STSJ Comunidad de Madrid 131/2022, 28 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2022 |
Número de resolución | 131/2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0042715
ROLLO Nº : 766/21
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID
Autos de Origen: 42/2021 EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES
RECURRENTE/S: GOOD JOB BUSINESS S.L. y DOÑA Debora
RECURRIDO/S: D. Calixto (ADMINISTRADOR CONCURSAL DE GOOD JOB BUSINESS S.L.)
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 131
En el recurso de suplicación nº 766/21 interpuesto por el Letrado D. JOSE MARÍA FERNÁNDEZ MOTA, en nombre y representación de DOÑA Debora, y por el Letrado, D. JOSÉ RAMÓN ELÍAS DORAL, en nombre y representación de GOOD JOB BUSINESS S.L., contra auto dictado en Ejecución de Títulos Judiciales en procedimiento nº 42/2021, por el Juzgado nº 33 de los de MADRID, de fecha 9 DE JUNIO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.
Que según consta en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 42/2021 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, en fecha 9 de Junio de 2021 se dictó Auto convocando a incidente de no readmisión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" SE DECLARA FORMALMENTE IRREGULAR LA READMISION DE LA PARTE ACTORA, dejando para el Juez del concurso las cuestiones ejecutivas materiales y de carácter o contenido patrimonial al que la parte deberá dirigirse."
Contra dicha auto se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 23.02.22.
Frente al Auto de fecha 9 de junio de 2021 que declara formalmente irregular la readmisión de Doña Debora dejando para el Juez del concurso las cuestiones ejecutivas materiales y de carácter o contenido patrimonial al que la parte deberá dirigirse; se alzan en suplicación ambos litigantes.
Por Doña Debora, y con adecuado encaje en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se destina la totalidad de su recurso al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora de instancia por cuanto considera lesionado el artículo 282.1.b) de la LRJS en relación con el art. 281.2 del mismo cuerpo legal. Afirma quien recurre que la juzgadora yerra al no incluir en el fallo las consecuencias de la irregular readmisión por ella declarada consistentes en: a) Declarar extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución; y b) Acordar se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. No se está intentando entrar en la fase de ejecución material, sino en la "declaración" (fase declarativa) relativa a que no se ha abonado los salarios de tramitación.
Por su parte la representación procesal de la mercantil GOOD JOB BUSINESS SL destina también la totalidad de su recurso al a la censura jurídica de la sentencia, denunciando como infringido el art. 55.6 del ET y art. 113 de la LJS en relación con los artículos 248 y siguientes de la LJS sobre la ejecución dineraria que se han de poner en relación con los art. 282 y 283 de la LJS que regulan el incidente de readmisión irregular de despidos nulos. Sostiene la compañía que, estando la compañía en situación de concurso no es el abono de los salarios de tramitación materia sobre la que quepa pronunciarse en el incidente de readmisión irregular, no pudiendo calificarse la readmisión del actor como de irregular por tal circunstancia, pues ello no forma parte de la acción por reincorporación irregular sino de la ejecución dineraria del art. 248 LJS y siguientes de la LJS.
Planteado el debate en estos términos se trata por tanto en determinar si el abono, o no, de los salarios de tramitación son materia propia objeto de debate dentro del incidente de readmisión irregular disciplinado en los artículos 282 y 283 de la LRJS, o si por el contrario es reclamación que ha de ser formalizada en procedimiento separado, en este caso ante el Juez del concurso al encontrarse la empleada en situación concursal; y caso de responder afirmativamente, si su falta de abono daría lugar a la calificación de la readmisión como de irregular con las consecuencias contenidas en los artículo 283 y siguientes de la norma adjetiva laboral.
En este sentido conviene recordar que la STS 547/2017 de 2 junio (rcud. 3883 /2015) vino a señalar que "la LC establece que la competencia del Juez del Concurso en el conocimiento de las ejecuciones tras la declaración del concurso está delimitada por su carácter patrimonial, y no alcanza al conocimiento y solución de los incidentes de no readmisión cuyo contenido es eminentemente declarativo ya que su objeto se dirige a averiguar si la obligación de reincorporación contenida en el título ejecutivo se cumplió o no de manera regular. Por ello, el Auto que pone fin al incidente, complementa el fallo de la sentencia y tiene efectos patrimoniales por lo que su ejecución deberá llevarse a cabo en el proceso concursal. No así la tramitación y resolución del incidente que, por su carácter eminentemente declarativo, corresponde al Juez Social. Recordemos sus pasajes decisivos:
En el ámbito de las ejecuciones especiales, la LRJS delimita, específicamente, un procedimiento para la ejecución de las sentencias de despido que comporten una obligación de readmisión. Se refieren a ellas específicamente los artículos 278 a 286 inclusive de la citada norma, de suerte que tal regulación no es aplicable a los supuestos de ejecución de despido en los que en el título ejecutivo ya se prescinde de la readmisión y en los que se persigue el cumplimiento de una obligación monetaria (indemnización o salarios de tramitación), supuestos en los que la ejecución se dirige a conseguir el cobro de una determinada cantidad dineraria, por lo que -dado su carácter estrictamente patrimonial- la competencia es del Juez del Concurso.
"En cambio, en las ejecuciones de despido que conllevan la obligación de readmitir, la pieza fundamental del sistema de ejecución es el denominado incidente de no readmisión que regula el artículo 280 LRJS. Este y
otros preceptos de la LRJS proporcionan elementos suficientes para delimitar el objeto de dicho incidente de no readmisión al señalar en su artículo 281.1 que en la comparecencia "la parte o partes que concurran serán examinadas por el Juez sobre los hechos de la no admisión o...
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