Auto Aclaratorio TS, 17 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 17/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 38/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 38/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Por el procurador don Jaime Blasco Rodríguez, en nombre y representación de Fundación Club de Leones de Sevilla, presentó escrito de fecha de 22 de abril de 2021 solicitando la corrección del auto de esta sala de fecha de 14 de abril de 2021, dictado en el presente rollo de actuaciones, al considerar que en el Fundamento Jurídico Cuarto de la citada resolución se consigna que no procede la imposición de costas por cuanto la parte recurrida no presentó escrito de alegaciones, pero que la parte si presentó escrito de alegaciones con fecha de 22 de febrero de 2021, adjuntando copia del escrito y justificante de presentación. SEGUNDO.- Evacuado traslado a la parte recurrente, mediante diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2021, por la representación procesal de doña Palmira, don Jeronimo y Cereales Matamoros, S.L. se presentó escrito formulando oposición a la solicitud de contrario.
Por providencia de 5 de octubre de 2021 se acordó dar traslado a la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala, para que informara sobre la presentación del escrito de alegaciones de fecha de 22 de febrero de 2021.
Por diligencia de Ordenación de fecha de 6 de octubre de 2021 se informó que realizada auditoría en la aplicación informática LexNet resulta:
"El escrito de fecha de 22 de febrero de 2021 remitido por el Procurador de los Tribunales Don Jaime Blasco Rodríguez, en nombre y representación de Fundación Club de Leones de Sevilla, con procedimiento de destino CAS Nº 38/2019 fue dirigido como destinatario El Tribunal Supremo Civil Sala Primera Sección Primera. Ello motivó que el sistema informático de forma automática rechazara el escrito, ya que en la Secretaría Primera no existe un recurso de casación con dicha numeración".
En los arts. 267 LOPJ y 214 y 215 LEC se establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 6 de julio de 2016, rec. 2824/2014; de 22 de junio de 2016, rec. 2369/2013; de 17 de febrero de 2014, rec. 1126/2011; de 3 de abril de 2014, rec. 476/2012; y de 7 de abril de 2014, rec. 2398/2011, entre otros).
Expuesto lo anterior, acreditada la presentación de escrito de alegaciones por la parte recurrida ante esta Sala con fecha de 22 de febrero de 2021, y por cumplido por la parte el trámite de alegaciones del art. 483.3 LEC, procede acceder a la rectificación del auto de fecha de 14 de abril de 2021 en los términos solicitados.
LA SALA ACUERDA :
Estimar la solicitud de corrección formulada por el procurador don Jaime Blasco Rodríguez, en nombre y representación de Fundación Club de Leones de Sevilla, del auto de fecha de 14 de abril de 2021, en los siguientes términos:
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El Fundamento Jurídico Cuarto donde dice: "Abierto el trámite de puesta de manifiesto en el art. 483.3 de la LEC y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas", debe decir: "Abierto el trámite de puesta de manifiesto en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente".
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El apartado primero de la Parte Dispositiva donde dice: "No admitir el recurso de casación interpuesto por doña Palmira, don Jeronimo, y Cereales Matamoros, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 23 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 9554/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 2173/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 9 de Sevilla", debe decir: "No admitir el recurso de casación interpuesto por doña Palmira, don Jeronimo, y Cereales Matamoros, S.L. contra la sentencia dictada con fecha de 23 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 9554/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 2173/2012 del Juzgado de Primera instancia n.º 9 de Sevilla, con imposición de costas a la parte recurrente".
Este auto es firme.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.