STSJ Cantabria 180/2022, 11 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2022
Fecha11 Marzo 2022

SENTENCIA nº 000180/2022

En Santander, a 11 de marzo del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Emiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Santander, en el proc. núm. 281/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Emiliano, siendo demandados el INSS y la TGSS sobre Seguridad Social -complemento de maternidad- y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de enero de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor es pensionista por jubilación anticipada involuntaria desde el 16/11/2019 con una base reguladora de 3.018,18 euros y porcentaje del 76%.

  2. - Con fecha 28/01/2021, solicitó revisión para el reconocimiento de complemento de maternidad, alegando tener 2 hijos y aportando el libro de familia. La citada revisión fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11/02/2021 por considerarse que el art. 60 LGSSS solo se contempla el complemento de maternidad respecto de las mujeres.

  3. - No consta que el otro progenitor, tenga la condición de pensionista.

  4. - Se ha efectuado la reclamación previa en la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por DON Emiliano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su consecuencia, se reconoce al

actor el derecho a que vea incrementada su pensión de jubilación en un 5% en concepto de complemento de pensión por aportación demográf‌ica con efectos a 28 de octubre de 2020 y con las revalorizaciones que procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- La sentencia de instancia reconoce al actor el derecho a percibir el complemento por aportación demográf‌ica del artículo 60.1 de la LGSS, pero f‌ija la fecha de 28 de octubre de 2020, esto es, tres meses antes de la reclamación, como fecha de efectos del mismo.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora en un único motivo en el que, con adecuado fundamento procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 53.1) de la Ley General de la Seguridad Social -en adelante, LGSS-, en relación con el artículo 60 LGSS y con el artículo 14 de la OM de 18 de enero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social, solicitando el reconocimiento del complemento de maternidad desde la fecha de reconocimiento de la prestación de jubilación.

  1. - La cuestión planteada ha sido objeto de resolución en dos recientes sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 febrero 2022 (recs. 2872/2021 y 3379/2021). En ellas, tras aludir a la doctrina del TJUE sobre la proyección espacio-tiempo de las decisiones que adopta dicho Tribunal y al principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea, se señala:

    "De manera consecuente, la exégesis de los órganos judiciales nacionales ha de ser compatible con los objetivos perseguidos por la Directiva. La norma interpretada del Derecho de la Unión podrá y deberá ser aplicada en consecuencia a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma.

    La referida interpretación conforme conduciría, correlativamente, a situar el momento de...

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