STSJ Galicia 753/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2022
Número de resolución753/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00753/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2021 0000035

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006083 /2021 SR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000008 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, María

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ, MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR:, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006083/2021, formalizado por la PROCURADORA Dª. RITA GOIMIL MARTINEZ, en nombre y representación de María y por la LETRADA D. ANTIA CELEIRO MUÑOZ, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia número 207/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000008/2021, seguidos a instancia de María frente a CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María presentó demanda contra CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 207/2021, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Doña María, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de CORPORACIÓN RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA SA, con categoría profesional de ayudante de realización, en diversos periodos a través de un total de 150 contratos temporales suscritos entre el 07/04/2008 y el 19/11/2020. Desde el inicio del contrato nº NUM001 en fecha 16/05/2016 hasta el 19/11/2020 en que f‌inalizó el contrato suscrito el 20/03/2019, la actora ha efectuado un total de 939 días de efectiva prestación de servicios. Dichos contratos son los que constan aporta dosal doc. 2 de la prueba documental de la parte actora y doc. 1 de la prueba de la parte demandada. La actora causó las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social con base en dichos contratos por cuenta de la CRTVG. (Informe vida laboral doc. 1.2actora).Se tiene aquí por íntegramente reproducida la relación de contratos contenida en el hecho segundo de la demanda, con las fechas de inicio y f‌in, duración, tipo de contrato y objeto, en aras a la brevedad, y habida cuenta que no son controvertidos por las partes dichos contratos ni su duración ni objeto. El último contrato suscrito en dicho periodo es el de 20/03/2019, contrato de interinidad, en el que se pactó que la demandante prestaría sus servicios con categoría profesional de ayudante de realización, a tiempo completo, siendo la causa del contrato la sustituir al trabajador Don Aquilino mientras realiza las funciones de superior categoría por incapacidad temporal de Augusto . (Vid contrato al doc. 2 de la actora y doc. 1 de la demandada). El contrato f‌inalizó el día 19/11/2020. (Vid informe de vida laboral).SEGUNDO.-A partir del 19/11/2020 la demandante fue contratada por CRTVG a través de dos contratos más:.-Contrato de interinidad suscrito el 23/12/2020, paraprestar servicios como técnico de grabación audiovisual con categoría profesional de ayudante de realización, a tiempo completo, y siendo su objeto sustituir a la trabajadora Doña Felicisima por incapacidad temporal. El contrato f‌inalizó el 04/01/2021..-Contrato de interinidad suscrito el 20/01/2021, para prestar servicios como técnico de grabación audiovisual con categoría profesional de ayudante de realización, a tiempo completo, y siendo su objeto sustituir al trabajador Don Ernesto por incapacidad temporal. El contrato f‌inalizó el 31/01/2021.(Docs. 1.2 y 2 de la actora, y doc. 1 de la demandada). TERCERO.-El salario mensual de la actora a julio de 2020 con la prorrata de extras comporta 2.373,77 euros brutos. (Doc. 1.3 de la actora y doc. 2 de la demandada).CUARTO.-La demandante ostenta el título de Licenciada en Comunicación Audiovisual. (Doc. 1.1 de la actora).QUINTO.-En fecha 7/08/2020 la demandante presentó ante el SMAC de Santiago de Compostela papeleta de conciliación frente a la entidad demandada, en reclamación de reconocimiento de derecho -relación laboral indef‌inida desde 16/05/2016-y reclamación de cantidad -por complemento de capacitación y permanencia con antigüedad de 07/04/2008-. El día 24/08/2020 se celebró la conciliación con resultado de sin avenencia.En fecha 10/09/2020 la demandante presentó ante el Juzgado Decano de Santiago de Compostela demanda contra la entidad demandada, en reclamación de reconocimiento de derecho -relación laboral indef‌inida desde 16/05/2016-y reclamación de cantidad -por complemento de capacitación y permanencia con antigüedad de 09/06/2011-y complemento de antigüedad. La demanda ha sido turnada a este Juzgado dando lugar a los autos de procedimiento ordinario nº 420/2020 en los que en fecha 15/09/2020 se dictó decreto de admisión a trámite de demanda y espera de señalamiento de juicio oral. (Doc. 8 del ramo de prueba de la actora).SEXTO.-En los contratos señalados en el hecho segundo de la demanda con los números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 la actora no sustituyó a los concretos trabajadores indicados en el contrato. Durante la vigencia del último contrato (número NUM007 ) la actora sustituyó inicialmente a Don Aquilino, que tiene categoría profesional de ayudante de realización, y estaba realizando funciones de superior categoría de realizador sustituyendo a Don Augusto . A partir de septiembre de 2019 Don Aquilino dejó de realizar esa sustitución, que pasó a asumirla Don Justo (con categoría profesional de realizador), y Don Aquilino

pasó a realizar funciones de ayudante de realización en el TX1, funciones que pasó a realizar también en dicho momento la actora, aunque Don Aquilino continuó sustituyendo en algunos momentos a Don Justo . En ese periodo la demandante realizó además funciones en la Mesa Central.Los trabajadores a sustituir por la actora e identif‌icados en los contratos de interinidad suscritos a partir del 16/05/2016 (contrato NUM001 ) ostentan todos ellos la misma categoría profesional que la actora, de ayudante de realización. Los mezcladores ostentan la categoría profesional de ayudante de realización, si bien la función de mezclar únicamente la realizan determinados profesionales puesto que requiere una formación específ‌ica que la actora no tiene. Doña Tomasa, Don Patricio, Son Primitivo, Don Rodrigo, Don Roque, Doña María Rosario y Doña Adelina son mezcladores. (Vid testif‌icales de Don Torcuato, Don Aquilino y Don Justo, y doc. 3 del ramo de prueba de la actora).SÉPTIMO.-Obran al doc. 5.1 de la actora las certif‌icaciones de CRTVG sobre los totales de contratos temporales suscritos en la entidad demandada desde 2012 a 2017, 2018, 2019 y 2020 con desglose de la modalidad contractual, y porcentajes de temporalidad desde 2018, siendo de un 17,89% en 2018, 18,65% en 2019 y 16,27% en 2020. Se tienen por reproducidos. Desde el 1/01/2017 al 31/12/2020 se suscribieron en la entidad demandada un total de 3 contratos en prácticas en la categoría de ayudante de realización, siendo los detallados en la certif‌icación aportada por la parte actora en su ramo de prueba emitida el 24/05/2021 por la representante del sindicato CUT en la Comisión de Listaxes de la CRTVG. Asimismo se suscribieron otros dos contratos en prácticas para dicha categoría en fechas 22/03/2021 y 26/04/2021. (Hecho f‌ijado como no controvertido en vista, ex artículo 281 LEC).Desde el año 2017 aproximadamente es habitual la realización de contratos en prácticas en la entidad demandada, especialmente en los turnos de mañana. (Vid testif‌icales).En acta de la Comisión de Listaxes de Contratación de 24/10/2018, la CRTVG expuso a petición de información de la CUT sobre la cobertura de las vacaciones, que la cuestión no afecta al sistema de llamamientos, que se va a seguir contratando según las necesidades, pero tiene que ver con la Xunta que tipo de contratos se les autorizan, debido al cambio de criterio en la doctrina en relación al contrato correcto para la cobertura de vacaciones, y que mientras no tengan la reunión con la administración se ha decidido frenar este tipo de contratación. En acta de la reunión del Comité Intercentros y la empresa de fecha 7/11/2018 la empresa expuso en relación a las contrataciones temporales que debido a las sentencias recaidas en procesos declarativos que condenan la utilización de la contratación de interinidad para cubrir vacaciones o asuntos propios, y otras que declaran que no hay ruptura de vínculo en el caso del personal que es contratado de forma intermitente por un tiempo que excede del máximo e contratación temporal del ET, la Dirección de RRHH no va a realizar más contratos en interinidad para sustituir a personal en vacaciones o asuntos particulares, y únicamente se sustituirá al personal en las situaciones que no se pueden prever (enfermedad, licencias y permisos de convenio), y que se están buscando soluciones. En reunión de la empresa y el Comité Intercentros de 30/01/2019 la empresa expuso que se sustituyen la mayor parte de las licencias retribuidas, y...

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