STSJ Murcia 245/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución245/2022

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00245/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30016 44 4 2019 0001792

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000540 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 644/2019

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE: Florentino

ABOGADA: JULIA JIMENEZ ROS

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En MURCIA, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Florentino, contra la sentencia número 9/2020 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 14 de enero, dictada en proceso número 644/2019, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Florentino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 -51, solicitó pensión de jubilación en fecha 22-5-19.

SEGUNDO

El actor acredita un total de 4677 días de cotización.

TERCERO

El demandante permaneció en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre junio y noviembre de 1986 y entre abril de 1992 y marzo de 1995 sin cotizar.

CUARTO

Por resolución de fecha 23-5-19 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de jubilación solicitada por el demandante.

QUINTO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18-19.

SEXTO

La base reguladora mensual asciende a 746,50 €.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Florentino, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Florentino, presentó demanda, solicitando "que teniendo por presentado este escrito, con sus respectivas copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada demanda en materia de prestación de Seguridad Social, en reclamación de pensión de jubilación, contra el Instituto Murciano de Acción Social y, tras los trámites legales oportunos, mande citar a las partes para el Acto de Juicio, y en su día, el Juzgado de lo Social de Cartagena, al que por turno de reparto corresponda conocer del presente asunto, dicte sentencia por la que estimando la presente demanda en su totalidad, declare el derecho del actor a percibir pensión de jubilación en su modalidad contributiva, con efectos del 22 de Mayo de 2019, con los derechos económicos inherentes a tal declaración, condenando.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

La parte actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y pide "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo a trámite, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicación contra la sentencia nº 9/2020, de fecha 14/01/2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, en los autos seguidos a instancias de D Florentino, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de jubilación y, previos los trámites oportunos,...

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