AAP Pontevedra 25/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2022
Fecha08 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00025/2022

Modelo: N10300

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MC

N.I.G. 36017 41 1 2021 0000528

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000965 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000249 /2021

Recurrente: LC ASSET 1 SARL

Procurador: NURIA MARTIN ESCOLA

Abogado: LUIS M. MIRALBELL GUERIN

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 25/2022

Magistrados Iltmos. Sres.:

ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES (PRESIDENTE)

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

IGNACIO DE FRIAS CONDE.

En PONTEVEDRA, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MONITORIO 0000249 /2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 965 /2021, en los que aparece como parte apelante,

LC ASSET 1 SARL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NURIA MARTIN ESCOLA, asistido por el Abogado D. LUIS M. MIRALBELL GUERIN.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 1 de A Estrada, se dictó en el procedimiento de referencia, auto de fecha 13 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva literal dice: "Debo acordar y acuerdo declarar abusiva y, por tanto nula, la cláusula relativa al interés remuneratorio del contrato analizado, y, en consecuencia, levántese la suspensión y, continúese la tramitación legalmente prevista, por el único concepto de principal adeudado, requiriendo a la entidad LC Asset 1 S.A.R.L., para que en el plazo de diez días presente nueva liquidación de la deuda en la que, descuente la totalidad de los intereses remuneratorios tanto los adeudados como los cobrados.".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el juzgado, y seguidamente se le conf‌irió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 3/12/21.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se ha de examinar es si la parte apelante ha interpuesto el recurso de apelación contra el Auto dictado por Juzgado de instancia el día 13 de octubre de 2021 dentro del plazo establecido en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligado cumplimiento, lo que puede ser apreciado de of‌icio por el Tribunal de apelación en cualquier fase del procedimiento, pues tiene facultades para f‌iscalizar y supervisar la decisión del órgano de instancia ante el que se presenta el recurso cuando éste lo haya admitido inadecuadamente. ( Auto de la AP de Huelva de 25-02-2016; Sentencia de la AP de Vizcaya de 30-09-2015; Sentencia de 7-04-2015 de la AP de Córdoba; Auto de la AP de Barcelona de 16-04-2013; y Sentencias de la AP de Huelva de 4 de mayo de 2016 y 4 de abril de 2017).

El acceso a los recursos tiene una relevancia constitucional distinta a la del acceso a la jurisdicción. Mientras que el derecho a la obtención de una resolución judicial razonada y fundada goza de una protección directamente establecida en el art. 24.1 CE, el derecho a la revisión de esta resolución es, en principio, un derecho de conf‌iguración legal al que no resulta aplicable el principio "pro actione" ( STC 236/1998, de 14 de diciembre). Dicho principio rige exclusivamente en el ámbito del acceso a la jurisdicción, esto es, en relación con el derecho a obtener una respuesta judicial. En los demás casos el derecho de acceso a los recursos sólo surge de las previsiones expresamente recogidas en las diferentes Leyes procesales que versan sobre dichos medios de impugnación.

El artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR