SAP A Coruña 37/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2022
Número de resolución37/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00037/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15019 41 1 2019 0001511

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000585 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000470 /2019

Recurrente: METALBER CARPINTERIA METALICA SL

Procuradora: Dª. MARIA ISABEL TRIGO CASTIÑEIRA

Abogado: D. FERNANDO EXPOSITO DOPICO

Recurrido: METALPANEL SA

Procurador: D. JUAN PEDRO PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA

Abogada: Dª. MARISOL CARAMES PALOMANES

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Ana-Belén Montero Cagigao

En A Coruña, a 1 de febrero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 585-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2021 por la Sra. Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 470-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandada "METALBER CARPINTERÍA METÁLICA, S.L.", con domicilio en Carballo (A Coruña), Polígono Industrial de Bértoa, rúa do Bronce, parcela G-6, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 897 614, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Isabel Trigo Castiñeira, bajo la dirección del abogado don Fernando Expósito Dopico.

Como apelada, la demandante "METALPANEL, S.A.U.", con domicilio en Quintanar de la Orden (Toledo), Polígono Industrial Alto Losar, camino de la Mesa Ortiz, con número de identif‌icación f‌iscal A-16 182 305, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigida por la abogada doña Marisol Caramés Palomanes.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por suministro de paneles de construcción; ascendiendo la cuantía del recurso a 125.840,94 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 8 de julio de 2021, dictada por la Sra. Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación de Metalpanel S.A.U. contra Metalber Carpintería Metálica S.L. y, en consecuencia, condeno a la expresada demandada a que abone a Metalpanel S.A.U. la cantidad de 125.840,94 euros que adeuda, junto con los intereses de demora de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde la fecha de vencimiento de las facturas correspondientes hasta el completo pago.

Las costas se imponen a la parte demandada.

Esta resolución no es f‌irme y frente a la misma cabe la interposición, por medio de escrito en este juzgado, de recurso de apelación, en los 20 días siguientes al de su notif‌icación para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Metalber Carpintería Metálica, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Metalpanel, S.A.U." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 8 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de octubre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 18 de octubre de 2021, registrándose con el número 585-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Isabel Trigo Castiñeira en nombre y representación de "Metalber Carpintería Metálica, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de "Metalpanel, S.A.U.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 13 de junio de 2018 "Metalber Carpintería Metálica, S.L." solicitó a "Metalpanel, S.A.U." la remisión diversos paneles metálicos, que aquella iba a instalar en la cubierta de una nave destinada a piscifactoría.

    El 20 de agosto de 2018 se realizó una segunda solicitud.

    El importe total de la mercancía asciende a 125.840,94 euros.

  2. ) El 6 de septiembre de 2018 "Metalber Carpintería Metálica, S.L." transmitió al fabricante su queja porque los paneles venían rascados y con rebabas, así como la aparición de óxido.

    El 9 de octubre de 2018 acudieron a la obra un representante de "Metalpanel, S.A.U.", otro de "Metalber Carpintería Metálica, S.L.", y un tercero de la entidad "Aranda Coated Solutions", levantándose un acta (impresiona que redactada unilateralmente por "Aranda Coated Solutions") en la que se hace constar que los paneles presentan manchas de oxidación, provocadas por partículas metálicas que se oxidaron, descartando que esas partículas procedan de los paneles porque también se observan en otros elementos distintos (espuma, corcho) y en el f‌ilm que recubre otros materiales aún embalados, concluyendo que las produjo algún trabajo realizado en el tejado, que vinculan a la tornillería.

  3. ) Recibido el segundo pedido, "Metalber Carpintería Metálica, S.L." levantó acta notarial el 12 de diciembre de 2018, en la que plasma: «declarando el requirente que puede apreciarse que tiene un corte defectuoso y presentan en dicho corte puntos de óxido, y que los invalida para su colocación en las cubiertas de los edif‌icios», obteniendo fotografías.

  4. ) Ante la negativa de "Metalber Carpintería Metálica, S.L." al pago de la mercancía, y la presencia de manchas en los paneles lacados en blanco de la cubierta, se encargó a "Applus" la realización de un informe. Lo redactó el arquitecto técnico don Valeriano, quien se personó en la obra en compañía de ambas partes. Establece que aparecen unas manchas negruzcas que aparentan ser grasa, pueden limpiarse sin dif‌icultad, y parecen tener su origen en que alguno de los rodillos de la fábrica desprendía grasa. También hay otras "manchas marrones", de distribución aleatoria y general por todos los paneles, pero más concentrada en las partes altas, se produjo a los pocos días de la instalación, no incrementándose posteriormente. Apreció la existencia de partículas metálicas milimétricas, que se oxidaron rápidamente. No apreciándose que aparezcan por la parte interior, se atribuyen a un origen externo. Considera que su origen está en las virutas de los cortes con radiales o taladros para los tornillos, que se llevaron a cabo durante las operaciones de montaje, al no haberlo realizado con la debida limpieza. En el acto del juicio aclaró que también estaban presentes esas partículas en otros elementos que no fueron fabricados por "Metalpanel, S.A.U.", que era por no haber limpiado al acabar la obra, y su disposición lineal y en especial en las zonas más altas era por la acción del viento, que pegaba las virutas a las grecas.

  5. ) El 27 de septiembre de 2019 "Metalpanel, S.A.U." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Metalber Carpintería Metálica, S.L.", reclamando el abono de los 125.840,94 euros, más los intereses de la ley 3/2004.

  6. ) La demandada, aceptando el encargo del material y su precio, mostró oposición porque la mercancía entregada no cumplía «los requisitos exigidos». Ya en el correo de 6 de septiembre de 2018 se mostraba la queja, que no fue debidamente atendida. El 9 de noviembre de 2018 se mandó otra queja por burofax, «indicando que el cliente solicitaba la retirada del material suministrado» . Los paneles venían con rebabas y óxido a simple vista. El material no era apto para el cumplimiento de su función en cuanto a la resistencia frente a la humedad.

    Adjuntaba un informe elaborado por don Jose Pedro ( Ruperto ), doctor en Ciencias Químicas, que mostrando su oposición a los anteriores informes, por cuando son manchas lineales; y además había realizado un ensayo de niebla salina, concluyendo que la resistencia del producto a la humedad no es la adecuada, porque en a las 700 horas de exposición a dicha...

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