STSJ Comunidad de Madrid 271/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2022
Número de resolución271/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0054825

Procedimiento Recurso de Suplicación 24/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 629/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 271/2022

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D./Dña. JACOB JIMENEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 24/2022, interpuesto por D. Guillermo, contra la sentencia de fecha 16/09/2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de MADRID, en sus autos núm. 629/2021, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a VIKEM NAU 22 S.L, SETDART ONLINE S.L. y MYARS MADRID 2015 S.L., sobre DESPIDO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- VIKEN NAU 22, S.L. constituida el 29/07/1999 por el demandante Guillermo, Jenaro y los cónyuges Alejandra y Amalia . Los fundadores ostentas cada uno de ellos el 25% de las participaciones sociales. La sociedad tiene por objeto social la captación, tasación y catalogación de efectos para vender a través de la plataforma setdart.com o cualquier otra plataforma electrónica creada o que se cree en el futuro. Su domicilio social se ubica en C/ Conde De Aranda 22 - Bajo (Madrid). Su órgano de administración es el de administrador único cargo asumido por el actor al tiempo de la constitución de la sociedad y hasta su cese en fecha 23.02.2021. El actual administrador Único es Pedro desde la indicada fecha. Es socio único MYARS MADRID 2015, S.L. (escritura de constitución de la Sociedad e información del Registro mercantil aportados como doc. 1 y 3 por las demandadas y de compraventa de participaciones aportada como doc. 8). Consta en los estatutos de la sociedad que corresponde a la Junta General la facultad de optar alternativamente or cualquier de los modos de organizar la administración de la sociedad sin necesidad de modif‌icación estatuaria. Que corresponde a la Junta en exclusiva el nombramiento de administradores, que para el nombrado no se exige la condición de socio, que los administradores ejercerán su cargo por tiempo indef‌inido y que es cargo es gratuito, y que el poder de representación corresponderá al administrador único (folio 66). Se da por reproducida la escritura de declaración de unipersonalidad y certif‌icación de la titularidad real otorgada por VIkem de 5.05.2016 y la de ceses y nombramiento de administrador único de fecha 23.02.2021 aportada como doc. 5 y 6 por la parte demandada.

SEGUNDO.- SETDART ONLINE, S.L. constituida el 19/10/2004 tiene por objeto social la compra y venta de objetos de arte, antigüedades, objetos de colección y artículos de segunda mano y usados, así como comisionista por intermediación en la venta de los anteriores bienes. También la realización de subasta de dichos bienes a través de internet y presenciales. Se rige por consejo de administración integrado por Jenaro y los cónyuges Alejandra y Amalia . Su domicilio social se ubica en la calle santa clara 8 Local de Arens de Mar. (doc. 3 de la demandada)

TERCERO.- MYARS MADRID 2015, S.L. constituida el 9/11/2015 por Jenaro y los cónyuges Alejandra y Amalia

. Tiene su domicilio social en la Calle Conde de Aranda 22 bajo de Madrid, tiene por objeto social la compra y venta al por mayor y al por menor de todo tipo de objetos de arte, antigüedades, objetos de colección y artículos de segunda mano y usados. Su administrador único es Pedro, el cargo había sido ocupado por Jenaro y a su cese por el propio demandante del 5.05.2016 al 23.02.2021 (doc. 2 de la demandada y 7, 10 y 11 y doc. 15 de la parte actora). El demandante tiene suscritos 1.012 participaciones sociales de las 4.048 en que se divide el capital social (escritura de aumento de capital y nombramiento de administrador único de 5.05.2016 aportada como doc. 10 por la demandada). En la Junta ordinaria de 19.06.2021 se ha acordado la disolución de la compañía (doc. 23 de la actora), con la oposición del demandante que representa el 25% del capital social. Se dan por reproducidas las cuentas de las tres codemandadas que obran en el ramo de prueba de la actora como doc. 19 a 21 y en el de las demandadas como doc. 14 a 16. Al igual que los modelos 347 y TC1 y TC2 que aportan las demandadas como doc. 17 a 20. La única trabajadora que ha prestado servicios sucesivos para las mercantiles ha sido Hortensia que prestando servicios para Setdart a desplazada en Madrid, a la constitución de la sucursal en Madrid de Vikem paso formar parte de su plantilla (testif‌ical del Sr. Daniel )

CUARTO.- En fecha 5.05.2016 Jenaro, Alejandra y Amalia en nombre de la mercantil SETDART OLINE, S.L. y EL DEMANDANTE Guillermo en nombre y representación de MYARS MADRID 2015, S.L. y DE VIKMEN NAU 22, S.L. suscribieron contrato de franquicia de franquicia que obrante a los folios 142 a 155 se da aquí por reproducido en su integridad en aras a la brevedad.

QUINTO.- Mientras el actor ocupó el cargo de administrador único percibía retribución por importe mensual de 5.706,10 euros las nóminas se aportan como doc. 4 a 10 del ramo de prueba de la actora y se dan por reproducidas,. Figura en ellas el cargo de director. La nómina de febrero de 2021 era de 4.687,17 euros. Fue el propio demandante quien tomó la decisión de subir la citada retribución (testif‌ical de Héctor e interrogatorio de empresa realizada en la persona del Sr. Imanol )). El demandante contaba con tarjetas de visita de serdart.com que lo identif‌icaban como perteneciente a la dirección (folio 337). Era el encargado de organizar las vacaciones del personal y la dirección de todos los asuntos, contaba con despacho en la sede de la empresa, en alguna ocasión acudía junto a la comercial Sr. Daniel a visitas a clientes. El actor mantenía reuniones con clientes y despachaba con proveedores, contrataba a personal, realizaba las entrevistas, y era el que en último término

autorizaba los pagos (testif‌ical de Sr. Daniel y Sr. Héctor empleado de Setdart encargado de contabilizar los pagos y doc. 21 y 22 de la empresa)

SEXTO.- El cese del actor como administrador único se comunicó por acta notarial al demandante el mismo día de la decisión 23.02.2021 8 doc. 6 de la empresa). Dos días después el actor ingresó en el Hospital Ruber Juan Bravo donde permaneció entre el citado día 25.02.2021 y el 16.04.2021 (folio 321). En el citado periodo efectuó llamadas a la comercial remitiéndole instrucciones de pagos pendientes, trabajos de clientes etc.. 8 testif‌ical de la Sra. Hortensia )

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN sin hacer pronunciamiento sobre el fondo del asunto, DESESTIMO la demanda planteada por el demandante DON Guillermo frente VIKEM NAU 22, S.L. SETDART ONLINE, S.L. y MYARS MADRID 2015, S.L en reclamación sobre despido y absuelvo a las empresas demandas de la petición formulada en su contra, poniendo en conocimiento de la parte actora que la jurisdicción competente es la civil".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 07/01/2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 02/03/2022 señalándose el día 16/03/2022 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que apreció la excepción de falta de jurisdicción en la demanda por despido y reclamación de cantidad entablada por Don Guillermo frente a VIKEM NAU 22, S.L. SETDART ONLINE, S.L. y MYARS MADRID 2015, S.L.

SEGUNDO

Los cinco primeros motivos, con correcta cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, se enderezan a la revisión del...

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