STSJ Andalucía 352/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
Número de resolución352/2022

Recurso nº 1261/2020- Negociado H Sent. Núm.352 /22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DOÑA MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a nueve de Febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 352/2022

En el recurso de suplicación ha sido interpuesto por CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMON PUBLICA Y CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Jeréz de la Frontera, Autos nº 441/2017 ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. OSCAR LOPEZ BERMEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bernardino contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMON PUBLICA Y CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES, sobre CONTRATO DE TRABAJO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de Diciembre del 2019 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada, con la categoría de educador grupo II del convenio colectivo, en el centro de trabajo Centro de Menores Tolosa Latour de Chipiona (Cádiz) y con salario según Convenio Colectivo.

SEGUNDO

El Centro de Menores Tolosa Latour acoge a menores que debido a sus circunstancias familiares deben ser apartados de padres o tutores, acogiendo igualmente a menores extranjeros inmigrantes que no han podido ser alojados en otros centros, desconociéndose a su llegada al centro la situación en la que entran.

TERCERO

Los menores, al tratarse de un centro de acogida inmediata, ingresan sin haber pasado ningún tipo de reconocimiento médico previo ni realizado las correspondientes analíticas que pudieran detectar alguna enfermedad infectocontagiosa, siendo realizados dichos análisis con posterioridad a su ingreso en el centro. Diversos trabajadores del centro han tenido que acudir al centro de salud para la realización del test Mantoux para la detección de contacto con tuberculosis, teniendo que ser alguno de ellos controlado por la Unidad de Infecciosos del Hospital de Jerez de la Frontera, habiéndose dado casos de Virus de Inmunodef‌iciencia Humana, Tuberculosis, hepatitis, Escabiosis y parasitaciones entre otras enfermedades infecciosas.

Los menores inmigrantes que llegan al centro, con carácter general, presentan trastornos de conducta a su llegada al centro debido a las condiciones disfuncionales en las que vivían en sus entornos de origen, dándose casos de consumo de sustancias adictivas, manifestándose conductas agresivas y violentas, hacia iguales y hacia el personal del centro que tiene que relacionarse con ellos.

CUARTO

La Consejería demandada emitió tres informes técnicos, obrantes en autos, que damos por reproducidos.

QUINTO

En el centro de trabajo del actor se producen situaciones que afectan al personal del mismo y en particular, casos de trato discriminatorio a las mujeres, con falta de respeto de los menores varones a las directrices del personal femenino, produciéndose agresiones físicas, amenazas y ofensas verbales que dan lugar a la extensión de partes de incidencias y a la presentación de denuncias en los casos de acometimiento físico. Debido a su edad, carácter, problemáticas conductuales, situación familiar y educación de origen.

SEXTO

El actor solicitó mediante escrito de 7 de junio de 2016 dirigido a la Comisión del Convenio Colectivo el reconocimiento del Complemento de penosidad, peligrosidad y toxicidad. En fecha 13 de diciembre de 2016, el actor presentó el impreso normalizado de solicitud del reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la junta de Andalucía.

SEPTIMO

Las funciones de los educadores en los centros de menores, entre otras, son las siguientes:

- Desarrollar su trabajo educativo a través de la convivencia diaria, realizando tareas relativas al cuidado físico y emocional desde una perspectiva normalizadora e integradora que incluya no solo el trabajo en el contexto del centro sino también las salidas a actividades y recursos de la comunidad.

- Conocer las necesidades o demandas de cada menor que se le asigne en orden a establecer los objetivos o prioridades a trabajar en su proyecto educativo.

- Realizar el acompañamiento del menor a su ingreso, observando y registrando sus conductas y actitudes y favoreciendo su proceso de integración al centro.

- Realizar informes educativos que se requieren cuando así lo determine y solicite desde el equipo técnico del centro o del Servicio de Protección de Menores.

- Realizar el seguimiento del menor en su proceso educativo, motivándolo y estableciendo los medios oportunos para crear un clima de conf‌ianza y comunicación que favorezca la interacción educador-menor.

- Desarrollar los objetivos educativos implicándose con el niño en la vida cotidiana del menor.

- Realizar seguimiento del menor con regularidad.

- Preparar el proceso de salida y desvinculación del menor de acuerdo con los objetivos y estrategias que se planteen con el mismo.

- Cuidados personales: higiene personal vestir y desvestir de aquellos menores que por su edad o su incapacidad lo requieran.

OCTAVO

El 20 de abril de 2018 se ha emitido informe por la Inspección de Trabajo, documento que damos por reproducido, para valorar la situación en materia de prevención de riesgos laborales del personal que presta servicios en los centros de protección de menores de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz en el que se detallan incumplimientos y medidas a adoptar. La Inspección de Trabajo en el desarrollo de las actuaciones inspectoras pone de manif‌iesto incumplimientos a la normativa preventiva, que damos por reproducidos r, y para la subsanación de los incumplimientos advertidos se proponen medidas correctoras, f‌ijando un máximo de tres meses para su cumplimiento. El 27 de julio de 2018 se produce una comparecencia en las dependencias de la Inspección de Trabajo de miembros del Comité de empresa, el asesor técnico de prevención de riesgos laborales de la Delegación y del Secretario General de la Delegación, quienes aportan documentación, que es valorada.

El 13 de agosto de 2018 se emite nuevo informe por la Inspección de Trabajo y constatando que tras la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales,

sin haber procedido a la ejecución de la totalidad de las medidas propuestas, se procederá elevación del requerimiento al órgano competente. Existiendo nueva denuncia se emite informe de 3 de octubre de 2018 reiterando los anteriores.

El 18 de enero de 2019 se ha emitido informe por parte de la Inspección de Trabajo en relación a la denuncia sobre las condiciones en materia de prevención de riesgos laborales en los centros de protección de menores de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, denuncia que tuvo entrada el 20 de noviembre de 2017. El 24 de noviembre de 2017 se iniciaron actuaciones inspectoras. El 1 de diciembre de 2017 comparecieron en las dependencias de la Inspección de Trabajo el Asesor Técnico de prevención de riesgos laborales y el Secretario General de Igualdad y Política Social. Tras el análisis de las evaluaciones de riesgos y planif‌icación preventivas la Inspección de Trabajo destaca la detección de la existencia de riesgos biológicos y psicosociales. Entre los riesgos psicosociales se detecta que sobre todo debido a la gran af‌luencia de residentes que se están originando desde la primavera hay una falta de recursos humanos, sobre todo el equipo técnico y educativo y que deberá adecuarse el número esta circunstancia. Las pausas y descansos son discrecionales, por lo que ciertos grupos de trabajadores se ven desbordados sobre todo por las tardes. En cuanto a riesgos biológicos, durante una de las visita realizada al centro se pudo constatar un inadecuado traslado de menores de un feto a otro, por ello se mediante aplicar unas medidas, que damos por reproducidas, y que en resumen consisten en elaboración y revisión de protocolos de actuación desde un punto de vista higiénico sanitario para cada tipo de ingreso, salida, estancias y despedida. El menor debería previamente a su ingreso, haber pasado un control sanitario realizado por la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de que esto no suceda así, el Centro llevada de inmediato al menor a un centro sanitario para que se le aplique los protocolos sanitarios correspondientes, estableciendo un procedimiento de trabajo para su recepción y traslado al centro sanitario en el que se recoja al menos que personal debe llevarlo, medios de transporte, el título tres de protección individual el comportamiento del trabajador con el menor. Se recomienda para ello la colaboración con los Servicios de Salud Públicos y de Epidemiología. Los protocolos o procedimientos de trabajo relacionados con los riesgos biológicos debe indicarse propuestas afecta. Se dispondrá de centro de batas, mascarillas contra partículas autos f‌iltrantes y papis todos ellos desechables para situaciones de necesidad y contactos con menores. Se debe proceder a vigilancia de la salud que proporciona la vacunación. Se concluye este informe reiterando los anteriores y diciendo que ha trascurrido el plazo f‌ijado en el requerimiento def‌initivo sin haberse procedido a la ejecución de la totalidad de las medidas propuestas, constatándose el incumplimiento parcial de requerimiento formulado. "

TERCERO

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