STSJ Comunidad de Madrid 159/2022, 18 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2022
Fecha18 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2020/0003588

Procedimiento Recurso de Suplicación 922/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1253/2020

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 159-2022

AS

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 922-21 interpuesto por la Letrada DÑA. MARIA BLANCA PÉREZ HERNÁNDEZ en nombre y representación de DÑA. Ana contra la sentencia de fecha 2-6-21, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MÓSTOLES, en sus autos número 1253-20, seguidos a instancia de la aquí recurrente frente a AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO, en reclamación de CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, DÑA Ana, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO con categoría profesional de Limpiadora, antigüedad de 14.10.2010 y percibiendo un salario mensual de 1399,54€ con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 27.3.2020 por el Juzgado de los Social nº 1 de Móstoles se dictó sentencia, después aclarada por auto de 25.5.2020, por la que estimando la demanda de despido presentada por la trabajadora con fecha 19.7.2019 se declara la improcedencia del mismo condenando al Ayuntamiento a su readmisión como indef‌inida no f‌ija con abono de los salarios de tramitación que procedieran.

TERCERO

Con fecha 7.5.2020 la actora presenta reclamación al Ayuntamiento por los trienios dejados de percibir desde el inicio de su relación laboral.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la excepción de prescripción y, entrando en el fondo, estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA Ana contraAYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1376,77€,más el 10% de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15- 10-21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2-2-22 señalándose el día 16-2-22 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora contra sentencia que, estimando la excepción de prescripción (parcial) y, entrando en el fondo, estimó parcialmente la demanda formulada por DÑA Ana contra AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO condenando a la parte demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 1376,77€,más el 10% de interés por mora.

SEGUNDO

El recurso se estructura en tres motivos, sin amparo formal en ninguno de los apartados del art. 193 LRJS, íntimamente relacionados y que serán objeto de un análisis conjunto en los que se denuncia, y por las razones que expone, infracción de los artículos 59.2 ET, 24 de la CE y sentencias del TJUE y TS que cita, dado, y a su juicio, discrepando de la solución dada por la sentencia recurrida, los trienios se han de abonar desde el inicio de su relación laboral el 14-10-2010, de tal manera que la deuda desde octubre de 2013, fecha de vencimiento del primer trienio, hasta junio de 2020, ascendería a 5023,35€, conforme al desglose que f‌igura en el hecho tercero de la demanda, dado que hasta que no recae la sentencia del Juzgado de lo Social reconociéndole es indef‌inida no f‌ija no puede ejercitar la acción de reclamación de los trienios, por lo que no es ajustada a Derecho la sentencia del Juzgado ahora recurrida en suplicación que tan solo reconoce una deuda por los trienios devengados y no abonados desde mayo de 2019 a septiembre de 2019 (5 meses) a razón de 74,42€ (37,21 euros por trienio) y desde octubre de 2019 a junio de 2020 (9 meses) a razón de 111,63€, lo que arrojaría un crédito a favor de la trabajadora por importe de 1376,77€.

TERCERO

Veamos cuáles son los hechos declarados probados, que han devenido f‌irmes por no controvertidos, con incidencia para resolver la cuestión debatida, cual es determinar la fecha del cómputo de los trienios y la aceptación o no de la excepción de prescripción (parcial) opuesta por el Ayuntamiento demandado que ha sido acogida por la sentencia recurrida:

  1. - La demandante presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO con categoría profesional de limpiadora, antigüedad de 14.10.2010 y percibiendo un salario mensual de 1399,54€ con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  2. - Con fecha 27.3.2020 por el Juzgado de los Social nº 1 de Móstoles se dictó sentencia, después aclarada por auto de 25.5.2020, por la que estimando la demanda de despido presentada por la trabajadora con fecha 19.7.2019 se declara la improcedencia del mismo condenando al Ayuntamiento a su readmisión como indef‌inida no f‌ija con...

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