STSJ Andalucía 294/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2022
Fecha16 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200007939

Negociado: UT

Recurso: Recurso de Suplicación nº 1586/2021

Sentencia nº 294/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 631/2020

Recurrente: IBERICANA SPORT SL

Representante: PABLO DE GREGORIO ROJO

Recurrido: Silvia

Representante: JOSE ALMIRÓN SANTIAGO

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, de 3 de marzo de 2021, y pronunciada en el proceso número 631/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente IBERICANA SPORT, S.L., representada y dirigida técnicamente por el letrado don Pablo de Gregorio Rojo; y como parte recurrida DOÑA Silvia, por el graduado social don José Almirón Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de julio de 2020, doña Silvia presentó demanda contra Ibericana Sport, S.L., en la que suplicaba que se condenase a dicha demandada al pago de 8.849,54 euros en concepto de diferencias por la realización de funciones superiores de dependienta, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto de 2018 a agosto de 2019, liquidación del contrato y horas extraordinarias, más el interés por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 13 de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 631/2020, y se admitió a trámite por decreto de 16 de julio de 2020, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 22 de febrero de 2021.

TERCERO

El 3 de marzo de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Silvia contra la empresa IBERICANA SPORT S.L.; debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 6.276,11 euros, y la cantidad de 627,61 euros en concepto de interés de mora.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Que el actor, Dª Silvia, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, IBERICANA SPORT S.L., desde el 12/06/2017 hasta el 09/08/2019, en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo [primero de carácter temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo, y desde 02/08/2018 de carácter indef‌inido], con la categoría profesional de Ayudante de Dependienta (documentos n° 1 a n° 3 del ramo de prueba de la actora), habiendo realizados las funciones y tareas propias de su categoría profesional en el centro de trabajo sito en C/ Martínez n° 2 de Málaga, debiendo percibir salario conforme a las Tablas Salariales del Sector II del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Málaga.

Consta como documento n° 6 del ramo de prueba de la demandada Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se tiene aquí por reproducido, destacar que el Inspector reseña que se trata de un local de venta de calzado, concluyendo que debe aplicarse el Convenio Colectivo del Comercio en General para Málaga y su Provincia, en concreto el Sector II (actividades de comercio de calzado, piel y af‌ines).

Segundo

Que la empresa adeuda al trabajador la cantidad total de 6.276,11 euros en concepto de diferencias salariales y lo debido percibir en las nóminas de agosto de 2018 a agosto de 2019, bolsa de vacaciones 2019, parte proporcional de paga de benef‌icios y de navidad, parte proporcional de vacaciones según desglose que consta en el hecho cuarto de la demanda, que se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad.

Tercero

Que el trabajador reclama la cantidad de 2.573,43 euros en concepto de horas extraordinarias 2018/2019 derivado de días trabajados en festivos, según detalle que consta en el hecho cuarto de la demanda que se tiene aquí por reproducido.

Consta como documentos n° 7 y n° 8 del ramo de prueba de la demandada cuadrantes de jornada de la actora y otras compañeras del mismo centro de trabajo, que se tiene aquí por reproducido (ratif‌icados por la trabajadora/testigo sra. Berta ).

Cuando las trabajadoras prestan servicios en días festivos, son compensados con descansos en la semana siguiente.

Cuarto

Que presentada papeleta de Conciliación en fecha 13/08/2019, celebrándose con fecha 13/02/2020 ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado intentado sin efecto, presentándose con fecha 10/07/2020 la demanda objeto del presente procedimiento.

QUINTO

El 8 de marzo de 2021, la demandada anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandante, se elevaron los autos esta Sala.

SEXTO

El 21 de septiembre de 2021 se recibieron las actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 16 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa al pago de 6.276,11 euros en concepto de retribución correspondiente a la categoría profesional de ayudante dependienta conforme a las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación, decisión contra la que la demandada interpuso con la f‌inalidad de que se suprimiese el hecho probado segundo y se repusiesen los autos al momento anterior al dictado de la sentencia al objeto de que se dictase una nueva resolución en la que se resolviese conforme a lo pedido en la demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de nulidad (por este orden), recurso que ha sido impugnado por la demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando, por razones de índole resolutiva -sobre las que se volverá-, por el segundo de los formulados.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa que se repongan las actuaciones al

estado en el que se encontraban en el momento de producirse la infracción de las normas o garantías del procedimiento, argumentando esencialmente que en la demanda que dio origen al procedimiento se reclamaban las diferencias salariales entre la categoría de ayudante dependiente y la de dependiente, y que el desglose de las cantidades reclamadas se establecía entre los cobrado y el salario y plus de transporte como dependienta, conforme al Convenio colectivo del sector de comercio en general para Málaga y su provincia [en adelante, CCOL], no obstante lo cual la sentencia razonó, en su fundamento segundo, que la trabajadora debe ser retribuida como Ayudante Dependienta conforme a las Tablas Salariales del Sector II de aquél convenio colectivo, y que pese a que en dicha resolución se reconocía que no realizó las labores de dependienta, de manera incongruente termina por af‌irmar que el salario previsto en dichas tablas de Ayudante Dependienta eran superiores a las reclamadas por la actora y que a tales diferencias había de estarse estarse por aplicación del principio dispositivo y de rogación de parte, estimándose la demanda en cuanto a las diferencias salariales, bolsa de vacaciones 2019, parte proporcional de paga de benef‌icios y de navidad, parte proporcional de vacaciones. Sostiene que la sentencia resuelve sobre la existencia de unas diferencias salariales no pedidas por la actora en su demanda, sin f‌ijar el salario que percibía, ni el que debió percibir, siendo además unas diferencias imposibles pues son mayores que las de dependienta. Señala que la sentencia debió desglosar mínimamente las fechas, importes, mensualidades y ejercicios, pero no a estimar la cantidad de 6.276,11 euros correspondientes a la diferencias por haber realizado las funciones de dependienta, según pedía en la demanda. Resalta así mismo que la resolución recurrida no f‌ijaba el salario de la trabajadora, ni el que debía percibir. En apoyo de todo lo anterior, cita, entre otras, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre de 2020 [ROJ: STS 3099/2020].

La parte recurrida muestra su disconformidad con el motivo, rechaza que se haya producido indefensión alguna, señala que lo que ha hecho el juzgador de instancia ha sido aplicar las tablas correctas del convenio para la categoría de ayudante dependienta, y entiende que el relato factico era suf‌iciente y que no era apreciable incongruencia alguna.

TERCERO

El artículo 24.1 de la CE reconoce el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en...

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