STSJ Extremadura 167/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha15 Marzo 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00167/2022

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2020 0002699

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000902 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000670 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente: Amanda

Abogada: ELENA BRAVO NIETO

Recurrido: JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERIA DE HACIENDA

Abogada: LETRADA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 167/2022

En CÁCERES, a quince de marzo de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 902/2021, interpuesto por la Sra. Letrada Dª Elena Bravo Nieto, en nombre y representación de Dª Amanda, contra la sentencia número 437/2021, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de Badajoz, en el procedimiento sobre FIJEZA LABORAL nº 670/2020, seguido a instancia de la recurrente frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), parte representada por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura; -siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amanda presentó demanda contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 437/2021, de fecha 15 de octubre de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Con fecha 29 de diciembre de 2006 se publica en el DOE la convocatoria acordada por la orden de 22 de diciembre de 2006 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo II de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose en las bases de la convocatoria que se constituiría una lista de espera con los aspirantes que no superaran el proceso de selección, y a efectos de la constitución de listas de espera los aspirantes marcarán en la solicitud la zona o zonas en las que deseen f‌igurar para el supuesto de que no superen el proceso selectivo, de tal manera, que en su caso, serán llamados para cubrir temporalmente las vacantes que surjan dentro del ámbito territorial de cada zona que expresamente se haya elegido. Se da por reproducida a efectos de su incorporación a los hechos probados la convocatoria y las bases de la misma. SEGUNDO .-El demandante no superó el proceso selectivo y se le incluyó en la lista de espera, siendo llamado de esta lista de espera y suscribiendo en fecha 13 de julio de 2009 contrato de obra o servicio con la demandada para prestar servicios como trabajador social, siendo el objeto del contrato "el desarrollo de acciones previstas para la valoración de la dependencia entre las que se destaca la aplicación del instrumento de valoración en el domicilio habitual, formular dictámenes, propuestas sobre grado y nivel de dependencia de la persona valorada, prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos del órgano gestor. Superproyecto 2008.18.002.9001. Plan de acción a favor de personal en situación de dependencia y código de proyecto 2009.18.002.0001.00 equipo de valoración, de conformidad con las funciones propias de su categoría profesional." Obra copia de dicho contrato en las actuaciones. TERCERO.- El contrato de obra fue objeto de sucesivas prorrogas . CUARTO. - Mediante orden de 20 de julio de 2009 publicada en el DOE de 24 de julio de 2009 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico, especialidad Trabajo social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ofertándose 4 puestos. La actora no superó el primer ejercicio. QUINTO - Mediante orden de 27 de diciembre de 2013 publicada en el DOE de 30 de diciembre de 2013 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del cuerpo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialidad trabajo social, ofertándose 2 plazas. El actor concurrió a dicho proceso y no superó el primer ejercicio de la oposición. SEXTO. -El actor presentó demanda solicitando el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral, y se le reconoce por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de 29 de diciembre de 2015. SÉPTIMO .- Por Decreto 214/2017 de 20 de diciembre se modif‌ica la RPT de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Sanidad y Políticas sociales, creándose diversos puestos de trabajo en la RPT. OCTAVO. - Mediante acuerdo de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de 1 de marzo de 2018 se adscribe a la actora al puesto de trabajo con número de código NUM000 de la categoría/especialidad Titulado de Grado Medio/Trabajador Social de la RPT de personal laboral de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales con fecha de efectos de 27 de diciembre de 2017. NOVENO. - El actor ha presentado escrito en fecha 5 de diciembre de 2019 a la demandada solicitando que su plaza se transforme en f‌ija, que se le adjudique el puesto de trabajo que ocupa, y se garantice su estabilidad en el empleo como sanción al abuso en la relación temporal y se le abone indemnización por los daños morales sufridos y también y subsidiariamente en caso de no convertir su plaza en f‌ija, interesa como medida cautelar la suspensión de los procesos selectivos o exclusión de la plaza desempeñada por ella. UNDÉCIMO .- Por resolución de fecha 26 de agosto de 2020 de la Directora General de Función Pública se desestima la solicitud del actor."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Amanda, contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA), absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Amanda, interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 670/2020 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por la trabajadora de la Junta de Extremadura, que tiene reconocida la condición de personal indef‌inido no f‌ijo por resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de fecha 29 de diciembre de 2015, demanda en la que, en resumen, pide que se la declare trabajadora f‌ija y se le abone una indemnización de daños y perjuicios, en los términos que expone en el suplico de la misma.

Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente solicita la adición a los hechos probados cuarto y quinto el texto que propone, que se sustenta en el expediente administrativo, documentos 3 y 4, consistente en las convocatorias públicas que cita. Y a ello no hemos de acceder en tanto en cuanto a dicha prueba se remite el órgano de instancia en los dos citados hechos, siendo que, como se ha pronunciado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en sentencia de 5 de junio de 2013, Rec. 2/2012, "...en cuanto a la adición o ampliación de hechos probados ha reiterado, entre otras, en la STS/IV 13- noviembre-2007 (rco 77/2006) que si existe en tales hechos constancia suf‌iciente de las especif‌icaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia".

TERCERO

En los siguientes motivos de recurso, segundo, tercero y cuarto, acogida al apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la recurrente la...

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