AAN 318/2022, 25 de Marzo de 2022

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2593A
Número de Recurso318/2022

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4

MADRID

AUTO: 00318/2022

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14 28071 MADRID

Teléfono: 91400 72 94/95/96 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EBC

N.I.G: 28079 29 3 2022 0000014

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000318 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2022

Sobre: EN LA INDUSTRIA

De: COMPAÑÍA ELECTRICA PEÑA LABRA SL

ABOGADO JUAN JOSÉ DEL VAL MARTINEZ

PROCURADORA Dª. CRISTINA MATUD JURISTO

Contra: CNMC

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Dª ANA ISABEL MARTIN VALERO

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

La Procuradora Dª Cristina Matud Juristo, en representación de la entidad COMPAÑIA ELÉCTRICA DE PEÑA LABRA, S.L presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la inactividad

de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en la reclamación formulada el día 19 de agosto de 2021 de conformidad con lo establecido en los artículos 198.4 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, instando el cumplimiento de la obligación de pago y de los intereses de demora de determinadas facturas; y solicita mediante Otrosí Digo la medida cautelar consistente en el pago inmediato de la deuda por importe de 125.276,57 euros.

SEGUNDO

Abierta la correspondiente pieza separada, se dio traslado a la Administración demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado por la Abogacía del Estado oponiéndose a la citada pretensión cautelar.

Expresa la Magistrada de la Sala designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana Isabel Martín Valero, el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad COMPAÑIA ELÉCTRICA DE PEÑA LABRA, S.L impugna la inactividad de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en la reclamación formulada el día 19 de agosto de 2021 de conformidad con lo establecido en los artículos 198.4 y 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, instando el cumplimiento de la obligación de pago y de los intereses de demora de determinadas facturas correspondientes a "liquidación retribución específ‌ica".

La recurrente solicita que se adopte como medida cautelar el pago inmediato de la deuda derivada de tales facturas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 199 LCSP.

Af‌irma que, en el caso que nos ocupa, las facturas se presentaron junto con la reclamación de pago el 19 de agosto de 2021 en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Se han cumplido sobradamente todos los requisitos que establece la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que procede la adopción de la medida cautelar a la vista de la inactividad de la Administración demandada.

SEGUNDO

Dispone el artículo 199 LCSP que:

"Transcurrido el plazo a que se ref‌iere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justif‌ican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro".

Interpretando el artículo 217 TRLCSP - de redacción idéntica al artículo 199 transcrito- ha declarado el Tribunal Supremo ( SSTS de 24 de junio de 2020 (rec. 6042/2018) y 24 de septiembre (rec. 8147/2018)- que:

El legislador de contratos del sector público ha traído a este ámbito una solución semejante a la prevista por la Ley de la Jurisdicción en su artículo 136 para los supuestos de inactividad o vía de hecho de la Administración. En efecto, este precepto sienta la regla de que el juez o el tribunal adopte la medida cautelar en tales casos. Es una excepción al régimen general establecido en los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción . La del artículo 217 del texto refundido --que recoge una modalidad de impugnación de la inactividad administrativa para los casos de impago de contratos-- es igualmente una excepción y, como todas las excepciones, ha de interpretarse restrictivamente. Es decir, ha de aplicarse en los términos en que...

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