STSJ Comunidad de Madrid 212/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución212/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0019053

Procedimiento Recurso de Suplicación 1134/2021-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 35/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 212/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

En Madrid a dos de marzo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN seguido con el núm. 1134/2021 formalizado en nombre y representación de MADE FOR SUCESS, SL contra el auto de fecha 4-12-2020, dictado por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos de ejecución número 35/2020 en proceso seguido por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido acuerda en su parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 22.07.2020 conf‌irmando en su integridad dicha resolución".

SEGUNDO

Que en dicho auto de 22.07.2020 se establecen los siguientes Hechos:

"ESTIMANDO la demanda formulada por D. Romulo contra las Empresas ESCUADRDON DE NEGOCIOS, S.L. y MADE FOR SUCCESS, S.L. sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS (de carácter organizativo) articulado sobre dicho trabajador el 11 de marzo de 2019, CONDENANDO solidariamente a las demandadas a que, a su libre elección, readmitan al trabajador en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abonen una indemnización por importe de 18.048,31 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción def‌initiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notif‌icación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

Las Empresas deberán manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notif‌icación de la presente resolución, advirtiéndose a las mismas que, en el caso de no realizar manifestación alguna, se entenderá efectuada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. Romulo contra las Empresas ESCUADRDON DE NEGOCIOS, S.L. y MADE FOR SUCCESS, S.L. sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dichas demandadas a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 1.050,36 euros . Dicha cantidad objeto de condena se deberá incrementar en un 10% en concepto de interés por mora de conformidad con lo previsto por el artículo 29.3 del ET, excluyendo del interés por mora la indemnización por la falta de preaviso por no tener carácter salarial sino resarcitorio".

SEGUNDO

Instada ejecución, se despachó la misma en auto de 10 de febrero de 2020, dictándose en esa misma fecha Diligencia de Ordenación convocando a las partes a la comparecencia para el día 19.03.2020, a las 09:25 horas, versando la misma sobre la falta de readmisión en debida forma alegada por la parte ejecutante.

TERCERO

Posteriormente, ante el hecho de que la empresa CATERING LA HACIENDA, S.L. se habría subrogado en la concesión administrativa en virtud de la cual la empresa MADE FOR SUCCESS, S.L. operaba en el centro de trabajo donde el trabajador demandante prestaba sus servicios, se solicitó ampliar la ejecución frente a dicha empresa.

CUARTO

Ante la alegada existencia de sucesión empresarial respecto de la empresa CATERIN.G LA HACIENDA, S.L., y con carácter previo a resolver sobre la falta de readmisión alegada por la parte ejecutante, por Providencia de fecha 26.02.2020 se convocó a la partes a una comparecencia con carácter incidental para resolver sobre el alcance de la sucesión empresarial producida, para el día 16.04.2020, con suspensión del señalamiento previsto para el día 19.03.2020.

En fecha 14 de marzo de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya disposición adicional segunda se disponía: "[...] 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo [...]" .

Por Providencia de fecha 10.06.2020 se acordó, alzada la suspensión de las actuaciones judiciales no declaradas urgentes e inaplazables y, por ende, habiendo desaparecido la causa que motivo la suspensión del presente procedimiento, f‌ijar como nueva fecha para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 21.07.2020 a las 12:00 horas.

Llegado el día señalado comparecieron la parte ejecutante y las empresas MADE FOR SUCCESS, S.L. CATERING LA HACIENDA, S.L., no así la empresa ESCUADRDON DE NEGOCIOS, S.L., las cuales alegaron lo que a su derecho convino y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, quedaron los autos sobre la mesa de la proveyente para resolver.>>

TERCERO

Habiéndose notif‌icado el mencionado auto de 4-12-2020, tras anunciar la ejecutada MADE FOR SUCESS, SL recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo, siendo impugnado por el demandante y por la mercantil CATERING LA HACIENDA, SL.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La representación de la ejecutada formula recurso de suplicación contra el auto de 4-12-2020, que desestimó el recurso de reposición por ella interpuesto frente a la resolución de 22-7-2020, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción de los artículos 238 y 240 de la LRJS y de la jurisprudencia, así como del artículo 24 CE.

Al recurso se oponen el demandante y la mercantil CATERING LA HACIENDA, SL en sus respectivos escritos de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Ahora bien, vistas las alegaciones efectuadas, se ha de signif‌icar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem" puede revisar "ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, f‌inalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS. Y aquí se ha de insistir en que el esquema legal del recurso de suplicación exige como presupuesto imprescindible para la revocación de la sentencia de instancia que se formule un motivo de infracción de normas jurídicas sustantivas con base en el apartado c) del mismo precepto, pero, de concurrir infracciones procesales relevantes, la parte ha de denunciarlas al amparo del art. 193 a) LRJS, si bien en este caso no con el objeto de modif‌icar el fallo sino con el de que se declare la nulidad de actuaciones o de la resolución dictada y de que por el Juzgado de instancia, tras remediar la infracción procesal producida, se dicte otra conformada con todas las garantías legales, salvo en los supuestos en que la Sala pueda resolver las cuestiones planteadas, en los términos previstos en el número 2 del artículo 202 LRJS.

  2. - Objeto del proceso ejecutivo es la pretensión procesal del ejecutante dirigida frente a la ejecutada a f‌in de obtener la efectividad del derecho que se le reconoce en el título ejecutivo, de forma que el acreedor en dicho título puede instar la ejecución del mismo ( artículo 239.1 LRJS), y así las sentencias f‌irmes han de ejecutarse en sus propios términos, tal como establece para el proceso laboral el artículo 241 LRJS, sin que pueda modif‌icarse el pronunciamiento de tales sentencias en virtud del principio de inalterabilidad de las resoluciones judiciales f‌irmes, según tiene establecido el Tribunal Constitucional en Sentencia de 12-1-1998, entre otras, al declarar que la decisión del órgano judicial adoptada en la fase de ejecución se encuentra limitada, desde la perspectiva constitucional, por la inmodif‌icabilidad de la sentencia que se ejecuta, cuyo fallo no puede ser modif‌icado o alterado, considerando no sólo el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte ejecutante, sino también el de la parte ejecutada ( STC 219/1994 -RTC 1994/219-).

    Y es que el derecho al...

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