STSJ Comunidad de Madrid 208/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2022
Fecha03 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2020/0022998

Recurso de Apelación 858/2021

Recurrente : D./Dña. Indalecio

PROCURADOR D./Dña. MARIA BELEN CASINO GONZALEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 208/2022

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 3 de marzo de 2022.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 858/2021, que ha sido interpuesto por don Indalecio, con NIE número NUM000, representado por la Procuradora doña María Belén Casino González y dirigido por la Letrada doña Olvido Mata Martín, contra la sentencia dictada en fecha de 4 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 413/2020 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Indalecio interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 23 de septiembre de 2020.

El recurso contencioso administrativo se estimó parcialmente en virtud de sentencia dictada en fecha de 4 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 4 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 413/2020 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Indalecio interpuso recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la Administración apelada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 2 de marzo de 2022 fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Indalecio, nacional de Cuba, interpuso recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 23 de septiembre de 2020, mediante la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de 3 años, como autor de una infracción administrativa grave de estancia irregular en España tipif‌icada en el artículo

53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, habiéndose valorado la falta de pendencia en vía administrativa de resolución sobre solicitud dirigida a regularizar su situación en España, ausencia de especiales circunstancias de arraigo familiar y social en nuestro país, y que en el momento de su detención se encontraba indocumentado y por lo tanto sin acreditar su identif‌icación y f‌iliación e ignorándose cuándo y por dónde entró en territorio español.

Según resulta del expediente administrativo, se está en el caso de que don Indalecio fue detenido el día 12 de marzo de 2020 por infracción de extranjería y por su presunta participación en un delito de falsedad documental.

En el momento de su detención se identif‌icó con pasaporte de Cuba número NUM001 .

En la resolución de iniciación del expediente, que se tramitó por el Procedimiento Preferente, se recogió que al interesado no le constaban otros antecedentes policiales ni administrativos.

Presentó alegaciones, a las que no adjuntó ninguna documentación ni propuso otro elemento de prueba.

La propuesta de resolución sancionadora no innovó la resolución de iniciación del expediente.

Como se ha dicho, en la orden de expulsión, de 23 de septiembre de 2020, se recogió el dato negativo, anteriormente referenciado, de su indocumentación en el momento de la detención, por lo que no había acreditado su identidad y f‌iliación y se ignoraba cuándo y por dónde había entrado en nuestro país.

Con el escrito de demanda aportó copia de resguardo de presentación de solicitud de protección internacional expedido en Parla el 8 de octubre de 2020, con efectos hasta el 8 de noviembre de 2020 y expresión de prórroga hasta el 8 de julio de 2021 si, llegado el día de caducidad inicial, no se hubiera notif‌icado al interesado la inadmisión a trámite de su solicitud.

Posteriormente aportó a los autos contrato de trabajo, sin nóminas, pero con informe de datos de cotización; resolución sobre reconocimiento de alta en la Seguridad Social, con número de af‌iliación; apertura de cuenta corriente en entidad f‌inanciera; y contrato de seguro de salud.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, parcialmente estimatoria del recurso contencioso administrativo, tuvo por fundamento los hechos acreditados en el expediente administrativo y en los autos, los artículos 53.1.a), 55 y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fechas de 23 de abril de 2015 y de 8 de octubre de 2020, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2018 y otras posteriores, y concretó su "ratio decidendi" en el fundamento jurídico cuarto, "in f‌ine" y quinto, en los siguientes términos:

"Expuesto lo anterior, el examen de las actuaciones que integran el expediente administrativo remitido pone de manif‌iesto que en el presente caso concurren varias de esas circunstancias agravantes -subjetivas y objetivasque justif‌ican la decisión de expulsar al recurrente del territorio español, dado que en la fecha en que se acordó la incoación del procedimiento de expulsión había sido detenido en las dependencias policiales de la Brigada Provincial de Extranjería por un delito de falsedad documental e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR