STSJ Asturias 231/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2022
Número de resolución231/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000674

SENTENCIA: 00231/2022

RECURSO: P.O. Nº 692/2019

RECURRENTES: Doña Leocadia, Doña Lina, Doña Loreto, Doña Luisa, Doña Magdalena, Doña Margarita, Don Alfredo, Doña Marisa, Doña Rosalia, Doña Matilde, Doña Miriam, Don Armando, Doña Montserrat

, Doña Nieves, Doña Nuria, Doña Patricia, Doña Teresa, Doña Petra, Doña Raimunda

PROCURADOR: Don Ignacio López González

LETRADOS: Don Pablo Baquero Sánchez, don Gonzalo Olmos Fernández-Corugedo

RECURRIDO: Principado de Asturias

SERVICIO JURÍDICO DEL

PRINCIPADO DE ASTURIAS: Don Carlos Casado Ampudia, don José Manuel García Gallo

CODEMANDADOS: Don Cipriano, Doña Sandra, Doña Seraf‌ina, Doña Sofía, Doña Blanca, Doña Susana, Don Ezequiel, Don Felipe, Doña Adelaida

CODEMANDADAS: Doña Agustina, Doña Alicia

LETRADO: Don Ramón González Menéndez

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don David Ordóñez Solís, presidente

Don Julio Luis Gallego Otero

Doña María Olga González-Lamuño Romay

Doña María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 692/2019, interpuesto por el procurador don Ignacio López González, en nombre y representación de doña Leocadia, Doña Lina, Doña Loreto, Doña Luisa

, Doña Magdalena, Doña Margarita, Don Alfredo . Doña Marisa, Doña Rosalia, Doña Matilde, Doña Miriam, Don Armando, Doña Montserrat, Doña Nieves, Doña Nuria, Doña Patricia, Doña Teresa, Doña Petra y Doña Raimunda, y asistido por el letrado don Pablo Baquero Sánchez, contra el Principado de Asturias, representado y asistido por el letrado de su Servicio Jurídico, don José Manuel García Gallo y don Carlos Casado Ampudia, en materia de relación de puestos de trabajo de funcionarios.

Actúan como codemandados en su propio nombre y representación los funcionarios don Cipriano, doña Sandra, doña Seraf‌ina, doña Sofía, doña Blanca, doña Susana, don Ezequiel, don Felipe, doña Adelaida, doña Agustina y doña Alicia, asistidas estas dos últimas por el letrado don Ramón González Menéndez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don David Ordóñez Solís.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de julio de 2019 el procurador don Ignacio López González, en nombre y representación de doña Leocadia, Doña Lina, Doña Loreto, Doña Luisa, Doña Magdalena, Doña Margarita, Don Alfredo

, Doña Marisa, Doña Rosalia, Doña Matilde, Doña Miriam, Don Armando, Doña Montserrat, Doña Nieves, Doña Nuria, Doña Patricia, Doña Teresa, Doña Petra y Doña Raimunda, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, que aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos ( BOPA núm. 110, de 10 de junio de 2019).

SEGUNDO

Recibido el recurso en esta Sala, se registró con el número P.O. nº 692/2019 y por decreto de 2 de septiembre de 2019 se admitió y se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario, el emplazamiento de los interesados por vía edictal mediante anuncio insertado en el BOPA núm. 195, de 9 de octubre de 2019, y la remisión del expediente administrativo.

Constan personados y actúan como codemandados los funcionarios don Cipriano, doña Sandra, doña Seraf‌ina, doña Sofía, doña Blanca, doña Susana, don Ezequiel, don Felipe, doña Adelaida, doña Agustina y doña Alicia .

Por auto, de 8 de octubre de 2019, se desestimó la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada.

Por auto de 18 de junio de 2020 se amplió el recurso al Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 del Consejo de Gobierno por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos ( BOPA núm. 230, de 28 de noviembre de 2019).

TERCERO

La parte actora formuló demanda, que fue contestada por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias y por cada uno de los codemandados. Por decreto de 23 de julio de 2021 se f‌ijó la cuantía del recurso como indeterminada. Por auto de 6 de septiembre de 2021 se recibió el recurso a prueba que se practicó en los términos que obran en autos.

CUARTO

Las partes presentaron sucesivamente conclusiones y una vez conclusas las actuaciones, se señaló y procedió a la deliberación, votación y fallo el 8 de marzo de 2022, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Acuerdo, de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, que aprueba la relación de puestos de trabajo y la modif‌icación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos ( BOPA núm. 110, de 10 de junio de 2019), en adelante, RPT de junio de 2019, y contra el Acuerdo, de 14 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno por el que se aprueban modif‌icaciones parciales de la relación de puestos de trabajo y del catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos ( BOPA núm. 230, de 28 de noviembre de 2019), en adelante, RPT de noviembre de 2019.

Asimismo, el recurso contencioso-administrativo impugna indirectamente el Decreto 22/2019, de 3 de abril, de séptima modif‌icación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario ( BOPA núm. 69, de 9 de abril de 2019), en adelante, Decreto 22/2019.

SEGUNDO

Los recurrentes impugnan indirectamente el Decreto 22/2019 en la medida en que posibilita la apertura generalizada e indiscriminada de puestos de trabajo a funcionarios que no pertenecen a la

Administración del Principado de Asturias. Asimismo, el recurso se dirige contra la RPT de junio de 2019 y la RPT de noviembre de 2019. El Acuerdo impugnado fue aprobado por un Gobierno en funciones excediéndose de las competencias previstas para esta situación excepcional. Tampoco el Acuerdo se ha tramitado convenientemente alterando el procedimiento administrativo, no consta el informe preceptivo de la Comisión Superior de personal. En cuanto a las particularidades de los actos recurridos se generalizan los puestos singularizados, se prevé la adscripción a otras administraciones, se han conf‌igurado varios puestos como pendientes de regularizar, se aplica la sectorización, y es injustif‌icada la apertura de los puestos de letrado del Servicio Jurídico del SESPA al personal estatutario.

TERCERO

El letrado del Principado de Asturias se opone a la demanda y sostiene la legalidad del Decreto autonómico impugnado indirectamente porque lo que la parte actora denomina apertura indiscriminada se ref‌iere a un máximo de 29 puestos de un total de más de 4.000 puestos, el decreto está motivado, ha habido negociación sindical. En cuanto a la impugnación de las relaciones de puestos de trabajo de junio y noviembre de 2019, se ha optado por ejecutar no solo una sentencia y convocar un concurso de méritos para 79 puestos de trabajo sino aplicar la planif‌icación de los recursos humanos de manera adecuada, ef‌icaz y ef‌iciente. En nada se ven afectados los actos recurridos por la anulación de las Directrices para la elaboración de la RPT por esta Sala. La RPT está convenientemente motivada y resulta apropiado incluir los puestos a regularizar y la sectorización realizada. La apertura de los puestos del Servicio Jurídico del SESPA es conforme a Derecho. El Acuerdo aprobado no se ve afectado por el hecho de que el Gobierno pudiese estar en funciones. Se han tramitado adecuadamente los Acuerdos impugnados a la vista del expediente administrativo, sin que el informe de la Comisión Superior de Personal sea preceptivo.

Los distintos codemandados apoyan con mayor o menor intensidad las alegaciones del Principado de Asturias y sostienen la legalidad del Decreto 22/2019 y de las RPT de junio y de noviembre de 2019.

CUARTO

En este supuesto los funcionarios recurrentes impugnan indirectamente la legalidad del Decreto 22/2019 y de manera directa los Acuerdos relativos a las RPT de junio y de noviembre de 2019.

Prácticamente sobre estas mismas cuestiones se ha ido pronunciando esta Sala en sentencias que han resuelto litigios de la misma o análoga naturaleza. Por tanto, será preciso reiterar los argumentos utilizados por este tribunal frente a las impugnaciones de los funcionarios.

Con carácter previo es preciso recordar que el Decreto asturiano 22/2019, de 3 de abril, de séptima modif‌icación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario pretende llevar a cabo la siguiente tarea que describe detalladamente en su preámbulo:

la Administración del Principado de Asturias, como Administración de destino, tiene la obligación de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de otras Administraciones Públicas que se encuentren en los supuestos de remoción, supresión y cese legalmente establecidos, en los términos expuestos. Pero esta asignación requiere previamente que la Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, contemple la posibilidad de que los puestos resulten adscritos en estos casos no a una determinada Administración o Administraciones Públicas...

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