STSJ Asturias 224/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022
Número de resolución224/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00224/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000855

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002752 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000213 /2021

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Hernan

ABOGADO/A: MARIA RIVERO DÍAZ

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL ASTURIAS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARÍA JOSÉ FIDALGO FERNÁNDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,

Sentencia nº 224/21

En OVIEDO, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2752/2021, formalizado por la Letrada Dª MARIA RIVERO DIAZ, en nombre y representación de Hernan, contra la sentencia número 315/21 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 213/2021 seguidos a instancia de Hernan frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Hernan presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315/21, de fecha siete de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó servicios para D. Nicolas en virtud de contrato suscrito el 6 de abril de 2015 hasta el 14 de mayo de 2015 siendo la mutua universal la entidad aseguradora de las contingencias comunes. Desde dicha baja en la TGSS no volvió a causar alta alguna.

  2. - Causó incapacidad temporal en fecha 12 de mayo de 2015 con diagnóstico de síndrome ansioso depresivo, haciéndose cargo la mutua del abono de las prestaciones con una base reguladora diaria de 55,50 euros. Tras una primera prórroga de la incapacidad temporal acordada por le INSS una vez trascurridos los 365 días en tal situación, fue citado a reconocimiento el 20 de octubre, acordándose emitir alta médica el 28 de octubre de 2016.

    Presentó disconformidad el trabajador, resuelta por el INSS desestimando la reclamación previa en fecha 14 de noviembre de 2016.

  3. - El trabajador sufrió un ictus en fecha 12 de noviembre de 2016 y el 1 de octubre de 2017 fue sometido a un trasplante hepático.

    En resolución de fecha 17 de enero de 2018 se declara al actor en situación de incapacidad absoluta, con efectos al 15 de diciembre de 2017, siendo el cuadro clínico residual que lo motivo el de ictus cerebeloso y trasplante hepático.

  4. - En fecha 15 de febrero de 2021 solicitó al INSS la prestación de incapacidad temporal entre el 28 de octubre de 2016 y el 15 de diciembre de 2017, petición denegada en resolución fechada el 24 de febrero de 2021. El 29 de marzo reitera la solicitud a la mutua aquí demanda.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Hernan representado por el Letrado Dña. María Rivero Díaz frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Tesorería General de la seguridad Social (TGSS) asistido de letrado, y la mutua INVERSAL MUGENAT absolviéndoles de todas las peticiones efectuadas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de diciembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de enero de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito la parte actora pretendía que, previo el reconocimiento de su derecho, se condenara a las demandadas al pago de prestación por incapacidad temporal desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2017, así como al abono de las correspondientes cotizaciones.

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda, absolvió a las Entidades demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, se alza en suplicación su representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de que se reconozca la situación de incapacidad temporal prorrogada de su representado y sus correspondientes cotizaciones desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 15 de diciembre de 2017.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la MUTUA UNIVERSAL- MUGENAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, para interesar en ambos casos su integra desestimación.

SEGUNDO

Denuncia el Letrado recurrente en el motivo único del Recurso la infracción de lo dispuesto en el Art. 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Argumenta que no cabe alegar como causa desestimatoria de la demanda la caducidad de las prestaciones a que daría lugar su estimación, por cuanto, si bien estas podrían estar efectivamente caducadas, no corren igual suerte las cotizaciones que se derivarían del reconocimiento del lapso de incapacidad temporal interesado y que, en el supuesto que nos ocupa, sería determinante para el cálculo de las mismas el quantum de la prestación reconocida.

El Art. 174.5 de la LGSS determina que:

".Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la extinción se produjera por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, por acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de iniciación de expediente de incapacidad permanente, o por el transcurso de los quinientos cuarenta y cinco días naturales, el trabajador estará en la situación de prolongación de efectos económicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR