SAP Cantabria 125/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución125/2022

S E N T E N C I A nº 000125/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Arsuaga Cortazar

Don Miguel Fernández Díez.

Don Javier de la Hoz de la Escalera

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En la Ciudad de Santander a tres de marzo de dos mil veintidós.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 548 de 2018, Rollo de Sala número 224 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reinosa, seguidos a instancia de D. Dionisio contra Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Dionisio, representado por el Procurador Sr. Dobarganes Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Calderón Calderón; y parte apelada Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Blanco Zubizarreta y dirigida por la Letrada Sra. Infante Barrera.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Reinosa, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 21 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ MARÍA DOBARGANES GÓMEZ actuando en nombre y representación de Dionisio contra LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y en su consecuencia debo condenar y condeno a la expresada parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.024,12 euros y los intereses conforme al Fundamento Jurídico Sexto de la presente resolución.

Todo ello sin imposición de las costas procesales siendo de cada parte las propias y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día veintiocho, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de tráf‌ico, se alza el recurso interpuesto por Don Dionisio pretendiendo un incremento de la indemnización.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo es por entender que la oferta motivada y pago por la aseguradora de la cantidad de 10.112,25 € efectuada el 10 de abril de 2018, tal y como consta al folio 10 vuelto de las actuaciones, constituye un acto propio contra el que la demandada no puede ir ahora, argumento que es rechazado por la Sentencia de instancia que cita la sentencia de esta Sala de 14 de mayo de 2013.

Ciertamente la sentencia citada de esta Sala dice "si las ofertas no son aceptadas, obviamente no le vinculan; ni impiden que en el procedimiento posterior pueda alegar que no está obligada a hacerse cargo del siniestro. Es más, ni siquiera el hecho de que la aseguradora abonase el importe señalado en un auto de cuantía máxima impide que no pueda oponerse la culpa exclusiva de la víctima en el declarativo correspondiente ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1988 ). Y ese es el ámbito al que deben circunscribirse tanto las "ofertas motivadas" como las "respuestas motivadas". Un deseo del legislador de que las aseguradoras inicien extrajudicialmente una vía de aproximación con el perjudicado". En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7ª, de 30 de junio de 2017, con cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3ª, de fecha 14 de diciembre de 2010, recoge que "Las ofertas de acuerdos amistosos, no aceptadas, no tienen ninguno de los caracteres que la jurisprudencia predica del acto básico cuya contradicción con la conducta posterior daría pie a la aplicación de la doctrina de los actos propios ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2009 y 13 de marzo de 2008). En el expresado sentido se pronuncia el ATS de 20 de octubre de 2021 al señalar que " Pero es que, además, la sentencia recurrida, al resolver la cuestión relativa a la oferta motivada, se limita a aplicar la doctrina de esta Sala conforme a la cual no puede atribuirse a una oferta de acuerdo amistoso, no aceptada, ninguno de los caracteres que la jurisprudencia predica del acto básico cuya contradicción con la conducta posterior daría pie a la aplicación de la doctrina de los propios actos ( SSTS, entre otras, 204/2008, de 13 de marzo, 545/2010, de 9 de diciembre y 683/2009, de 19 de octubre).

En el supuesto enjuiciado el documento 1 acompañado con la demanda claramente indica que el actor rechaza la oferta de indemnización de la demandada por lo que es evidente que estamos en presencia del supuesto comentado que permite a la demandada discutir la cantidad correspondiente a las lesiones y secuelas.

Procede desestimar el motivo

TERCERO

Se indica en el recurso que la indemnización correspondiente a las lesiones y secuelas debe ser mayor y alcanzar la cifra de 10.152,26 haciendo primar el primer informe de la aseguradora sobre el del médico forense por haber sido realizado antes. Tal alegación no puede ser compartida, pues el informe forense se practicó a instancia del hoy actor por su disconformidad con la oferta motivada de la aseguradora y de conformidad con lo previsto en el Art 7.5 de la Ley 35/2015 y obviamente está impregnado de objetividad ajena a los concretos intereses de las...

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