STSJ Cantabria 135/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución135/2022

SENTENCIA nº 000135/2022

En Santander, a 25 de febrero del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Santander, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 52/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 13 de octubre de 2021, en los presentes autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 52/2021, se dictó decreto declarando a la empresa SONRIONANSA S.L, en situación de insolvencia total y provisional.

SEGUNDO

Por el Letrado Habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se presentó recurso de revisión frente al referido decreto, solicitando que se deje sin efecto la declaración de insolvencia de la empresa SONRIONANSA S.L. y la continuación de la presente ejecución hasta la completa satisfacción de la cantidad adeudada a la misma.

TERCERO

Conferido traslado del recurso presentado, por el Letrado D. Ramón Collado Obregón, en representación de D. Juan Ignacio, y por el Letrado D. Rafael Calderón Gutiérrez, en representación de D. Pedro Jesús y D. Ángel Jesús, se presentaron escritos de impugnación del recurso presentado, solicitando su desestimación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- El auto dictado el 23 de noviembre de 2021 desestima el recurso de revisión formulado por el FOGASA frente al decreto de fecha 13 de octubre de 2021 de declaración de insolvencia total y provisional de la empresa, SORIONANSA S.L.

La referida resolución parte de que el 4 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Mercantil aprobó la propuesta de convenio presentada por la empresa, cesando desde entonces todos los efectos de la declaración del concurso.

A fecha de 15 de octubre de 2021, la empresa tenía diez trabajadores en situación de alta y, en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales núm. 21/2021 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, se tasaron pericialmente las f‌incas señaladas en la diligencia de ordenación de 10 de septiembre de 2021, con un resultado de 126.006 euros.

Tiene en cuenta además el elevado número de procedimientos judiciales seguidos frente a dicha empresa en los Juzgados de lo Social de Santander, con resultados infructuosos respecto a la obtención de bienes para el abono de las cantidades adeudadas en concepto de indemnizaciones y salarios y considera que esta circunstancia no se desvirtúa por el importe de la tasación de los inmuebles en el procedimiento nº 21/2021 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, ya que las cantidades objeto de ejecución son superiores a la tasación efectuada.

Por todo ello, concluye que persiste el presupuesto para la declaración del estado de insolvencia de la empresa, ya que no existe evidencia de que la misma pueda hacer frente a las obligaciones de las que debe responder por la condena del presente procedimiento, todo ello, sin perjuicio del carácter provisional de la declaración de insolvencia, hasta que se conozcan nuevos bienes de la ejecutada.

  1. - Frente a esta resolución se alza el FOGASA en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el artículo 193. c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 276.2, 249 y 250 LRJS, en relación con lo establecido en el artículo 407 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal -en adelante, LC-.

    En términos generales, sostiene que la empresa está, actualmente, incursa en un procedimiento concursal que se sigue ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santander (Proc. núm. 503/2019), ya que se encuentra en fase de cumplimiento de convenio, continuando con su actividad empresarial y con diez trabajadores dados de alta a fecha 15 de octubre del 2021. Esto evidencia que la misma es solvente, por lo que no se han agotado todas las posibilidades que, en materia de ejecución dineraria, se contemplan en los artículos 249 y 250 de la LRJS, siendo, en todo caso, en el procedimiento concursal, donde debería haber constancia de la totalidad de los bienes y derechos de la concursada.

  2. - El recurso no puede ser estimado, dado que, conforme disponen los artículos 276 y 277 LRJS y el artículo 15 RD 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, la situación de insolvencia empresarial total deriva de que no existan o no se encuentren bienes susceptibles de embargo, que es lo que se ha constatado en el presente caso, dados los datos que se consignan en la resolución recurrida.

    Por ello, la resolución dictada por la Letrada de la Administración de Justicia y conf‌irmada luego por el auto ahora recurrido, es conforme al mandato contenido en el artículo 276.2 LRJS y a la jurisprudencia unif‌icada sobre la materia [por todas, STS de 14-12-1999 (Rec. 875/1999)].

    El hecho...

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