STSJ Castilla y León 166/2022, 9 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de resolución | 166/2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00166/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 17/2022
Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 166/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a nueve de Marzo de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 17/2022 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 79/2021 seguidos a instancia de Jose Pablo, contra la recurrente y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por DON Jose Pablo frente al INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad
de su pensión de Jubilación contributiva en el porcentaje del 3,75%, con efectos desde el 3 de septiembre de 2020 ; y en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS y a la TGSS, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono de los atrasos devengados desde tal fecha, con los incrementos y mejoras que legalmente procedan."
Con fecha 20 de octubre de 2021 se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO: 1.- Aclarar el fallo de la sentencia dictada con fecha 18/10/21 en los siguientes términos: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por DON Jose Pablo frente al INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad de su pensión de Jubilación contributiva en el porcentaje del 3,75% de la base reguladora, con fecha de efectos de 12/11/20; en consecuencia, debo condenar y condeno al INSS y a la TGSS, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, con abono de los atrasos devengados desde tal fecha, con los incrementos y mejoras que legalmente procedan."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
Por Resolución de la Direccion Provincial del INSS de fecha 18 de noviembre de 2020, dictada en el expediente NUM000, se reconoció al demandante, don Jose Pablo, la pensión de Jubilación con fecha de efectos 12 de noviembre de 2020 (folios 24 y 25 del expediente administrativo), con una base reguladora 2894,49 euros.
Para el cálculo de la pensión inicial se tuvo en cuenta que el importe de su pensión no puede ser superior a la cuantía del tope máximo de pensión (2.683,34 euros), reducido en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación, reduciéndose un 2,5% (5 trimestres), siendo el importe total de la pensión 2616,26 euros
El demandante es padre de dos hijos, Don Pedro Francisco nacido el NUM001 de 1985 y Doña Laura NUM002 de 1991 ( Folios 40,41,42 y 43 del expediente administrativo).
Interpues ta por el actor reclamación previa en fecha 3 de diciembre de 2020, contra la resolución adoptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del derecho al complemento por maternidad, desestimó la misma en fecha 15 de enero de 2021 en aplicación del articulo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Extremo que obra en el expediente administrativo folios 31 y 32).
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS, habiendo sido impugnado por Jose Pablo . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La Sentencia de instancia, aclarada mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2.021, estima parcialmente la demanda sobre Complemento de Maternidad en Pensión de Jubilación y frente a ella se alza en Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con tres motivos de recurso, los dos primeros en base a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS y el segundo en base al apartado c) de dicho precepto.
El recurso ha sido impugnado por DON Jose Pablo .
En primer lugar, la parte recurrente aporta en el propio escrito de interposición del recurso, la transcripción de un documento consistente en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid en fecha 10 de marzo de 2.021 que dice no pudo aportar con anterioridad dada la fecha en que ha sido dictada, debiendo resolver sobre su posible admisión con carácter previo.
Como es sabido, la admisión de documentos nuevos en los recursos de suplicación y de casación aparece regulada en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En dicho precepto se establece como regla general la inadmisión a las partes de documento alguno o de alegaciones de hechos que no resulten de los autos, si bien se excepcionan varios supuestos, pudiendo ser admitida la aportación de documentos nuevos en los recursos de suplicación y de casación en los siguientes casos:
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Sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes, debiendo haber sido dictadas, notificadas o conocidas en fecha posterior al momento en que se pudieron alegaren el juicio laboral de instancia;
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Documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables,
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Documentos de aquéllos que pudieran dar lugar a posterior recurso de revisión conforme al artículo 236 de la Ley 36/2011 y al artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
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Documentos necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental.
En el presente caso, no puede ser admitido el documento nuevo que se pretende...
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