STSJ Extremadura 141/2022, 8 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 141/2022 |
Fecha | 08 Marzo 2022 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00141/2022
SENTENCIA Nº 141/2022
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
Dª CARMEN BRAVO DIAZ/
En Cáceres a ocho de Marzo de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 321/2021, promovido por el/la Procurador/a D. VICTOR ALFARO RAMOS, en nombre y representación de CASAS DE HITOS, S.L., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Confederación Hidrográfica del Guadiana), representada por el ABOGADO DEL ESTADO ; recurso que versa sobre
CUANTÍA: 53.708,87 €
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda, a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde
las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado-especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
La primera cuestión que se debe resolver en el presente caso se centra en determinar la competencia del órgano competente para determinar la responsabilidad civil derivada de una infracción grave, cuyo procedimiento y resolución sancionadora corresponde al Ministro. Debe tenerse en cuenta que en el presente caso no nos encontramos ante un procedimiento en que la infracción se ha considerado prescrita y continúa para la determinación de la responsabilidad civil sino que nos encontramos ante un procedimiento en que se reconoce la concurrencia de prescripción y caducado el procedimiento, motivo por el que no resultan de tan directa aplicación la STS 778/21 y en este sentido el recurrente considera que de acuerdo con lo que se establece en los arts. 118 de la Ley de Aguas y 323.4 y 326 del RDPH sigue siendo competente el mismo órgano que para la sanción. De accederse a la posición del Abogado del Estado afectaría a la competencia de los Tribunales de Justicia, la Audiencia...
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