STSJ Asturias 240/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha08 Febrero 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00240/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000047

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002740 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000013 /2021

Sobre: PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TGSS, Pablo

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALMUDENA SANCHEZ ALONSO

SENTENCIA Nº 240/22

En Oviedo, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO de SUPLICACIÓN 2740/2021, formalizado por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 220/2021 dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Gijón en el procedimiento de Prestaciones de Seguridad Social 13/2021, seguidos a instancia de don Pablo frente al INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª CATALINA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 220/2021, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1º) Con fecha 25 de Junio de 2020 el actor, Don Pablo presenta solicitud de prestación a favor de familiares ante el Instituto Nacional de Seguridad Social.

2º) Con fecha 30 de Julio de 2020 recibe notif‌icación de Resolución de fecha 22 de Julio de 2020 por la cual se resuelve denegar la prestación solicitada basándose en las siguientes causas:

"1.- no queda acreditado el requisito de dependencia económica del causante. 2.- En la fecha del hecho causante, existía familiar (madre) con obligación de prestar alimentos.

TERCERO

El actor no percibe ingresos superiores al importe del salario mínimo ni tiene familiares con obligación de prestar alimentos.

CUARTO

La base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad de 1356,97 Euros

5º) En fecha 30 de Agosto de 2020 se interpone reclamación previa frente a dicha Resolución,

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA FORMULADA POR D. Pablo CONTRA LA INSS y LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEBO RECONOCER Y RECONOZCO el derecho de Don Pablo a la prestación a favor de familiares con una base reguladora de 1356,97 Euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente y con todas las consecuencias inherentes a tal declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS, formalizándolo posteriormente. El recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda y reconoce al demandante el derecho a prestaciones a favor de familiares. El INSS recurre la sentencia en solicitud de otra que la revoque y declare que el demandante no tiene derecho a la prestación.

En el recurso la entidad gestora utiliza los motivos previstos en el artículo 193 b y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LJS). El primero para solicitar la revisión del Hecho Probado Primero, en el sentido de cambiar la fecha de la solicitud de la prestación, un elemento relevante si la Sala conf‌irma la sentencia de instancia. La sentencia declara probado que el demandante solicitó la prestación el 25 de junio de 2020 y el INSS quiere sustituir ese dato por la fecha de 3 de julio de 2020. Como soporte probatorio de la revisión señala el folio primero del expediente judicial electrónico.

En el segundo motivo de recurso planteado al amparo del artículo 193 c) LJS, la demandada censura la sentencia por infracción de los artículos 226 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), 5 del Decreto

1646/1972, de 23 de junio para la aplicación de la Ley 24/1072, y el 40.1 del Reglamento de Prestaciones Económicas vigente.

Fundamenta el motivo en que el demandante no reúne el requisito de dependencia económica y que existen familiares con obligación de prestarle alimentos. Af‌irma que el causante falleció el 15-9-2019, según la información facilitada por la Agencia Estatal Tributaria (nos remite a los folios 17 a 19 y 21 al 25 del expediente judicial electrónico) por actividades económicas el demandante ingresó 15.937,50€, cantidad que enfrenta al importe del salario mínimo interprofesional de los años 2018 a 2020 (10.302, 12.600 y 13.300€ respectivamente). A la fecha del hecho causante la progenitora supérstite era tributaria de una pensión de viudedad, el importe mensual ascendía a 1.547,97€ y su fallecimiento posterior no inf‌luye a la hora de decidir sobre el derecho a la prestación, en la medida en que los requisitos legales para acceder a la misma han de concurrir en el momento del fallecimiento del causante.

Identif‌icando el motivo con el previsto en la letra b) del artículo 193 LJS, atribuye a la sentencia la infracción del artículo 230 LGSSS. Argumenta que ha de f‌ijarse la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación, y que teniendo en cuenta ese precepto la fecha se correspondería con los tres meses anteriores a la solicitud, pero solo si la misma se hubiera presentado dentro de los tres meses siguientes al hecho causante. Partiendo del hecho que quiere modif‌icar en el relato fáctico de la sentencia, f‌ija la fecha de efectos a 3 de julio de 2020, esto es a la de la solicitud.

El demandante impugna el recurso sin detenerse en el motivo planteado para la revisión de hechos probados ni en la última de las censuras jurídicas del recurso. Todo el alegato se reduce al motivo explicado al amparo del artículo 193 c) LSJ y discurre en términos de defensa del acierto de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia contiene un escueto relato de Hechos Probados, que cuenta con una singularidad no combatida por el INSS a través del motivo de recurso basado en revisión de hechos probados. En el Hecho probado Tercero se declara probado que el actor no percibe ingresos superiores al importe del salario mínimo y no tiene familiares con obligación de prestar alimentos. No identif‌ica el hecho causante, ni quien dé derecho al acceso a la pensión. Tan solo declara probado que el demandante presentó la correspondiente solicitud el 25 de junio de 2020, que el INSS la denegó en resolución de 22 del mes siguiente y que la base reguladora de la prestación asciende a 1.356,97€.

La sentencia incluye en el Fundamento de Derecho Primero consideraciones de carácter fáctico, que tienen auténtico valor de hechos probados. Se trata de la actividad económica desarrollada por el demandante en el año 2019, que dio ingresos brutos por importe de 10.316€ y reportó un rendimiento neto de 1.146,63€. El causante falleció en el año 2019 y para ese ejercicio el salario mínimo interprofesional ascendió a 12.600€. La madre del demandante en vida del cónyuge carecía de ingresos y el fallecimiento de éste le reportó pensión de viudedad en importe mensual de 1.346,06€, pero pocos meses después fallecía, el 16 de abril de 2020.

La sentencia estima la demanda porque entiende que en el momento del devengo de la prestación los ingresos del demandante eran inferiores al importe del salario mínimo interprofesional y no tenía familiares con obligación de prestarle alimentos, entonces la madre no tenía ingresos y la pensión de viudedad que pasó a percibir sumada a los ingresos del propio demandante no asegura a cada uno el importe de ese salario módulo.

TERCERO

En el recurso de suplicación se podrán revisar los hechos declarados probados, a la vista de concretas pruebas documentales o periciales, que el recurrente señale de manera suf‌iciente, al tiempo que ofrezca un texto alternativo (artículos 193 b y 196.3 LJS). El TS ha perf‌ilado los requisitos de este motivo de recurso en paralelo a los propios de la revisión de hechos probados en el recurso de casación. El punto de partida está en la denuncia de que algún extremo de la declaración de hechos probados resulte, sin duda, equivocado y: a) se concrete de manera clara y precisa qué hecho esencial omite o introduce la sentencia de manera errónea en el relato fáctico; b) que el hecho demostrativo del error de pueda apreciar de manera clara, patente y directa en la prueba documental o pericial obrante en autos; c) se ofrezca un texto alternativo concreto, que sustituya, suprima o complete el texto calif‌icado de erróneo; d) que el hecho resulte trascendente en orden a modif‌icar el fallo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR