STSJ Comunidad de Madrid 263/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2022
Fecha18 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0014373

Recurso número: 17/2022

Sentencia número: 263/2022

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 17/22, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dña. MARIA LUZ RUIZ VILLANUEVA, en nombre y representación de TECLIVEN SL contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 330/2020, seguidos a instancia de D. Pio frente a la empresa recurrente sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JACOB JIMÉNEZ GENTÍL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Pio, en fecha 21/11/2017, suscribió un contrato mercantil -"Joint Venture"- con HidroDesign, S.L., y Tecliven, S.L., para la participación conjunta en la ejecución de proyectos de electromecánica, hidromecánica y diseño de software de programación en Ecuador, encargándose el actor del diseño de software de programación y participando tanto en los ingresos como en los gastos en un 25%.

SEGUNDO

En fecha 1/7/2018, en la ciudad de Quito, D. Pio formalizó con Tecliven, S.L., un contrato de trabajo indef‌inido para la prestación de servicios en dicha ciudad (donde la empresa tiene sucursal), como Director de Proyectos, pactándose en el mismo una remuneración de 402,08 dólares y demás benef‌icios sociales. A su vez, el 2/7/2018, el accionante suscribió en España con Tecliven, S.L., un contrato temporal para prestar sus servicios, como Ingeniero Técnico, para la obra o servicio "ventilación del metro de Quito", hasta f‌in de obra, designándose como centro de trabajo el sito en la calle Puerto Piqueras 5, de Leganés (Madrid) y requiriéndose disponibilidad geográf‌ica. Percibía de la empresa un salario total bruto anual, con inclusión de pagas extras, de 42.000 euros.

TERCERO

Tecliven, S.L., en fecha 12/1/2020, dio de baja en la TGSS al trabajador en el contrato temporal, abonando al mismo 1.090 euros netos.

CUARTO

En fecha 17/1/2020, el Gerente de Tecliven, S.L., remitió un correo electrónico a D. Pio, advirtiendo a este de que debe informar de todas las salidas de trabajadores de la of‌icina al haber decido la salida del personal de obra en el metro de Quito por la realización de jornadas superiores.

QUINTO

El 29/1/2020, ante la Inspectora de Trabajo de Quito, D. Pio y Tecliven, S.L., acordaron dar por terminada la relación laboral con la motivo de la demanda de despido interpuesta por la empresa frente al trabajador, levantándose acta en la que, f‌irmada por las partes, consta:

"Las partes manif‌iestan libre y voluntariamente su deseo de terminar la relación laboral por acuerdo entre las partes y se liquida al trabajador el valor de USD 8500,00, incluidos los 20 días de trabajo del mes de enero del 2020, pagaderos el día MIERCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2020 A LAS 15H00 en las of‌icinas de la empresa. Se cancelará en cheque certif‌icado o efectivo previa a la suscripción del acta de f‌iniquito. La parte accionante acepta el acuerdo en su totalidad y manif‌iesta su voluntad de desistir de la presente solicitud de Visto Bueno y solicita el Archivo del mismo. En uso de mis atribuciones y por así solicitarlo la parte accionante se ordena el ARCHIVO DEL VISTO BUENO 289467-2020-PAVF, se ordena a TECLIVN CIA. LTDA. (...)".

SEXTO

El 30/1/2020, D. Pio remitió un correo electrónico al representante legal de Tecliven, S.L., con el asunto: "Disolución contratos laborales" y el siguiente tenor:

Tal y como acordamos ayer en el acto de conciliación que tuvimos en el ministerio de trabajo de Quito sobre mi despido en Ecuador. Cumpliendo con mis compromisos te comunico que mi abogado va a proceder a retirar la demanda puesta en el IESS y otra demanda que había puesto por lo societario aquí en Ecuador.

En España iba emprender también acciones legales por lo laboral pero ya he dicho a la abogada que detenga todo. Entiendo que contrato laboral en España también lo querrás suspender y proceder con el despido. Para ello se precisa que me hagas una notif‌icación formal por escrito, que según me ha dicho la abogada puede ser por en este mismo medio (email). La fecha del despido tiene el día de ayer 29 de enero de 2020 que es cuando habido una resolución por parte ministerio de trabajo en Ecuador donde ambas partes hemos aceptado el acuerdo. Aquí en Quito era mi lugar de trabajo tanto el contrato Ecuador como en España y allí es lo que legalmente procedente.

No voy a hacer problemas con denuncias de si el despido en España es improcedente o si tengo derecho indemnización porque aquí habido un acto de conciliación ni más líos. Solo necesito que me hagas la notif‌icación por escrito con fecha de ayer y se me cancele en España los días de sueldo correspondiente hasta esa fecha.

En lo judicial por mi parte solo he dejado la demanda puesta en España por el problema que hemos tenido en lo societario y que ha provocado que hayamos llegado a este punto. Denuncia que por mi parte retiraré si realmente deseas que lleguemos a un acuerdo justo por la vía privada, que lo único que he deseado en todo momento (...)

SÉPTIMO

En fecha 10/2/2020, Pio presentó papeleta de conciliación ante el SMAC frente a Tecliven, S.L.

OCTAVO

El 12/2/2020, Tecliven, S.L., abonó a D. Pio la citada cantidad 8.500 dólares (8.040,79 euros) mediante transferencia bancaria.

En la citada fecha, D. Pio f‌irmó, en la ciudad de Quito, Acta de Compromiso, con el siguiente tenor:

"Yo, D. Pio, con cédula de identidad número NUM000, ex empleado de la compañía TECLIVEN SOCIEDAD LIMITADA, una vez alcanzado el pasado 29 de enero de 2020, un acuerdo libre voluntario que convenía mis intereses ante la Inspectora de Trabajo de Pichincha, Abg. Berta, mediante el cual se puso f‌in a la relación laboral que mantenía con la compañía TECLIVEN SOCIEDAD LIMITADA y recibiendo de plena conformidad el día de hoy, 12 de febrero de 2020, la transferencia realizada por TECLIVEN SOCIEDAD LIMITADA por el valor de USD 8500,00 (ocho mil quinientos dólares americanos), conforme a lo acordado en el Acta de Investigación de Visto Bueno N.º NUM001, suscrita el 29 de enero de 2020 declaró que:

  1. RENUNCIO totalmente al inicio de cualquier acción administrativa, judicial o legal en general contra los intereses o derechos de la compañía TECLIVEN SOCIEDAD LIMITADA o su representante legal, el Sr. Luis María, desde la suscripción de la presente declaración en adelante derivados de la referida acción laboral;

    II DESISTO de cualquier acción administrativa, judicial o legal en general tuviera inicio con anterioridad para suspensión de la presente declaración en contra de los intereses o derechos de la compañía TECLIVEN SOCIEDAD LIMITADA o su representante legal, el Sr. Luis María, toda vez que no existen fundamentos comprometiéndome a realizar las acciones que sean necesarias para retirar o desistir de las mismas con independencia de la etapa en la que se encuentre, derivadas de la referida acción laboral;

  2. ME COMPROMETO a no realizar ninguna actividad perjudicial para los intereses de la compañía TECLIVEN SOCIEDAD LIMITADA, en el sentido más amplio, ni difundir privada o públicamente información relacionada con la compañía por cualquier medio.

    Suscribo el presente compromiso libre voluntariamente con plena capacidad y consciencia personal, sin coacción de ninguna naturaleza, con el f‌in de no perjudicar bajo ningún concepto de imagen, reputación y/o buen nombre de la compañía TECLIVEN SOCIEDAD LIMITADA ni de su representante legal y demás personal de trabajo. Además, declaro que este compromiso debe ser cumplido permanentemente en la República de Ecuador, y que, en caso de incumplirlo responderé frente a las acciones judiciales que la compañía presente por el eventual incumplimiento".

NOVENO

Tecliven, S.L., dejó de abonar a D. Pio las vacaciones devengadas y no disfrutadas de 2018, 2019 y parte proporcional de laa generadas en 2020 y parte de la retribución hasta el 29/1/2020.

DÉCIMO

En fecha 17/2/2020, el trabajador presentó denuncia ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo declarando que la empresa no ha presentado el certif‌icado de empresa comunicando al SEPE su despido.

DECIMOPRIMERO

El 27/2/2020 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el...

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