STSJ Castilla-La Mancha 426/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2022
Fecha03 Marzo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00426/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2018 0002747

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000444 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001386 /2018

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS, INSS-TGSS INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Caridad

ABOGADO/A: GUILLERMO JUAN BARRERA PRIETO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 444/21

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

DÑA. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a tres de marzo del dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 426/22 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 444/21, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de INNS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo en los autos número 1386/2018, siendo recurrido/s Dª Caridad ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17/03/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Toledo en los autos número 1386/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Caridad, asistida del Letrado D. Guillermo Juan Barrera Prieto, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo REVOCAR Y REVOCO la Resolución de fecha 11/04/2018 de la Dirección Provincial del INSS de Toledo, conf‌irmada por Resolución de fecha 28/06/2018, a los solos efectos de no poder considerarse a Dª. Caridad como deudora por ingresos indebidos en la cuantía de 487,2 € en el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 28/02/2018, condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Caridad, con NIF NUM000, venía siendo perceptora de una prestación de viudedad con incremento del 70 % de la base reguladora de mínimos con cargas familiares desde el año 2013 (Doc. nº 1 ramo prueba parte demandada acto de la Vista).

SEGUNDO.- Con fecha 20/02/2018 solicita el mantenimiento del incremento del porcentaje de Viudedad (Folios 2 a 4 Expdte. Adm.), iniciándose procedimiento para la revisión de la pensión y reintegro de prestaciones indebidas mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Toledo de 14/03/2018 (Folio 5 Expdte. Adm), por no cumplir el requisito de que los ingresos del conjunto de la unidad familiar (pensionistas e hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos) divididos entre el número de miembros que la compongan, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo modif‌icado el importe de la pensión con efectos de 01/03/2018, con deuda en cuantía de 487,2 € en el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 28/02/2018.

Por Resolución de fecha 11/04/2018 de la Dirección Provincial del INSS de Toledo resuelve declararla deudora (Folio 9 Expdte. Adm.).

En mayo de 25/05/2018 la actora presenta escrito de alegaciones adjuntando certif‌icado de empadronamiento de su hijo D. Jose Augusto en la ciudad de Vigo con fecha de alta de 20/04/2018 (Folios 12 a 14 Expdte Adm.); entendiendo dicho escrito como Reclamación Previa, con fecha 28/06/2018 se emite Resolución desestimatoria en base a "(...) HECHOS: 1°.- Usted tiene reconocida una pensión de viudedad en el Régimen General de la Seguridad Social a la que se le venía aplicando un Incremento del porcentaje sobre la base reguladora de hasta el 70 por ciento. 2°.- Para tener derecho al incremento del 70 por ciento en la base reguladora de la pensión de viudedad, según el artículo 31 del Reglamento General aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en su redacción dada por et Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre de modif‌icación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia, es preciso que el benef‌iciario reúna los siguientes requisitos: 1. - Que existan cargas familiares. 2. - Que exista una falta de ingresos. 3. - Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del benef‌iciario. Se considera que el pensionista de viudedad tiene cargas familiares cuando convive con hijos menores de 26 años, hijos incapacitados, cualquiera que sea su edad, y menores de 18 años acogidos, y cuando los rendimientos del conjunto de la unidad familiar, así constituida, (todos los bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como de capital, así como los de naturaleza prestacional y las pensiones de cada uno de los miembros de la unidad familiar), divididos entre el número de miembros que la componen no superan, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada

momento, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (6.623.10 E en el año 2018). 3°.- Según los datos que f‌iguran en esta Entidad, no se cumple el requisito de existencia de cargas familiares que darla derecho al incremento del porcentaje de la base reguladora, una vez que los ingresos del conjunto de la unidad familiar, (pensión de viudedad y pensión no contributiva de Incapacidad) divididos por el número de miembros de la unidad familiar (dos) superan el límite de 6.623,10 €, mencionado anteriormente, según se detalla al dorso de esta página.

RENDIMIENTOS ÍNTEGROS ANUALES

Pensión viudedad 9.852,22 €

Pensión No contributiva de Incapacidad 5.178,60 €

TOTAL 15.030,82 €/2=7.515,14 €>LÍMITE 2018

4°.- Según su escrito de reclamación y el certif‌icado de empadronamiento aportado, su hijo, Jose Augusto no convive con usted, por lo que, y con independencia de los ingresos computables, tampoco se cumple el requisito de existencia de cargas familiares al no existir convivencia. 5°.- Según el art. 31.4 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en su redacción dada por el art. 1 del RD 1465/2001, de 27 de diciembre, el porcentaje, del 70% no tiene carácter consolidable, se mantiene mientras el benef‌iciario reúna los requisitos para ello (cargas familiares, falta de ingresos y que la pensión constituya la principal fuente de ingresos del pensionista). Por todo lo expuesto, y al no cumplir el requisito de la existencia de cargas familiares, la resolución que se pretende recurrir y que se da por reproducida con registro de salida 5521, debe de ser mantenida en su total integridad, debiendo reintegrar el importe de lo percibido indebidamente (...)".

(Folios 19 y 20 Expdte. Adm.)

TERCERO.- Dª Caridad percibió durante el año 2017 en concepto de prestación de Viudedad la cantidad de

9.852,22 €, excluida la parte proporcional de pagas extras (Folio 20 Expdte. Adm., hecho no controvertido).

D. Jose Augusto tiene reconocido un grado de Discapacidad el 67 % de carácter def‌initivo (Docs. nº 1 y 2 ramo prueba actora acto de la Vista), percibiendo una prestación no contributiva durante el año 2017 por importe de 5.178,60 € (Folio 20 Expdte. Adm., hecho no controvertido).

D. Jose Augusto consta empadronado en la ciudad de Vigo con fecha de alta de 20/04/2018 (Folio 14 Expdte. Adm). Consta empadronamiento en el municipio de Illescas con fecha de alta de 16/05/2013 -certif‌icado de empadronamiento de fecha 05/02/2018- (Folio 4 Expdte. Adm.).

CUARTO.- Se dan íntegramente por reproducidos los Docs. nº 3 a 11 ramo prueba parte actora presentados en el acto de la Vista), que consisten en informes asistencias sanitaria a D. Jose Augusto en hospitales de las localidades de Toledo, Parla y Valdemoro, en fechas 06/09/2019, 12/12/2019, 16/12/2019, 17/12/2019, 15/01/2020, 14/01/2020 y 21/01/2020.

Caben destacar los Docs. nº 5 y 6, consistente en aprobación de desplazamiento temporal de otras comunidades autónomas, desde el 09/10/2018 al 31/01/2019 y del 21/02/2019 al 21/05/2019, en los que consta como domicilio de D. Jose Augusto el sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Parla (Madrid).

QUINTO.- Se practica a instancia de la parte actora testif‌ical de D. Juan Manuel, vecino de la actora y de su hijo, conociéndolos desde hace 15 años, viendo a D. Jose Augusto permanentemente en el barrio, incluso llevándole en alguna ocasión al hospital de Parla; no recuerda exactamente si durante los años 2017 y 2018

D. Jose Augusto estuvo de forma permanente en el domicilio familiar conviviendo con su madre.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INN Y TGSS, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda impugnando la resolución de 14-3-2018 por...

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