STSJ Castilla y León 124/2022, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2022
Fecha23 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00124/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 88/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 124/2022

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª María Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Febrero de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 88/2022 interpuesto por Fulgencio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 800/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra JT HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, NR COURIER SL y FOGASA, con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación sobre DESPIDO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Dª Mª Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Fulgencio contra JT

HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L. y NR COURIER S.L., debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: " PRIMERO.- D. Fulgencio viene prestando sus servicios para las empresas demandadas :

-Antigüedad: desde el 26/08/2020 hasta la fecha 9/10/2020 en que cesó por despido.

-Categoría profesional: CONDUCTOR.

-Salario, tiempo y forma de pago; los salarios se abonan mensualmente mediante transferencia bancaria, siendo el importe de su salario bruto de 1.205,88 €.

-Lugar de trabajo; C/ Fuero del Trabajo 37, Polígono Industrial Gamonal, Burgos 09007.

-Modalidad y duración del contrato: Contrato temporal hasta f‌in de obra.

-Jornada: Jornada a tiempo completo, actividad desarrollada de lunes a domingo.

-Modo en que se produce el despido: Comunicación por escrito.

-Hechos alegados en la extinción laboral: No superación de periodo de prueba (doc nº 10 parte actora).

El actor venía prestando sus servicios para las empresas demandadas, desde el 26/08/2020 hasta el 09/10/2020, para la empresa JT HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, (como empresa cedente) y para la empresa NR COURIER S.L (como empresa usuaria).

TERCERO

El trabajador NO ostenta, NI ha ostentado en el año anterior al despido, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, y no se encuentra af‌iliada a ningún sindicato.

CUARTO

El trabajador prestó servicios para las empresa demandadas anteriormente en las mismas condiciones, modalidad de contrato y categoría de CONDUCTOR desde el 28/6/2019 hasta el 06/11/2019 de la siguiente manera: Desde el 28/06/2019 hasta el 30/09/2019 para la empresa JT HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, (como empresa cedente) y para la empresa NR COURIER S.L (como empresa cesionaria)Desde el 01/10/2019 hasta el 06/11/2019 para la empresa NR COURIER S.L.

En fecha 06/11/2019 la empresa NR COURIER S.L lo despidió.

Demanda de despido de 10/12/2019 del trabajador, que dio origen a los autos DSP 892/2019 ante el Juzgado de lo Social de nº 1 de Burgos, habiéndose señalado fecha para juicio el pasado día 28/09/2020.

Con fecha 24/09/2020 Homologación judicial del acuerdo en los autos de DSP 892/2019.

Con fecha 18.06.2020 se dicta el Decreto de admisión en DSP 892/2019.

Con fecha 26.08.2020 se suscribe por el trabajador nuevo contrato con las empresas demandadas.

QUINTO

EL demandante no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 29.10.2020 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de que concluyo sin efecto al no comparecer las empresas demandadas.

SÉPTIMO

Las empresas demandadas dan ocupación a más de cincuenta trabajadores y tiene como actividad la de servicios de transporte y actividades con el empleo.

OCTAVO

El actor tiene acción frente a las empresas demandadas y solicita se dicte Sentencia por la que se declare el Despido NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, condenando a las empresas demandadas NR COURIER S.L con CIF B81130494 (como empresa cesionaria), y la empresa JT HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL con CIF B87487021 (como empresa cedente), a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios de tramitación hasta que se proceda a su efectiva reincorporación, o a la indemnización legal que corresponda. Y el abono de una indemnización por vulneración de los Derechos Fundamentales complementaria por daños y perjuicios por importe de 25.001 euros y con carácter subsidiario de 6251 € y los honorarios del Letrado para la defensa de sus derechos, y en todo caso condenando a la demandada a las costas de la presente instancia por no comparecer al acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por JT HIRING ETT . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en su petición subsidiaria declarando la inexistencia de despido y frente a ella se alza en suplicación DON Fulgencio con cuatro motivos de recurso, los dos primeros en base a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS solicitando revisión de hechos probados y los dos restantes en base al apartado c) del artículo 193 de la LRJS denunciando infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El Recurso ha sido impugnado por JT HIRING EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.L., por NR COURIER, S.L. y por el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

Como primer motivo destinado a la revisión fáctica al amparo de lo dispuesto en el artículo 193

  1. de la LRJS se solicita la inclusión de un último párrafo al Hecho Probado Cuarto del siguiente tenor: " En la primera contratación de fecha 28/06/2019 al 30/09/2019 se establece un periodo de prueba de 45 días. En la posterior contratación de 01/10/2019 a 06/11/2019 se establece un periodo de prueba de UN MES.

Con fecha 1/09/2020 se recibió por las recurridas cédula de citación para el juicio del día 28/09/2020 de los Autos DSP 892/2019 que se seguían ante el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Burgos."

Cita a estos efectos revisores los documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada respecto al primer párrafo cuya adición se pretende; y el documento número 4 del ramo de prueba de la parte demandada en cuanto al segundo párrafo.

No existe inconveniente en adicionar lo pretendido por el recurrente, dado que es cierto, deriva de documentos hábiles a efectos revisores y no es negado por las otras partes, ello sin perjuicio de la valoración que se efectúe en la fundamentación jurídica.

En segundo lugar, se pretende por el recurrente en base al apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la inclusión de un último párrafo al hecho probado primero del siguiente tenor literal: "Que las empresas codemandadas eran contratistas del cliente AMAZON, prestando servicios el trabajador en el centro de trabajo Amazon AMZL de OCL2 (Burgos).

Que se estableció un periodo de prueba de 45 días".

Cita a estos efectos revisores el documento 1 de su ramo de prueba, aportado al acto de la vista, consistente en copia del contrato de trabajo de 26 de agosto de 2.020. La revisión se admite únicamente en la f‌ijación de un periodo de prueba de 45 días en el citado contrato de trabajo, no en cuanto a la primera parte de la adición solicitada que no se desprende con claridad y sin necesidad de interpretaciones y deducciones del documento en cuestión.

TERCERO

Como tercer motivo de recurso y primero destinado a la censura jurídica al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción por indebida aplicación de normas sustantivas, en concreto la incorrecta aplicación de los arts. 49 y 53.4 del ET, en relación con el artículo 24 de la CE, y el artículo 5 c) del Convenio de la OIT nº 158, sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982, en relación con los artículos 96.1, 122.2, y 181.2 de la LRJS.

Entiende el recurrente que la f‌inalización de su contrato de trabajo aduciendo la no superación del periodo de prueba, no es sino una represalia por haber demandado con anterioridad por un despido anterior.

Como hemos mantenido, entre otras en Sentencia de esta Sala de 14 de octubre de 2.021, Rec. 428/2021, ".... el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina a propósito de la vulneración de los derechos fundamentales que cabe resumir en los siguientes términos:

"...La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales, sino que tal derecho puede verse lesionado igualmente cuando su ejercicio, o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial, produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario. Por tal razón, hemos dicho que el derecho consagrado en el art. 24.1 CE (RCL 1978, 2836) no sólo se satisface mediante la actuación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR