SJS nº 1 169/2022, 21 de Marzo de 2022, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:33 |
Número de Recurso | 850/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00169/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:
Equipo/usuario: LPG
NIG: 24089 44 4 2021 0002566
Modelo: N02700
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000850 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Victor Manuel
ABOGADO/A: JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: CASTO PEQUEÑO SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: JUAN CARLOS PRADA ARIAS, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0850/2021
Sobre Despido objetivo
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 169/2022
En León, a veintiuno de marzo del año dos mil veintidós. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0850/2021, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Victor Manuel, con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Jesús Miguélez López; como demandada la empresa Casto Pequeño, SLU, con CIF núm. B24202079, domicilio en Valderas (León), representada y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Carlos Prada Arías; y, como demandado elFondo de Garantia Salarial, representado y defendido por la Letrada Sra. Dª. Lourdes Manovel López.
En fecha 8 de noviembre de 2021 tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, y subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.
Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 7 de marzo de 2022, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.
Ante la necesidad de analizar la documental presentada y la situación derivada de la pandemia Covid-19 y conforme al art. 87.6 LRJS, se acordó el trámite de conclusiones escritas, dictándose providencia con fecha de 18 de marzo de 2022, declarando definitivamente conclusos los autos; en dicho trámite, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, Victor Manuel, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Casto Pequeño, SLU, encuadrada en el sector de comercialización de vinos, con la categoria profesional de capataz y enólogo, desde el 1 de febrero de 2000, en el centro de trabajo de Valderas (León), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, percibiendo un salario, todo comprendido (antes del ERTE a que luego se hará mención ), de 2.377,03 euros brutos mensuales.
Con fecha 8 de octubre de 2021, mediante carta de fecha 8 de octubre de 2021, la empresa demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 8 de octubre de 2021, en la que se lee lo siguiente (Descriptor 3).
"...Por medio de la presente carta, le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 8 octubre de 2021, lo que se notifica en el día más arriba indicado, y ello, motivado por causas objetivas a las que se refiere el artículo 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
En concreto, esta decisión se fundamenta en la concurrencia de causas económicas, organizativas y productivas que, como a continuación se expondrá, requieren de una actuación responsable destinada a corregir las disfunciones que dichas causas provocan.
Antes, cabe decir que, como usted conoce, en Mayo del año 2019, la empresa se vio inmersa en un proceso de liquidación judicial, y ello, debido a la falta de entendimiento existente entre los dos socios copropietarios de la empresa, cada uno al 50% del capital social. En ese momento, se produce nombramiento judicial de la figura de un "Liquidador", quién asumiría todas las funciones de administración de la sociedad en tanto en cuanto
durara dicho proceso. El proceso culminó a finales del ejercicio 2020, con la adquisición por parte de Doña Salvadora del 100% del capital social, la reactivación de la sociedad y su nombramiento como administradora única. Y así, una de las primeras y perentorias tareas que se llevaron a cabo en este proceso fue la presentación de cuentas anuales de los ejercicios 2018 y 2019, que se encontraban pendientes.
Acerca de las causas económicas anunciadas, es preciso poner de manifiesto que la empresa ha sufrido en los últimos tiempos una disminución persistente de su nivel de ingresos, un notorio descenso en el número de clientes y en la cuota de mercado con la que se venía contando. Pero es que, en nuestra empresa, la delicada situación económica se viene arrastrando desde hace varios años. No en vano, consta acreditado convenientemente en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias relativa a los últimos ejercicios que los ingresos han ido reduciéndose.
No solo eso, además, y a los efectos prevenidos en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, al que se refiere el artículo 52 c) del mismo cuerpo legal, se viene a hacer constar igualmente que, de los resultados de la empresa, se desprende una situación económica negativa existiendo pérdidas, no solo actuales sino reiteradas en el tiempo, que constituyen sin duda el indicador principal de un peligro que se cierne sobre la pervivencia de la empresa o sobre la necesidad de mejorar su viabilidad futura. Pérdidas, como decimos, que alcanzan a los más de 65.000,00 euros que se aprecian provisionalmente al cierre del tercer trimestre del presente ejercicio 2021 (previsiblemente serán aún superiores al cierre del ejercicio), reiteradas en los anteriores ejercicios tal y como se desprende de lo que a continuación se expondrá.
Ejercicio 2018: Las cuentas anuales de este ejercicio arrojaron un importe neto de la cifra de negocios de 684.048,81 € y unas pérdidas de -593.135,74 €. Estas importantes pérdidas fueron derivadas de un proceso de revisión e inventario que tuvo que hacer el liquidador, por el cual se pudo comprobar que las existencias que venían siendo reflejadas en las cuentas anuales de los últimos ejercicios no eran acordes a las realmente existentes. Es por ello que se hizo una regularización de dichas existencias, obteniendo un desfase de en torno a 600.000 €, lo cual motivó la obtención de un resultado tan abultado de pérdidas. La conclusión que se pudo sacar de esta circunstancia es que estas pérdidas no eran imputables exclusivamente al ejercicio 2018, sino que se venían arrastrando durante una serie de años, pero no se podía concluir ni desde cuándo ni en qué medida.
Ejercicio 2019: En este ejercicio las cuentas anuales arrojan un importe neto de la cifra de negocios de 660.668,67 € (un 3,41% inferior al año anterior). El resultado del ejercicio fue de unas pérdidas de -63.716,91 €. Con estos datos, con unos estados financieros que ahora sí representaban una imagen fiel de la empresa, al haber tenido, como hemos mencionado, una facturación muy similar, aunque inferior, a la de ejercicios anteriores y con una estructura de costes muy similar a la de anteriores ejercicios, era evidente concluir que esta cifra de pérdidas era la que la empresa año a año venía sufriendo, justificando de este modo las abultadas pérdidas declaradas en el ejercicio 2018.
Con toda esta información, este momento habría sido oportuno para tomar decisiones en materia laboral, porque, a mayores de unos datos económicos abrumadores que sostenían la necesidad de rebajar la estructura de costes de la empresa con unos gastos de personal que en el ejercicio 2019 ascendían a 261.397,92 € (en el año 2018 eran de228.696,33 €), es decir el 39,56% del total de la facturación, el día a día del trabajo en la empresa, se hacía evidente que había un exceso de personal para sacar adelante el trabajo que se estaba generando. Sin embargo en este momento no pudo hacerse debido a que ésta no era función que debiera llevar a cabo el liquidador en ese momento, esta decisión correspondería a la nueva administración una vez la sociedad se reactivase.
Ejercicio 2020: Este ejercicio estuvo marcado claramente por la irrupción de la crisis sanitaria derivada por la pandemia del Covid-19 a mediados del mes de marzo. Cabe destacar que esta empresa es totalmente dependiente del canal Horeca, bares, hostelería y restauración, sector al que dirige más del 90% de su cifra de negocio y el cual ha estado y aún en la actualidad sigue estando gravemente afectado por las consecuencias de la crisis sanitaria, con los continuos confinamientos, restricciones a la actividad, restricciones a la movilidad...A todo ello debemos...
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Viabilidad del ERE (o DOI) posterior a ERTE COVID-19. A propósito de la STS [Social (Pleno)] de 22 de febrero de 2022
...LA ANTERIOR JURISPRUDENCIA Precisamente, en la Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de León de 21 de marzo de 2022 (DOI 850/2021) [ECLI: ES:JSO:2022:33], se aplica la misma, dando por respuesta la declaración de procedente del despido objetivo enjuiciado en dicho proceso social. Se trat......