STSJ Galicia 624/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución624/2022
Fecha09 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00624/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2020 0001653

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0003339 /2021 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000261 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003339/2021, formalizado por el SERGAS, contra la sentencia número 173/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000261 /2020, seguidos a instancia de IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173/2021, de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

El SERGAS emitió factura contra la MUTUA FREMAP por importe de 9.332,60 euros, en relación con la asistencia sanitaria prestada a Miguel del 28-11-19 al 07-01- 20./

Segundo

Miguel inició proceso de I.T. por contingencias comunes el 28-11-19.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando la demanda interpuesta por IBERMUTUA GALLEGA contra el SERGAS, se condena al mismo al abono de 9.332,60 euros

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el SERGAS, siendo impugnado el recurso por la mutua demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la mutua accionante frente al SERGAS, con condena al abono de 9.332,60 euros.

El SERGAS recurre en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando en trámite de suplicación que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime íntegramente la demanda.

La mutua demandante impugnó el recurso, instando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El SERGAS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-.

Señala a tal efecto la infracción del art. 83 Ley 14/1986, General de Sanidad, así como del art. 2.7 y anexo IX apartado 3 del RD1030/2006, que establece la cartera del Sistema Nacional de Salud. Argumenta, en apretada síntesis, que tenía derecho a facturar a la mutua actora el abono de los servicios sanitarios prestados que

constan en los hechos probados. Y todo ello dado que el SERGAS prestó la asistencia sanitaria...

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