STSJ Islas Baleares 96/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución96/2022

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTE NCIA: 00096/2022

NIG: 07040 44 4 2020 0002188

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000552 /2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 456 /2020 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 3 de marzo de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 552/2021, formalizado por el graduado social D. Eugenio de la Cruz Silva, en nombre y representación de D.ª Mariola, contra la sentencia nº 350/2021 de fecha 26 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma, en sus autos demanda número 456/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente a D.ª Tamara, representada por el letrado D. Antonio Mir LLabrés, con citación del Ministerio Fiscal, en materia de derechos fundamentales, despido y reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Mariola, mayor de edad, con NIE NUM000, venía prestando servicios para Tamara (mayor de edad en cuanto nacida el NUM001 /1037), antigüedad NUM002, contrato de trabajo del servicio de hogar familiar, centro de trabajo en el domicilio de la empleadora sito en CALLE000 nº NUM004 NUM005 de Alcudia. Inicialmente la prestación de servicios fue a tiempo completo (40 horas), el 1/06/2018 se transformó el contrato en un contrato a tiempo parcial (20 horas), siendo nuevamente transformado a tiempo completo el 5/02/2020.

Tamara residía en dicho domicilio con su marido Pablo Jesús, que fue benef‌iciario del servicio de ayuda a domicilio del Ajuntament dAlcúdia en el período de 27/05/2010 a 12/02/2018.

Pablo Jesús falleció el 2/10/2019.

SEGUNDO

El salario en metálico en 2020 a tiempo completo fue de 3644 euros brutos diarios, a tiempo parcial 50% de 1822 euros (salario mínimo interprofesional incluida prorrata de pagas extras) y en 2019 a tiempo completo de 3452 euros brutos diarios, a tiempo parcial 50% de 1726 euros brutos diarios (salario mínimo interprofesional, incluida prorrata de pagas extras).

El salario se abonaba en efectivo.

Además, como retribución en especie, la actora dispuso de alojamiento, instalándose con ella su hijo, su nuera y su nieta.

Durante la relación la demandada no hizo entrega a la actora de nóminas, ni recibo individual del pago, y ante la denuncia de la Sra. Mariola en Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el inspector actuante, en el acta de infracción de fecha 16/12/2020 (acta nº NUM003, que por su extensión se da aquí por reproducida) se propuso la imposición de sanción por importe de 60 euros por infracción leve en materia laboral del artículo

6.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

TERCERO

Según certif‌icado de convivencia expedido por el Ajuntament dAlcúdia en fecha 11/08/2020, en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM004 NUM005 de Alcudia (Port dAlcúdia) f‌iguraban empadronados Dña. Mariola (nacida el NUM006 /1959) desde el 26/08/2014, D. Luis Andrés (nacido el NUM007 /1989) desde el 28/02/2019, Dña. Filomena (nacida el NUM008 /1989) desde el 21/01/2020 y Herminia (nacida el NUM009 /2016) desde el 21/01/2020.

CUARTO

La actora y la demandada habían f‌irmado un contrato según el cual Mariola recibió en concepto de préstamo de Tamara la cantidad de 10000 euros, f‌ijándose el pago aplazado mensual para su devolución, los días 1 de los meses de julio de 2018 a abril de 2019 (1000 euros por mes), indicándose que el incumplimiento de los plazos de devolución devengaría un interés por demora del 5% sobre el capital pendiente no devuelto.

En un documento manuscrito adjunto, f‌irmado por ambas partes, se indicó que: "4 meses pendientes hacen un total de 4000€ más precio vuelos a Paraguay 1700 más préstamo camión 9000 total 14700".

QUINTO

Bernardo (hijo de Tamara ), tiene su domicilio en la planta superior del inmueble en el que reside su madre Tamara .

Bernardo había abonado con su tarjeta de crédito unos billetes de avión -importe total de 225542 euros-, para Filomena (pareja del hijo de la actora Luis Andrés ) y Herminia (nieta de la actora), ida 30 diciembre 2019 y vuelta 22/01/2020 Palma - Madrid- Asunción (Paraguay)- Madrid- Palma.

SEXTO

En fecha 23/12/2019, Luis Andrés (hijo de Mariola ), suscribió con Colonya Caixa Estalvis de Pollença, una póliza de préstamo para consumidores, por importe de 10000 euros, TAE 6 957%, duración 36 meses, con cuota constante mensual de 30422 euros, f‌irmando también como f‌iador Bernardo .

SÉPTIMO

Bernardo, desde el 1/02/2020, vino abonando un seguro médico para la nieta de la actora, Herminia, cuota mensual de 3046 euros.

OCTAVO

Mediante escrito fechado el 12/06/2020, Tamara comunicó a la demandante:

"Sirva la presente para poner en su conocimiento que, debido a circunstancias personales, me veo ante la necesidad de proceder a desistir del contrato de trabajo que nos une y a poner f‌in a la relación laboral con efectos del próximo 12 de junio del corriente, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el art. 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

En cuanto a los requisitos formales, de acuerdo con lo establecido en el citado texto legal, al no haber sido posible efectuar el preaviso de 20 días estipulado legalmente, se le abona el salario correspondiente a dichos 20 días por importe de 700€.

Asimismo se le informa de que le corresponde una indemnización de 12 días por año de servicio, cuyo importe teniendo en cuenta su antigüedad y su salario, asciende a 999,94€ que se ponen a su disposición, junto al importe por falta de preaviso, desde este momento y de forma simultánea a la entrega de la presente carta de desistimiento".

Dicho escrito fue entregado a la actora el mismo día 12/06/2020, en el domicilio de Tamara y en su presencia, por Dña. Santiaga (esposa de Bernardo ) y D. Eugenio (socio de Bernardo ). Mariola se negó a

f‌irmar dicho documento y a recibir el dinero que se le quiso entregar en efectivo (700 euros + 99994 euros), en presencia además de Federico y Fidel, que fueron avisados por Eugenio para que f‌irmaran como testigos.

Mariola, a su vez, avisó a su hijo Luis Andrés y a la Policía, personándose los agentes de la Policía Local de Alcudia con CP NUM010 y NUM011 .

Con anterioridad al 12/06/2020 Bernardo había comunicado verbalmente a la actora la intención de su madre de desistir del contrato.

NOVENO

La actora no ha percibido su salario correspondiente al período de 1 a 12 de junio de 2020.

DÉCIMO

En el informe emitido por la Policía Local del Ajuntament dAlcúdia en razón de dicha intervención, se hizo constar por los agentes actuantes:

"Llegados al lugar nos entrevistamos primeramente con la Sra. Mariola (empleada de hogar), esta nos explica que ha trabajado y residido en este domicilio cuidando de una señora mayor, que se le ha terminado el contrato pero que al parecer le falta dinero que cobrar, que por ello no ha querido f‌irmar los documentos que le estaban siendo entregados.

Paralelamente el agente NUM010 se entrevista con los propietarios de la vivienda y también hijos de la señora a la que esta señora cuidaba. Estos manif‌iestan que ya se le ha terminado el contrato y que no necesitan más de sus servicios, que toda la documentación que se le ha entregado se la ha facilitado su abogado, así como la cuantía que esta tiene que recibir, siendo toda esta correcta.

Se procede mediando entre ambas partes y se le comunica a la señora Mariola del procedimiento a seguir en caso de disconformidad, que si no está de acuerdo y cree que se está cometiendo alguna ilegalidad laboral que se ponga en contacto con un abogado. Que el hijo de la Sra. Mariola también presente en el lugar manif‌iesta que así lo harán.

Dado que la Sra. Mariola y su hijo al estar en desacuerdo con el dinero a recibir optan por no f‌irmar nada así como tampoco a cobrar ningún dinero en el día de hoy, añaden que tal vez en unos días una vez asesorados terminarán de solucionar el conf‌licto".

DÉCIMO PRIMERO

La actora presentó en fecha 29/06/2020 en el Juzgado de guardia escrito de denuncia frente a Bernardo, Eugenio, Federico, Fidel, Noelia e Santiaga, relatando los siguientes hechos: "que el pasado día 12 de junio la denunciante se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 NUM004 NUM005 de Alcudia, cuando de forma sorpresiva a las 16 horas 30 entraron en la vivienda el Sr. Eugenio, Federico, Noelia, Santiaga y Fidel, requiriéndola para que cogiera sus pertenencias y se marchara de la vivienda. Estas personas utilizaron en un primer momento, violencia verbal y también física, dado que en repetidas ocasiones la empujaron, zarandeándola, requiriéndola que se marchase de la vivienda, inmediatamente, manifestándole que ... ya no puede estar aquí. Es imperativo legal aclarar que la Sra. Mariola hasta ese día, era la asistenta doméstica de la vivienda, en un primer momento cuidó al Sr. Pablo Jesús, ya fallecido y en la actualidad cuidaba a la esposa de este, Sra. Tamara . Manifestar al Juzgador de instancia que la Sra. Mariola reside en la vivienda indicada desde el año 2014 en calidad de sirvienta doméstica. La Sra. Mariola, presa del pánico, primero llamó al ambulatorio de Alcudia y luego 112, personándose al ratito la Policía Local en el domicilio, encontrando a...

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