STSJ Comunidad de Madrid 153/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2022
Fecha16 Febrero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0048496

Procedimiento Recurso de Suplicación 983/2021-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1036/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 153/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 983/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALMUDENA DE AGUSTIN GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Casilda y por el LETRADO D./Dña. JONATAN MOLANO NAVARRO en nombre y representación de SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1036/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Casilda frente a SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. Casilda ha prestado servicios para SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL desde el 06/06/2006.

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de fecha 09/07/2019 se declara nulo el despido de la actora producido el 03/04/2019 con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha de alta médica a la fecha de la efectiva readmisión, a razón de 177,08 euros diarios.

La sentencia fue conf‌irmada por Sentencia del TSJ de Madrid de 14/04/2020 (folio 48-52)

SEGUNDO

La actora solicita en agosto y septiembre de 2019 la ejecución provisional de la sentencia recurrida por la empresa.

TERCERO

La empresa remitió a la actora escrito informando de la reincorporación el 01/08/2019.

La actora antes del 01/08/2019 solicita disfrutar 47 días de vacaciones y no se accedió por la empresa.

La actora se incorpora el 01/08/2019

La actora el 02/08/2019 solicita la excedencia voluntaria con fecha de inicio el 01/09/2019

El 13/08/2019 la actora dijo que había sufrido un accidente de trabajo, iniciando proceso de incapacidad y recibe el alta médica el 20/08/2019.

No acude a trabajar los días 21 y 22 de agosto alegando necesidad de asistencia sanitaria. Inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 23/08/2019.

CUARTO

La actora en el periodo 01 a 31 de agosto de 2019 percibió 898,82 euros (487,50 salario base, 81,26 euros p. verano, 207,44 euros prestación accidente, 122,62 euros complemento IT accidente)

Se desestima la ejecución provisional solicitada por auto de 31/10/2019 Juzgado de lo Social nº 14 8folio 123-125). Se da por reproducido el contenido del auto de 31/10/2019

QUINTO

La empresa reconoce adeudar por 7 días de vacaciones del año 2019 (177,08 euros x 7 días) 1.239,56 euros, por el periodo de 01 de enero a 29 de marzo de 2019.

SEXTO

Se abonó a la actora, según consta en documento de liquidación (folio 63):

Vacaciones 103,92 euros

Parte proporcional paga verano 2,54 euros

Parte proporcional paga navidad 2,54 euros

SEPTIMO

La papeleta de conciliación ante el SMAC se presenta el 23/09/2019 y la demanda ante los Juzgados de lo Social el 19/09/2019.

OCTAVO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

* "Previa estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento para conocer de la diferencia de los salarios de tramitación de agosto de 2019 y parte proporcional de pagas extras del periodo 3 de abril a 31 de agosto de 2019, advirtiendo a la parte que el procedimiento adecuado es el de ejecución de sentencia por Despido

* Se desestima la excepción de prescripción

* Se estima en parte la demanda presentada por Dña. Casilda frente a SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL y se condena a la empresa SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL a abonar a la parte actora de la cantidad de 9.553,92 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por SANITAS NUEVOS NEGOCIOS SL y por D./Dña. Casilda, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/01/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Disconformes la actora y la demandada con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la LRJS.

A los recursos se opone la contraparte en su respectivo escrito de impugnación por las razones alegadas al efecto.

Así, en un motivo Único la demandante denuncia la infracción del artículo 297.1 de la LRJS, al entender que no procedía estimar la excepción de inadecuación del procedimiento para conocer de las diferencias de los salarios de tramitación y parte proporcional de pagas extras en los períodos indicados. Mientras que la demandada denuncia en cuatro motivos las infracciones que se indican.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de signif‌icar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el que el Tribunal "ad quem' puede revisar 'ex novo" los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida), dicho recurso -a modo de pequeña casación- no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del art. 193 de la LRJS, según se articule una denuncia de normativa procesal generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en los números 1 y 2 del art. 202 LRJS, se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, f‌inalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en tal caso, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS.

2) Así, dada esa extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación, asentada en constante jurisprudencia, aunque pudieran existir otras infracciones no denunciadas no pueden éstas ser consideradas por el Tribunal "ad quem", salvo en aquellos supuestos que, por su propia naturaleza, trascendieran al orden público procesal, dado el carácter de derecho necesario ("ius cogens") que conlleva su aplicabilidad incluso de of‌icio. Sin que quepa ignorar que corresponde exclusivamente a las partes la construcción e impugnación del recurso, pues una solución distinta equivaldría a atribuir al Tribunal "ad quem" la redacción "ex of‌icio" del recurso o su impugnación, lo que pugna con el principio dispositivo o de justicia rogada y su consecuencia no podría ser otra que la lesión del principio de tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

3) Toda petición de nulidad de actuaciones debe ampararse en el artículo 193 a) de la L.R.J.S., bien entendido que la infracción de una norma procesal no es incardinable en el motivo contemplado en apartado c) de dicho artículo ( SS del Tribunal Supremo de 2-7-1984 y 16-6-1986, dictadas en aplicación del art. 191 LPL, cuya doctrina resulta enteramente de aplicación tras la entrada en vigor de la L.R.J.S.) y, a tal efecto, ha de tenerse en cuenta, conforme a lo expuesto, que sólo cabe invocar infracciones procesales que hayan generado indefensión para quien interpone el recurso, exigiéndose que hayan sido objeto de protesta formal, salvo que se prediquen de la sentencia, en el momento en el que se producen, y su ubicación en la formalización debe ser efectuada en primer lugar, debiendo resolverse lo que proceda en relación con dicha alegación también en primer término en todo caso.

Así, de concurrir infracciones procesales relevantes en los términos indicados, la parte ha de denunciarlas al amparo del art. 193 a) LRJS, si bien en este caso no con el objeto de modif‌icar el fallo sino con el de que se declare la nulidad de actuaciones y en su caso la de la sentencia dictada y de que por el Juzgado de instancia, tras remediar la infracción procesal producida, se dicte otra conformada con todas las garantías legales.

Con todo, resulta preciso que se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR