STSJ Galicia 947/2022, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución947/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

Sentencia nº : 00947/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0001724

Equipo/usuario: EG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003563 /2021-EG- Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2020

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BLOKDEGAL SA, Victor Manuel, CABALEIRO NOGUEIRA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GEMA GARCIA GOMEZ, ROSA MARIA TARRAGO NESTA, EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: LEMOS ROMERO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HORMIGONES VALLE MIÑOR SA, CANTERAS VILAFRIA SL, GRANITOS BURATO, SL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA SL, BLOKGANDARA SL, MANUEL VAQUEIRO SL, GRANIATIOS SL, EXTRACCIONES GRAGONFER, S.L., GRANITOS GONZALEZ NOGUEIRAS SL, CANTERAS GRANITO CAMPO Y CAMPO SL, CANTERAS ROSAGRIS SL, CANTERAS FERNANDEZ OYA SL, ADMON CONCURSAL GRANIATIOS SL ( Benjamín )

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CABALEIRO FERNANDEZ, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID IGLESIAS OTERO,,, MARCOS CASTRO ALVAREZ,,,,,,,, FRANCISCO JAVIER CABO CIBEIRA, RICARDO GARRIDO INSUA

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,

ILMO SR DON MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA SRª Dª.Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO SR. D PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3563/2021, formalizados por la letrada Dª ROSA MARIA TÁRRAGO NESTA, en representación de D. Victor Manuel, por la letrada Dª CRISTINA GONZALEZ DIOS, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la letrada Dª GEMA GARCÍA GÓMEZ, en representación de la entidad BLOKDEGAL S.A., y por el letrado D. EMILIO DE LA CUESTA MEDIERO, en representación de la entidad CABALEIRO NOGUEIRA S.L., contra la Sentencia número 309/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de VIGO en el procedimiento ORDINARIO 273/2020, seguidos a instancia de D. Victor Manuel frente a LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BLOKDEGAL SA, HORMIGONES VALLE MIÑOR SA, CANTERAS VILAFRIA SL, GRANITOS BURATO, SL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA SL, BLOKGANDARA SL, MANUEL VAQUEIRO SL, GRANIATIOS SL, EXTRACCIONES GRAGONFER, S.L., GRANITOS GONZALEZ NOGUEIRAS SL, CANTERAS GRANITO CAMPO Y CAMPO SL, CANTERAS ROSAGRIS SL, CANTERAS FERNANDEZ OYA SL, CABALEIRO NOGUEIRA SL, GRANITOS CABALEIRO, S.A. y ADMON CONCURSAL GRANIATIOS SL ( Benjamín ), siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victor Manuel presentó demanda contra LEMOS ROMERO SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BLOKDEGAL SA, HORMIGONES VALLE MIÑOR SA, CANTERAS VILAFRIA SL, GRANITOS BURATO, SL, MARCELINO MARTINEZ GALICIA SL, BLOKGANDARA SL, MANUEL VAQUEIRO SL, GRANIATIOS SL, EXTRACCIONES GRAGONFER, S.L., GRANITOS GONZALEZ NOGUEIRAS SL, CANTERAS GRANITO CAMPO Y CAMPO SL, CANTERAS ROSAGRIS SL, CANTERAS FERNANDEZ OYA SL, CABALEIRO NOGUEIRA SL, GRANITOS CABALEIRO, S.A. y ADMON CONCURSAL GRANIATIOS SL ( Benjamín ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 309/2020, de fecha dos de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "Primero.- El actor D. Victor Manuel, nacido el día NUM000 de 1973 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de of‌icial de 2ª artillero-barrenista, derivada de enfermedad profesional, por este mismo Juzgado mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento número 682/2013, sentencia notif‌icada en último lugar a la mutua Fremap en fecha 17 de enero de 2014 y que no fue recurrida. Dicha sentencia le reconoció una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora anual de

21.190'36 euros. Segundo.- El día 10 de enero de 2019 el demandante instó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene y, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 26 de noviembre de 2019, dicho Instituto dictó resolución el día 5 de diciembre denegando el recargo, resolución conf‌irmada por la posterior de fecha 18 de febrero del presente año desestimatoria de la reclamación previa interpuesta por el trabajador. Tercero.- El trabajador prestó servicios para las siguientes empresas dedicadas a la actividad de cantera en los siguientes períodos: Canteras Granito Campo y Campo, S.L. del 1 de marzo de 1995 al 29 de febrero de 1996 un total de 366 días. Canteras Rosagris, S.L. del 22 de marzo de 1996 al 30 de abril de 1999 un total de 1.135 días. Manuel Vaqueiro, S.L. del 5 de mayo al 2 de agosto de 1999 un total de 90 días. Granitos Burato, S.L. del 6 de septiembre

de 1999 al 9 de agosto de 2002 y del 6 de septiembre de 2002 al 14 de febrero de 2003 un total de 1.231 días. Blockgándara, S.L. del 21 de febrero al 3 de abril de 2003 un total de 42 días. Extracciones Gragonfer, S.L. del 3 de junio al 19 de diciembre de 2003 un total de 200 días. Granitos González y Nogueira, S.L. del 8 de enero al 15 de octubre de 2004 un total de 282 días. Graniatios, S.L. del 18 al 29 de octubre de 2004 un total de 10 días. Lemos Romero, S.L. del 2 de noviembre de 2004 al 13 de diciembre de 2005 un total de 407 días. Canteras Fernández Oya, S.L. del 9 de enero al 31 de marzo de 2006 un total de 82 días. Marcelino Martínez Galicia, S.L. del 10 de abril de 2006 al 14 de marzo de 2013 y del 29 al 30 de mayo de 2013 un total de 2.529 días. Cuarto.-En el año 1999 Manuel Vaqueiro, S.L. empleaba maquinaria con captadores de polvo y cabinas herméticas en las máquinas móviles. Quinto.- Granitos Burato, S.L. fue destajista de Blockdegal, S.L. en los años 1999 a 2003 y Blockdegal, S.L. tenía planes de labores de los que resulta que: En el año 1999 se preveía instalar captadores de polvo en los martillos perforadores manuales y riego de pistas cuando fuese necesario, lo que se reiteraba en los años 2000 y 2001, que en el 2002 estaban instalados y se indicaba que se cuidaría de que se utilizasen como se reiteraba en el año 2003. En las mediciones de polvo de los años 2001 a 2003 se superaron los límites legales en el tercer trimestre del año 2001. Sexto.- Blockgándara, S.L. fue destajista de Francisco Lemos Romero, S.L. y en su evaluación de riesgos se preveía el uso de captadores de polvo y mascarillas. Séptimo.- Extracciones Gragonfer, S.L. fue destajista de Canteras Vilafría, S.L. al igual que Granitos González y Nogueira, S.L. y en sus planes de labores de preveía el uso de captadores de polvo en los martillos perforadores manuales y riego de pistas en épocas secas. Canteras Vilafría, S.L. fue declarada extinta, tras f‌inalizar la fase de concurso, por medio de auto de fecha 4 de diciembre de 2019 dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra. Octavo.- Graniatios, S.L. tenía planes de labores que preveía el uso de captadores de polvo en los martillos perforadores manuales y riego de pistas cuando fuese necesario. Noveno.- Lemos Romero, S.L. tenía planes de labores de preveía el uso de captadores de polvo en los martillos perforadores manuales y riego de pistas cuando fuese necesario. También disponía de evaluación de riesgos. El actor pasó reconocimiento médico en noviembre de 2004 con resultado de apto y disponía de mascarillas autof‌iltrantes homologadas. La empresa disponía de martillos neumáticos con extracción de aire e inyección de agua y realizó en el año 2004 mediciones de polvo que resultaron por debajo del límite legal establecido, todo lo cuál se ref‌lejaba en los planes de labores. Décimo.- Canteras Fernández Oya, S.L. era destajista de Hormigones Valle Miñor, S.A., empresa ésta última que tenía evaluación de riesgos, realizó en el año 2007 mediciones de polvo con resultado de ser inferiores a los límites legales. En el informe de higiene industrial se recomendaba trabajar con inyección de agua. El trabajador pasó reconocimiento médico el 22 de marzo de 2006 con resultado de apto. Decimoprimero.- Marcelino Martínez Galicia, S.L. tenía planes de labores, evaluación de riesgos, dio al trabajador varios cursos sobre riesgos de su puesto de trabajo y en canteras en general entre diciembre de 2006 y diciembre de 2012 y se le hizo entrega de las disposiciones internas de seguridad y circular sobre la obligatoriedad del uso de los equipos de protección individual en junio de 2008. La empresa hizo todos los años de 2006 a 2013 mediciones de polvo con resultado de no superación de los limites legales salvo el cuarto trimestre de 2006 en relación al puesto de banqueador si bien consta nota de extrañeza del resultado porque en el puesto que lo superaba se trabajaba con inyección de agua. Se perforaba con inyección de agua, riego de pistas 3 veces al día y los trabajadores disponían de mascarillas autoinf‌iltrantes. El actor pasó reconocimiento médico todos los años de 2006 a 2012 con resultado de apto hasta 2009; en el 2010 se le declara apto en...

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