STSJ Galicia 94/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución94/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00094/2022

Procedimiento Ordinario nº 4181/2020

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a 2 de marzo de 2022.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4181/2020 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PARTE DEMANDANTE: Cayetano Procuradora Dña.: MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNÁNDEZ Abogada Dña. ANA MARIA FERREIRA GONZALEZ. Contra Acuerdo de 24-09-2020 del Pleno del Concello de San Cibrao das Viñas, sobre ampliación del cementerio parroquial de Santa María de Rábeda. PARTE DEMANDADA: CONCELLO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS (OURENSE) Ldo. D. Javier Calvo Salve. Procuradora Dª Raquel Iglesias Regueira.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que con estimación de la misma y consiguiente anulación de la aprobación del proyecto refundido del plan especial de dotación para ampliación de equipamiento en suelo rústico, ampliación del cementerio parroquial de Santa Cruz de Rábeda promovida por la Diócesis de Ourense.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de febrero de 2022 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Fundamentación jurídica de la demanda.

La parte demandante def‌iende que ha de respetarse, por aplicación de lo dispuesto en el actual Decreto 151/2014, la distancia de 50 metros. Se remite además a la Guía de consenso sobre sanidad mortuoria aprobado en Comisión de Salud Pública de 24 de julio de 2018, que recoge las especif‌icaciones en relación a los cementerios, y considera que no se han respetado, de forma que la parcela propiedad del demandante y su esposa Dña. Luisa, con referencia catastral NUM000, donde está ubicada su vivienda familiar, no va a tener ningún espacio alrededor del perímetro de la ampliación del cementerio, sino que colinda con la citada ampliación y no se cumple el perímetro de 50 metros de ancho totalmente libre de todo tipo de construcción, medida dicha distancia a partir del cierre exterior del cementerio, con los perjuicios que ello causa. Que no hay informe sobre la distancia a las viviendas limítrofes. No consta la capacidad actual del cementerio ni de su ampliación del año 1993 inacabada, y en cuanto a la que aquí se impugna, se pretende ampliar el cementerio para una capacidad inicial de 1.451 nichos, 432 columbarios (que con un mínimo de 4 nichos hace un total de 1.728 nichos) y un edif‌icio destinado a almacén y aseos. Y ello teniendo en consideración que la población del Padrón de Sta. Cruz de Rábeda es en el año 2020, según el INE, de 604 habitantes, por tanto, sin contar los nichos ya existentes, se quiere ampliar más del doble de los habitantes de dicha parroquia. Entiende que hay espacio en el cementerio actual, y otras posibilidades sin afectar al demandante. No se justif‌ica la petición a la Diócesis para la ampliación del cementerio, por los vecinos. Constando el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas de 7 parroquias, con sus cementerios, y constando todo el municipio con 5000 habitantes (600 en la parroquia de Sta. Cruz de Rábeda), entiende que es desproporcionado querer hacer tal ampliación en una única parroquia (Sta. Cruz de Rábeda). Consta solo la solicitud al órgano competente en materia de urbanismo de la emisión del informe preceptivo y vinculante relativo al control de la legalidad y a la tutela de los intereses supramunicipales, pero no el informe de desarrollo o justif‌icación de tales intereses supramunicipales. No se adjunta el informe hidrogeológico, ni el informe favorable de cuenca competente. El recurso de reposición no ha sido resuelto expresamente y lo entiende estimado por silencio. Considera de aplicación el precepto también a las ampliaciones, y cita la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2003. Reconoce la posibilidad de quede forma excepcional y motivada, se excluya el cumplimiento de este requisito. Ref‌iere los problemas para la salud derivados de la cercanía. Y la indefensión en la tramitación del procedimiento al no ser comunicado del informe jurídico y que no tuvo acceso a las modif‌icaciones. Considera infringidos los artículos 35 y 37 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2007, por la omisión de la información necesaria en materia medioambiental en el expediente. Se omite información sobre los proyectos en tramitación, en contra de los derechos de los artículos 33.2, 45.1 y 47 de la CE. Y entiende que no se atiende a los intereses públicos. No constan actuaciones sobre la regularización urbanística del cementerio. La necesidad de autorización de apertura. No consta el informe de la Consellería de Sanidade. Ref‌iere la necesidad de comunicación previa, o de licencia municipal.

SEGUNDO

Contestación a la demanda.

Aclara, con relación a la distancia, que la demanda confunde distancia a viviendas o construcciones, con distancia al linde de las parcelas donde se ubican las construcciones, y la ampliación estará a más de 50 m. de su vivienda, es decir, de su 'alojamiento humano', en palabras de la 'Guía de consenso sobre sanidad mortuoria'. Lo que estaría a menos de 50 m. de la ampliación del cementerio sería una nave de importantes dimensiones, no usado para alojamiento humano y de destino desconocido. Y añade que del examen del documento nº 1, resulta que el demandante compró una parcela sin construcciones, y fue en el año 2001 cuando construyó vivienda y nave -cuando en esa fecha ya existía el Decreto 134/1998-, por lo que fue el propio demandante el que posicionó su nave dentro del rango de los 50 m. del cementerio ya existente en esa fecha. Además, dicha vivienda y nave estaría construida sobre Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola según el PXOM de 2004, clasif‌icación que ya tenía ese terreno en las Normas Subsidiarias de 1989.

Aclara la diferenciación entre lo que es un proyecto constructivo de un cementerio o su ampliación y el instrumento de planeamiento aquí impugnado. Indica que se desconoce el método de obtención de datos por la demandante, si bien parece confundir un columbario con un nicho, y que no aprecia la vinculación y relación de la población censada en la parroquia de Sta. Cruz de Rábeda, con las necesidades de enterramiento municipales. No existe una limitación a que los enterramientos en un cementerio se ciñan a la población de la parroquia donde se ubique. El informe ambiental de la Xunta de Galicia describe correctamente el municipio de San Cibrao das Viñas, uno de los pocos de la provincia con dinámica demográf‌ica positiva. Además de la población empadronada, hay que tener en cuenta la práctica habitual de enterramiento en el lugar de origen de personas que ya no estarían empadronadas allí. Los múltiples supuestos de desplazamiento de población de los núcleos a otras zonas con mejores servicios o por cuestiones familiares, generaron enterramientos en estos lugares de origen o de vinculación con la familia por personas no empadronadas. Y el objeto de esta dotación es tener la posibilidad de ampliarse para poder tener la capacidad necesaria según vayan surgiendo necesidades crecientes. Considera opiniones las alternativas de emplazamiento, que está motivada. Sobre el informe hidrogeológico, se trata de alegaciones sobre el proyecto de construcción. Sobre el recurso de reposición, considera sobre la inadmisibilidad del mismo, dirigido contra la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, habiendo sido presentado fuera de plazo -se le notif‌icó el Acuerdo el día 11 de febrero de 2020 (ver pág 21 del doc. nº 41 del Expte), y presentó el recurso el día 12 de marzo de 2020, no siendo el día 11 de marzo festivo (era miércoles), por lo que el plazo vencía el 11 de marzo, no el 12 de marzo-. Y Si bien se recogía en el pie de f‌irma de la notif‌icación la posibilidad de recurso de reposición, estamos ante un acto de mero trámite (además de ante un procedimiento de aprobación de una disposición general). Sobre las distancias, la vivienda de los demandantes está a más de 50 m. de la zona prevista para ampliaciones del cementerio. Y se encuentra justif‌icada la ampliación, se parte de la idiosincrasia de los cementerios religiosos vinculados a los lugares de culto, a la necesidad de que dicho lugar de culto cuente con mayor capacidad de enterramiento, y a la inexistencia de riesgo sanitario, que no se justif‌ica por la demandante. Rechaza la producción de indefensión, confundiendo una supuesta obligación de remisión 'a su casa' de todo el expediente de aprobación de un instrumento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR