STSJ Andalucía 263/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022
Número de resolución263/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420200013344

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1589/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1044/2020

Recurrente: Vidal

Representante: PABLO VELA PRIETO

Recurrido: IZERTIS S.A. y Mº. FISCAL

Representante: MIGUEL GOMEZ HERNANDEZ

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a dieciséis de febrero de dos mil veintidos.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 263/22

En el recurso de Suplicación interpuesto por Vidal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número trece de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Vidal sobre tutela de derechos fundamentales siendo demandado Izertis S.A. y Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de junio de 2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Vidal, ha prestado servicios para la empresa Izertis S.A en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 18/06/2019 a jornada completa (40 horas semanales) para la prestación de una obra o servicio determinado (Instalación de cableado de f‌ibra óptica en el Hotel-Resort Catalonia de Costa Mujeres en el estado de Quintana Roo en México), como Técnico incluido en el grupo profesional de Área 3 Grupo D Nivel II y salario de 2.767,96 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias e incentivos.

Por la actividad desarrollada para la entidad Izertis S.A, a la relación laboral que unía D. Vidal con la misma, resultaba de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría, Estudios de Mercado y de opinión pública estatal (Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública).

(Hechos que resultan de la conformidad de las partes comparecidas en el acto de juicio, del documento nº 1 de la parte actora (contrato de trabajo), documento nº 1 de la parte demandada (contrato de trabajo) y el contenido del mentado convenio colectivo aportado como documento nº 20 por la parte demandada).

SEGUNDO

D. Vidal, no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la fecha de despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

(Hechos que resultan de la conformidad de las partes, no habiendo sido desvirtuados por la actividad probatoria practicada).

TERCERO

En fecha 27/10/2020 se dictó Decreto por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga en el procedimiento Despidos/Ceses en general nº 138/2020, en virtud del cual se aprobó la avenencia alcanzada entre las partes en dicho procedimiento, y en el que consta que quedó extinguida y f‌inalizada la relación laboral con efectos desde el 26/12/2019.

(Hechos que resultan de los documentos nº 21 y 22 de la parte demandada).

CUARTO

La empresa demandada entregó a D. Vidal el billete de avión nominativo para viajar a México en fecha 18/06/19 y volver a España el día 23/09/19. En fecha 26/09/2019 se expide billete de avión nominativo a nombre del Sr. Vidal para regresar a España el día 14/12/2019.

(Hechos que resultan de los documentos nº 11 y 12 de la parte demandada).

QUINTO

D. Marco Antonio envió e-mail a D. Adolfo en fecha 18/06/19 informando del marco legal para entrar en México, en el que ref‌iere enviar la oferta realizada hacia Sabeldos S.A de C.V y el pedido de Sabeldos

S.A de C.V a Nexis It Group S.A de CV, que los contratos suyo y de Vidal ya los había enviado en 2 correos anteriores, explicando el motivo del viaje que tenían que decir en inmigración, así como señalando que creía que podían moverse en ese entorno (entrar en México con la condición de visitante sin autorización para realizar actividades remuneradas, siendo el límite máximo de la permanencia en México de 180 días), teniendo en cuenta que la empresa Izertis México contrata a Izertis España y ésta contrata a los trabajadores españoles u otra combinación.

(Hechos que resultan del documento nº 13 de la parte demandada).

SEXTO

El demandante entró en Mexico el día 18/06/19, constando en el documento Forma Migratoria Múltiple de dicho país que se admitió su estancia por plazo máximo de 180 días.

(Hechos que resultan del documento nº 6 de la parte demandada).

SÉPTIMO

D. Vidal estuvo arrestado provisionalmente en Chetumal (estado federal de Quintana Roo), en la estación migratoria, un total de 8 días, desde el día 24/10/19 hasta el día 31/10/19.

(Hechos que resultan de los documentos 6 a 8 de la parte actora y de la conformidad de las partes).

OCTAVO

El arresto del demandante por las autoridades mexicanas se produjo el día 24/10/19 en un control cuando se trasladaba al centro de trabajo, sin llevar en ese momento el contrato de trabajo y sin que haya quedado acreditado que llevara el pasaporte.

(Hechos que resultan de la declaración testif‌ical de D. Apolonio ).

NOVENO

Izertis S.A hizo gestiones ante el Consulado General de España en México para para conseguir la libertad del demandante y de los otros dos trabajadores D. Vidal y D. Adolfo, constando en el email de fecha 29/10/2019 remitido por la Secretaría Cónsul General a Dª Leocadia (empleada de Izertis México) que lo que necesitaban era la carta de invitación que los tres detenidos manifestaban haber presentado en el momento de su ingreso en México.

(Hechos que resultan del documento nº 19 de la parte demandada).

DÉCIMO

En fecha 29/10/2010 se expidió Resolución def‌initiva para que el demandante abandonara el país en un término no mayor a 20 días naturales, por la Secretaría de Gobernación, instituto nacional de migración, of‌icina de representación en Quintana Roo, Sub representación Federal en Chetumal, en la que ref‌iere que

D. Vidal realizaba actividades distintas a las autorizadas en las normas de migración que constan en dicha resolución.

(Hechos que resultan del documento nº 9 de la parte actora)

ÚNDECIMO.- La parte actora no ha acreditado que la empresa demandada le dijera al demandante que procedería a darle tan pronto como pudiese, la documentación relativa al permiso de trabajo para poder desarrollar su labor en dicho estado extranjero con plenas garantías y en condiciones de legalidad. El demandante tampoco ha probado que fuese necesario tramitar dicho permiso de trabajo para desempeñar su actividad laboral en México. Tampoco resulta que fuese preceptiva la visa para estancias inferiores a 180 días, sino que para viajar por menos de 180 días solo debía viajar con billete de ida y vuelta, alojamiento cubierto y una carta de la empresa española donde especif‌icara el traslado a la empresa en México (documentos nº 15 a 17 aportados por la parte demandada).

DUODÉCIMO

No ha quedado acreditado con la prueba practicada que la parte demandada haya vulnerado el derecho fundamental de libertad ( art. 17 de la Constitución Española) que se invoca en la demanda.

DECIMOTERCERO

El demandante presentó papeleta de conciliación en fecha 21/09/2020.

DECIMOCUARTO

La demanda fue interpuesta en fecha 16/10/2020.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre tutela de derechos fundamentales promovida por el actor y absuelve a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar una redacción alternativa de los hechos probados undécimo y...

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