STSJ Andalucía 401/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2022
Fecha14 Febrero 2022

Recurso nº 1230/20 -J- Sentencia nº 401 /22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras.:

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 401 /22

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Purif‌icacion, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz dictada en los autos nº 576/17; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MC MUTUAL) contra el INSS, la TGSS y CONSTRUCCIONES Y REHABILITACIONES OCTAMAR S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de mayo de 2019, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.-La persona afectada era Albañil. El tiempo de trabajo efectivo del afectado es de lunes a viernes.

En 2015 tuvo dolencia cardíaca: colocación stent.

El lunes día -25- cuando comienza a trabajar, a primera hora, el trabajador se sintió MAL, DOLOR SE INTENSIFICA, y le llevan a urgencias de Hospital, se hace analítica de la enzima Ck(CPK o CKK), no de la troponina y se diagnostica infarto de miocardio.

El día anterior domingo-24-,al tener molestia leve centro- torácica opresiva que persiste durante todo el día, sin irradiación ni cortejo vegetativo estuvo en Centro de Salud y allí se le indicó que debía ir en ese momento acompañado de personal sanitario al Hospital;no se hace;y el lunes en el trabajo, cuando comienza a trabajar el dolor se intensif‌ica y le llevan a Urgencia hospitalaria. Desde ese día ya se mantiene en baja médica.

SEGUNDO

El perito de la Mutua señala que el infarto es un proceso evolutivo, por el nivel de la enzima CPK del lunes por la mañana, el momento agudo debió ocurrir 12.24 o 36 horas antes, pues la curva de cantidad ya estaba descendiendo. Por eso el lunes no lo ingresan en la UCI sino a planta. La troponina es también otra enzima específ‌ica de las dolencias cardíacas. Que el esfuerzo aumenta los síntomas, no el infarto

TERCERO

La testigo-perito del trabajador,no hace informe escrito pero explica:que es un proceso complejo pero que el lunes si hubo agravación aunque el día anterior hubiese podido tener una angina de pecho; que la enzima troponina es más específ‌ica que la CFK,esta cada vez se usa menos.

Que en cateterismo del hospital es porque había obstrucción en arteria.

CUARTO

El parte de accidente de trabajo señala que el evento suceda alas 10 horas del lunes y que esa era la segunda hora de trabajo; En el documento medico consta que "al comenzar el trabajo".

El escrito presentado por empresa al Juzgado el 2.11.77 dice que el horario empezaba a las 8,30 horas.

En el expte. pag 30 de 44 foliada en lateral consta escrito d e la empresa de 30.11.2016 indicando que ocurrió entorno als 10horas"cuando estaba trabajando se encontró mal ya que tenía un fuerte dolor en el pecho y un compañero lo acompañó al servicio médico de urgencias..las tareas que realizaba en ese momento era las de preparación de material así como apoyo al of‌icial albañil en las tareas de alicatado y revestimiento de mortero en la obra. Antes dice ese escrito que el horario era,el lunes: desde 9,30 a 13,30 y 14,30 a 17.

QUINTO

El Lunes en el Hospital,el nivel de la enzima cardíaca CPK, la curva estaba descendiendo ;este dato suele ser índice de que el momento agudo debió ocurrir 12, 24 o 36 horas antes.

SEXTO

Fue intervenido el día 27(TENÍA 56 AÑOS DE EDAD) (FALLECE EN ABRIL DE 2018)."

TERCERO

El trabajador codemandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la Mutua actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador codemandado recurre en suplicación la sentencia que estimó la demanda interpuesta por la Mutua y declaró que la incapacidad temporal iniciada el 25 de julio de 2016 derivaba de enfermedad común, y no de accidente de trabajo, como determinó la Entidad Gestora.

En su recurso formula un primer motivo, al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que pretende que se f‌ije como probado, a la vista de la alegada imprecisión de los hechos probados al respecto, que el dolor precordial agudo lo sufrió el trabajador a las 10 horas, invocando al respecto el parte de accidente de trabajo que consta como documento número 11 por la empresa codemandada. No se deduce el error del juzgador sin género de dudas de la prueba invocada, y no incurre en la imprecisión que se dice, pues af‌irma en el Hecho Probado Primero que el evento se produjo a primera hora, mientras que en el Hecho Probado Cuarto se limita a transcribir que, según el parte de accidente de trabajo, ocurrió a las diez horas. Es decir, que el convencimiento que obtiene de la valoración conjunta de la prueba es lo que dice en el Hecho Probado Primero, sin que sea incontrovertible al respecto lo consignado por la empresa en el parte de accidente de trabajo.

También pretende que se suprima el tercer párrafo del Hecho Probado Primero, que considera que se contradice con el Hecho Probado Cuarto, la supresión de los Hechos Segundo y Tercero, que se limitan a consignar lo af‌irmado por el Perito de la Mutua y por la testigo-perito del trabajador, y la revisión del párrafo tercero del Hecho Probado Cuarto. Respecto a la primera supresión que interesa, no procede, pues no existe tal contradicción, ya que en el primero se consigna el convencimiento al que ha llegado el juzgador, mientras que en el Cuarto se resume lo que consta en el parte de accidente de trabajo. Tampoco procede suprimir los hechos probados Segundo y Tercero, pues con independencia de que se limitan a relatar las conclusiones de ambos peritos, después son valoradas esas af‌irmaciones en los fundamentos de derecho, exponiendo el juzgador conclusiones fácticas tras esa valoración. Y en cuanto al párrafo tercero del Hecho Probado Cuarto, en el que se describen las tareas que estaba realizando el trabajador en el momento en que sintió un fuerte dolor en el pecho, que después se acepta por el juzgador cuando en los fundamentos de derecho af‌irma que "lo indicado por la empresa en el expediente administrativo eran faenas ordinarias", con exclusión de que realizara esfuerzo excepcional, pretende que se añada que en el escrito presentado por la empresa a requerimiento del INSS, se hizo constar que el trabajador estaba en ese momento descargando material de solería....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR