STSJ Comunidad de Madrid 216/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución216/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2020/0047330

Procedimiento Recurso de Suplicación 1152/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 1110/2020

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1152/21

Sentencia número: 216/22

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 1152/21 formalizados por el Sr. Letrado D. HUGO UCEDA ÁLVAREZ en nombre y representación de Dª. Isabel y por el Sr. Letrado D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ DEL MORAL en nombre y representación de la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID S.A. (EMV)

contra la sentencia de fecha 2-7-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, en sus autos número 1110/20, seguidos a instancia de DOÑA Isabel contra HABYCO XXI S.A., EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA RIVASVACIAMADRID S.A., RIVAS VACIAMADRID EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS S.A.U. y el AYUNTANTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora prestaba servicios para la empresa Habyco XXIS.L., en virtud de contrato por obra o servicio determinado a jornada completa de 14-5-13,reconociendo una antigüedad de 14-12-2011, después convertido en fecha 1-5- 15 aindef‌inido, con categoría de administrativo, en centro de trabajo Avda. José Hierro 36, EMVRivas Vaciamadrid, y salario mensual bruto con prorrata de pagas de 1.733,14 euros(nóminas de 2020 antes del ERTE).

SEGUNDO.- El 11 de agosto de 2020 la empresa comunica que el 20 deagosto cesará en el ejercicio de su actividad en las tareas de apoyo para el desarrollo,mantenimiento y asesoramiento en la gestión de la Empresa Municipal de la Vivienda deRivas Vaciamadrid S.A.U., Y en consecuencia el próximo día 21 de agosto de 2020, la EMVo en su defecto la entidad a través de la cual pretendieran continuar la prestación del serviciodeberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos con estaempresa. En consecuencia, debería personarse en su puesto de trabajo, en el mismo horario ycondiciones que venía haciéndolo hasta la fecha, donde deberían informarle de todos losextremos oportunos. Sus datos laborales han sido comunicados a la EMV con el f‌in de queproceda conforme a derecho.

TERCERO.- EMV, en contestación a Habyco entendió que no procedía lasubrogación de las personas trabajadoras por no encontrarse ante un supuesto de sucesión deempresas del art. 44 E.T. ni de subrogación convencional. Y que tanto Habyco como sustrabajadoras deberían retirar sus enseres y abandonar las instalaciones que venían ocupandoen la primera planta del edif‌ico Atrio antes del día 20 de agosto de 2020.

CUARTO.- EMV Rivas Vaciamadrid S.A. se constituye el 30-12-2003,teniendo como objeto social desarrollar la competencia municipal en materia de vivienda, deconformidad con las directrices del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid. Conforme sedesprende de sus cuentas, nunca ha tenido personal propio.

QUINTO.- El 31-1-2012 se f‌irma contrato de servicio de apoyo a las tareaspara el desarrollo, mantenimiento y asesoramiento en la gestión de la EMV RivasVaciamadrid S.A. con Habyco XXI S.L., con duración de cuatro años, más prórroga por dosaño de mutuo acuerdo. La mercantil Habyco recibirá en concepto de honorarios el 4,98%IVA no incluido sobre actuaciones a realizar previstas en el período del contrato que seenumeran, entre ellas: El 6º Plan de Vivienda, integrado por tres promociones de VPPB de203, 203 y 66 viviendas y una de VPPA de 83 viviendas. Como garantía Habyco XXI S.L.presenta 372.006 euros que supone un 5% del precio estimado, atendiendo a las obras queestán previstas.El 31 de mayo de 2016 EMV y Habyco estipulan que la mercantil debe llevara cabo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con EMV y enconcreto aquellas actuaciones que iniciadas en período de vigencia y que por la temporalidadtransciendan a la expiración del plazo contractual (4ª). Se ha realizado el trámite para lalicitación del concurso de Redacción de Proyectos de ejecución y dirección facultativa de lasparcelas RC-9, RC-14 y 44 y su posterior adjudicación. Se aprobó el pliego de condicionespara la contratación de la ejecución de las obras de las parcelas RC-9, Rc-14 (5ª). Lamercantil Habyco adeuda a la EMV 1.038.577,58 euros y la EMV tiene pendiente deliquidación a Habyco 658.857,02 euros.

SEXTO.- Por Decreto 68/16 del Alcalde del Ayuntamiento de Rivas seresuelve que la gestión directa del Patrimonio Público y Vivienda de Protección Pública seefectúe por la propia Entidad Local. Manteniendo la EMV la titularidad del patrimonio,deberá abonar al Ayuntamiento de Rivas la cantidad de 171.060,89 euros anuales, para elejercicio 2016, en concepto de costes de personal por la prestación del servicio de gestión delpatrimonio titularidad de EMV incluido el servicio de Alquiler de Vivienda.

SÉPTIMO.- En Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Rivas de 27-1-2016, seaprobó la encomienda de gestión a la mercantil medio propio del Ayuntamiento, EmpresaMunicipal de Servicios Rivas Vaciamadrid, Rivamadrid,

S.A. (EMS), de la Gestión delPatrimonio Público y Vivienda de Protección y Titularidad Pública de la Empresa Municipalde la Vivienda de Rivas Vaciamadrid. Que la encomienda lleva aparejados unos costes de171.060,89 euros anuales para el ejercicio 2016, que se abonarán a la EMS por parte delAyuntamiento previa consignación en el presupuesto municipal para el ejercicio 2016.

OCTAVO.- En fecha 1 de febrero de 2016 seis trabajadores de HabycoXXI S.A. fueron subrogados por Rivas Vaciamadird EMS, S.A. al asumir el servicio enforma de gestión directa, por ser trabajadores adscritos a la citada actividad.

NOVENO.- Los trabajos de las promociones RC-8, RC-14 y RC-9 han f‌inalizado(obran las facturas correspondientes).En el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación 2019 de EMV se alude aldesarrollo de la promoción de la parcela 44. Esta promoción sin embargo no llegó aimpulsarse en el marco del VI Plan Municipal de Vivienda, que f‌inalmente sólo contemplóviviendas en régimen de compraventa. Se propone para el ejercicio 2019, la aprobación porel Consejo de Administración iniciar el desarrollo y la ejecución de la promoción en régimende arrendamiento de la parcela RC-44, que permita ampliar el parque público de alquiler.

DÉCIMO.- La empresa Habyco adeuda a la actora las vacacionespendientes no disfrutadas.

UNDÉCIMO.- Se presentó papeleta de conciliación frente a EMV y Habyco XXIS.A. el 2-9-2020. En fecha 6 de abril de 2021 se presentó escrito ampliando la demandafrente a las otras partes codemandadas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la excepción de caducidad de la acción de despido respecto a RIVAS VACIAMADRID EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS S.A.U. y el AYUNTANMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID. Y QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido frente a HABYCO XXI S.A. Y EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA RIVAS VACIAMADRID S.A., ABSOLVIENDO a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a HABYCO XXI S.A. a abonar a la actora la suma de 500,57 euros brutos, más el interés de mora del 10%.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes Isabel, y la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE RIVAS VACIAMADRID formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación conforme obra en el rollo de suplicación.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17- 12-21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 16-2-22 señalándose el día 2-3-22 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los...

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