STSJ Comunidad de Madrid 65/2022, 7 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución65/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0063967

ROLLO Nº : 690/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SANCIÓN A TRABAJADOR

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: 1356/2020

RECURRENTE/S: INSTITUTO CERVANTES

RECURRIDO/S: D. Gabriel y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 65

En el recurso de suplicación nº 690/21 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO CERVANTES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 2 DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1356/2020 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gabriel contra INSTITUTO CERVANTES Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de SANCIÓN A TRABAJADOR, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 2 DE JULIO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D Gabriel contra la empresa INSTITUTO CERVANTES, REVOCANDO Y DECLARANDO LA NULIDAD de la sanción impuesta a la parte actora en fecha 23-11-2020 consistente en suspensión de empleo y sueldo durante 3 meses, con las consecuencias legales inherentes, y en concreto, con restitución de los salarios dejados de percibir, condenando a la demandada al abono de 1.000 euros en concepto indemnización, y a estar y pasar por dicha declaración y efectos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora presta servicios para el Instituto Cervantes desde el 20-5-2002, desde septiembre de 2017, como Jefe de la Biblioteca de Atenas, en el edif‌icio Skoufá 31, con retribución mensual bruta con prorrata de pagas extras de 6.001,71 euros en 2020 y 6.055,72 en 2021.

SEGUNDO

La relación se rige por la Resolución de 6 de julio de 2009 del Instituto Cervantes (IC) que aprueba la regulación de las condiciones laborales del personal de los Centros del Instituto Cervantes en el exterior en determinadas materias. Y en lo no previsto, por el R.D. Legislativo 2/15 de 23 de octubre que aprueba el TRLET.

TERCERO

El actor presentó demanda contra el IC por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, en fecha 16.05.2018. Demanda, que tras su oportuno reparto fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 8 de Madrid, en los autos MSCT registrados bajo el número 495/2018 . Por sentencia de 12.11.2018, se estimó la demanda revocando la modif‌icación de que fue objeto el actor en fecha 30.4.2018, al incluir en su horario laboral un sábado al mes.

Con fecha 19.06.2018, se registra en los Juzgados de lo Social de Madrid nueva demanda del actor contra el IC en impugnación de la sanción que le fue impuesta el 28.05.2018 por faltas leves. La demanda se turnó al Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, que por Sentencia de 25.09.2019 en los autos IMS 635/2018, declaró la nulidad de la sanción

CUARTO

En fecha 31 de mayo de 2019 D. Leon, Administrador del IC de Atenas remite escrito a la Directora del IC poniendo de manif‌iesto que ha tenido conocimiento de las acusaciones que Gabriel, jefe de biblioteca del centro de Atenas ha remitido a la Dirección de RRHH el pasado 10 de mayo y desea dejar constancia de su preocupación por la permanente situación de conf‌licto y continua agresividad laboral a la que se ve sometido desde su incorporación al centro. El 13 de junio de 2019, como continuación a dicha comunicación, solicita la activación del protocolo de actuación por una situación de acoso laboral de acuerdo con la Resolución de 5 de mayo de 2011 que aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado, al considerar que la actitud de Gabriel es inaceptable y demuestra su voluntad de perseguirle, atentando consultar su dignidad e integridad laboral (f. 3-6 del Expediente).

QUINTO

El informe de valoración inicial fue elaborado por Doña Encarna (Jefa de Selección e Inspección) y Doña Enriqueta (Técnica de Salud Laboral), que concluye que hay indicios de que se está produciendo un posible acoso laboral por parte del Jefe de Biblioteca sobre el Administrador (f. 31 a 40 del expediente). Se entrevistó al Sr. Leon, al Sr. Gabriel y a una trabajadora de la biblioteca, Sra. Frida . Se hace mención a que en 2016 se hizo visita al centro de Atenas consecuencia de diversos correos electrónicos remitidos por el Director del centro,

D. Porf‌irio, que recogían quejas manifestadas por la Ayudante de la Biblioteca, Doña Herminia, en relación con el comportamiento de D. Gabriel . Y en 2019, entre otras cosas, por los correos electrónicos remitidos a diferentes personas y grupos por D. Gabriel, a consecuencia de la sentencia del Juzgado Social núm. 8 de Madrid de 12-11-2018 .

El actor formuló recusación de las dos entrevistadoras porque habían llevado a cabo dos visitas anteriores y sus conclusiones podían haber inf‌luido negativamente en la situación actual. El protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral indica en su punto 5 que en fase previa se instruirá el expediente informativo por el departamento de selección e inspección con la colaboración del servicio de prevención del IC, cuyas titulares son Doña Encarna y Doña Enriqueta . La causa invocada, no concurre entre las descritas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/15 de Régimen Jurídico del Sector Público . Por la Directora de RRHH del IC de 19-6-2019.

Por resolución de 2-7-2019 se designan miembros del Comité Asesor a Doña Lourdes, Directora de Gabinete de Dirección, a D. Sergio, Delegado de CSIF y a Doña Enriqueta .

En reunión de dicho Comité asesor acuerda declarar indicios de acoso laboral por parte de D. Gabriel contra Leon . Y nombrar instructora para que se realicen las investigaciones necesarias a Doña Enriqueta .

Fue comunicado a D. Gabriel (f. 57 expediente).

En el informe complementario de 25 de julio de 2019, la instructora propone al Comité Asesor que ordena a la Secretaría General la incoación de un expediente disciplinaria por una falta muy grave de acoso por parte de D. Gabriel hacia D. Leon .

(Folios 56, 63-64, 65-68 expediente).

SEXTO

Por acuerdo de la Secretaria General de 31 de julio de 2019 se acuerda la incoación de expediente disciplinario por acoso laboral, y dirigido a determinación de responsabilidad disciplinaria, así como nombramiento de instructora, comunicado a D. Gabriel .

El actor manif‌iesto el 2 de agosto de 2019 que las imputaciones no son veraces, y que las resoluciones notif‌icadas, que eran incoaciones de tres expedientes disciplinarios, causas indefensión por no concretarse hechos ni circunstancias.

El 3 de septiembre la Secretaria General le indica que se le informa de la incoación, y que se concretarán los hechos en el pliego de cargos. Asimismo que se ha tenido conocimiento de su situación de baja laboral, por lo que con el f‌in de garantizar su adecuada defensa, se suspenden temporalmente los tres expedientes incoados con fecha 30 y 31 de julio hasta su alta médica, momento a partir del cual se redactarán, los correspondientes pliegos de cargos.

(f. 71-73, 75, 76-77 del expediente).

SÉPTIMO

El 25 de agosto de 2020 el actor comunica que el día de ayer recibió parte de alta médica del I.N.S.S. y que no ha podido reincorporarse al centro de Atenas porque no ha sido posible encontrar vuelo desde Guadix de un día para otro por cuanto las autoridades griegas exigen un test negativo de PCR que también demorará un tiempo su consecución. Y que a partir de ese día empezará a disponer de días de vacaciones, asuntos propios y compensación por formación correspondientes a los años 2019.

Por Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Granada de 13-5-2021 se revocó el alta médica del actor acordada por el INSS el 18-8-2020 de efecto 4-9-2020, debiendo el actor permanecer en situación de I.T. hasta nueva alta médica.

OCTAVO

El 8 de septiembre de 2020 se formula pliego de cargos por la instructora por hechos que podrían ser constitutivos de dos faltas muy graves de los arts. 8.1 c9 y 8.1 c10. Comunicado al Sr. Gabriel el día 9-9-2020.

El actor presentó alegaciones, a las que se dio respuesta el 29-9-2020, adjuntando documentación.

El actor formuló nuevas alegaciones y proposición de prueba (informes psicosociales desde 2015).

El 20-10-2020 se propone resolución con imposición de sanción por dos faltas muy graves con suspensión de empleo y sueldo de 3 meses, formulándose alegaciones por el Sr. Gabriel .

NOVENO

El 23-11-2020 se resuelve por la Secretaria General declarar al empleado D. Gabriel como autor de falta muy grave, art. 8.1 c9 y del art. 8.1.c10. (Se da por reproducida).

DÉCIMO

El 7 y 10 de junio de 2019 se recibe en la Dirección de RRHH cartas de denuncia de D. Gabriel contra Doña Tamara, Directora del Centro del IC en Atenas, activándose el protocolo de Prevención y Actuación frente al Acoso Laboral del IC que concluye que podría considerarse que se dan indicios de acoso laboral por parte de

D. Gabriel, y en concreto Acoso Laboral Ascendente en el que el agente del acoso moral...

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