STSJ Islas Baleares 90/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Febrero 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00090/2022

N.I.G: 07040 45 3 2016 0000147

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000383 /2020

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña . CONSELL INSULAR DE MALLORCA (COMISIÓN INSULAR D'URBANISME), SINDICATURA QUIEBRA DE MARINA ERNST SL

Abogado: LETRADO CONSEJO INSULAR, JOSE ANTONIO GARCIA TREVIJANO GARNICA

Procurador:, JUAN MARIA CERDO FRIAS

Contra D/ña. DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS, AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO, JOSE ARGÜELLES PINTOS

Procurador:, SARA TERESA COLL SABRAFIN

SENTENCIA

Nº 90

En la ciudad de Palma de Mallorca a 8 de febrero de 2022

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados.

  1. - Actúa como como parte apelante, la demandante en la primera instancia, Sindicatura de la Quiebra de Marina Ernst, SA, representada por el Procurador Sr. Cerdó, y asistida por el Letrado Sr. Mir, pretendiéndose, en resumen, la estimación de la demanda, donde se había solicitado, básicamente, que se reconociera el derecho a ser indemnizada en la cantidad de 11.311.472,55 euros, más los intereses legales desde el 13/06/2014

  2. - Actúa también como parte apelante, la Administración demandada, Ayuntamiento de Campos, representado por la Procuradora Sra. Coll, y asistido por el Letrado Sr. Argüelles, pretendiéndose, en síntesis, la desestimación de la demanda por prescripción de la acción para reclamar.

  3. - Actúa igualmente como parte apelante el Consell Insular de Mallorca, Administración comparecida como parte codemandada en la primera instancia, representado y asistido por su Letrado, pretendiéndose, en resumen, la desestimación de la demanda no solo respecto al Ayuntamiento de Campos sino también en cuanto al Consell Insular de Mallorca.

  4. - Actúa como adherida a la apelación del Consell Insular de Mallorca, la también comparecida como parte codemandada, Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogada, pretendiéndose, en resumen, que se desestime la demanda por prescripción de la acción para reclamar o que en la sentencia del Juzgado se corrijan "[...] los pronunciamientos referidos a la responsabilidad de la Demarcación de Costas ".

  5. - El Ayuntamiento de Campos y el Consell Insular de Mallorca se han opuesto a la apelación de la Sindicatura de la Quiebra de Marina Ernst, SA.

  6. - La Sindicatura de la Quiebra de Marina Ernst, SA, se ha opuesto a los recursos de apelación del Ayuntamiento de Campos y del Consell Insular de Mallorca.

  7. - El Ayuntamiento de Campos se ha adherido a la apelación de la Sindicatura de la Quiebra de Marina Ernst, SA, pretendiéndose, en síntesis, que se desestime la demanda por concurrir dolo o culpa o negligencia graves en la actuación de Marina Ernts, S.A.

  8. - El l 18/08/2020 el Ayuntamiento de Campos, en relación al recurso de apelación del Consell Insular de Mallorca ha solicitado que se estime, pero también que se declare parcialmente inadmisible en cuanto a la pretensión de declaración de inexistencia de responsabilidad del Consell Insular de Mallorca y de la Administración General del Estado.

  9. - El 13/11/2020 el Ayuntamiento de Campos, en relación a la adhesión de la Administración General del Estado respecto al recurso de apelación del Consell Insular de Mallorca, ha solicitado, en resumen, que se inadmita por considerar tanto que una parte codemandada no puede apelar una sentencia desestimatoria como que tampoco puede adherirse al recurso de apelación de otra parte codemandada

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo la resolución del Ayuntamiento de Campos, de 23/08/2016, mediante la que, atendiendo que el Consell Consultiu había informado el 14/04/2016 que la acción estaba prescrita y siguiendo igualmente la propuesta desfavorable emitida el 21/03/2016 por el Instructor, en def‌initiva, se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial -11.311.472,55 de euros- presentada el 13/06/2014 por Marina Ernts, S.A, en relación a los daños y perjuicios producidos por la declaración judicial de anulabilidad de la licencia número 59/92

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 138 de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, ha desestimado el recurso y no ha impuesto las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se han interpuesto tres recursos de apelación en plazo y forma (i)

por la parte demandante, Sindicatura de la quiebra de Marina Ernst, SA, (ii) por la Administración demandada, Ayuntamiento de Campos, y (iii) por una de las Administraciones comparecidas como parte codemandada, el Consell Insular de Mallorca. Los tres recursos de apelación han sido admitidos en ambos efectos. También se han producido las adhesiones y oposiciones mencionadas en el encabezamiento de esta resolución. Sobre las diversas pretensiones de inadmisión formuladas por el Ayuntamiento de Campos no f‌igura que se haya dado traslado en el Juzgado a las restantes partes para que formulasen alegaciones al respecto.

TERCERO

No se ha interesado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se han seguido los recursos con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 08/02/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente contencioso ha sido promovido por la Sindicatura de la Quiebra de Marina Ernst, SA, frente al Ayuntamiento de Campos, al que se sumaron en su momento como codemandados el Consell Insular de Mallorca y la Administración General del Estado.

En la reclamación formalizada el 13/06/2014 la Sindicatura de la Quiebra de Marina Ernst, SA, no solicitó al Ayuntamiento de Campos que le indemnizase por gastos de demolición y restauración, lo que combina adecuadamente con el dato de que, en realidad, tales gastos habían sido cubiertos con fondos públicos.

Con esa salvedad, los antecedentes del caso aparecen adecuadamente relacionados en el segundo fundamento de derecho de la sentencia ahora apelada, siendo los siguientes:

1.- En fecha 13 de junio de 2014 la actora formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los perjuicios económicos producidos por la declaración judicial de Invalidez de la licencia otorgada 59/92, y de la f‌inal no consideración como suelo urbano de los terrenos adquiridos en virtud de dicha reclamación. Se solicita la indemnización por el precio de adquisición del suelo entendiendo que no hubiese pagado el precio de suelo urbano con licencia de edif‌icación si f‌inalmente la licencia no se considera válida y el suelo como urbano; por las inversiones realizadas por el desarrollo del suelo y edif‌icación del suelo por parte de la recurrente; los gastos judiciales y el lucro cesante por la imposibilidad de llevar a término el desarrollo del suelo y la edif‌icación, [....]

2.- Los hechos en que se basa la reclamación tienen su origen, como se deduce de la sentencia 478/2007 del TSJIB, en el Plan General de Ordenación Urbana de Campos de 1974, respecto de la f‌inca denominada Torre Marina, en el núcleo de Ses Covetes, que se contemplaba como suelo de reserva urbana, tal como se indicó también en las sentencias de la Sala números 194/87 y 119/88. Esos terrenos tampoco se incluían en el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Campos -1987-, anulado después en sentencia número 462/89, conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 1992, según se indica en la sentencia 478/2007.

En la aprobación inicial del Avance de las Normas Subsidiarias -1988-, como en la aprobación inicial y provisional de las Normas Subsidiarias -1 de agosto y 3 de octubre de 1989-, esos terrenos aparecían clasif‌icados como suelo apto para urbanizar, con la calif‌icación de residencial extensiva baja. En el informe de Costas -26 de octubre de 1990- la servidumbre de protección desde el límite interior de la ribera del mar a la f‌inca denominada Torre Marina quedó f‌ijada en 100 metros, para lo que se tomó en consideración que a la entrada en vigor de la Ley de Costas -29 de julio de 1988 - esos terrenos no se encontraban clasif‌icados como suelo urbano.

Con el apoyo de informe del Arquitecto Municipal, el Ayuntamiento de Campos, pasó a sostener que los terrenos en cuestión se encontraban clasif‌icados como suelo urbano en el Plan General de 1974, lo que desembocaría en que Costas informase -31 de enero de 1991- que la servidumbre de protección tenía que quedar f‌ijada en 20 metros. Las Normas Subsidiarias de Campos fueron aprobadas def‌initivamente el 26 de marzo de 1991, publicándose ei acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo el 2 de mayo siguiente, con determinadas prescripciones. El 7 de junio de 1991 la Comisión Insular de Urbanismo da por cumplimentadas las citadas prescripciones, pero las normas de planeamiento no se publicaron sino hasta el 14 de mayo de 1994.

El 13 de abril de 1992 la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campos acuerda el otorgamiento a la sociedad Terrusan S.L. de la licencia de obras para la construcción de un complejo residencial de 68 viviendas, piscina y bar restaurante en el núcleo de esas corrientes condicionada la presentación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Enero de 2023
    • España
    • 25 Enero 2023
    ...de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, que al estimar el recurso de apelación núm. 383/2020, revoca la sentencia, de 13 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Palma de Mallorca y desestima el P.O. 14/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR