STSJ Cataluña 658/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución658/2022
Fecha03 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2019 - 8013160

MC

Recurso de Suplicación: 6335/2021

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 658/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Juliana frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 9 de noviembre de 2020 dictada en el procedimiento nº 251/2019 y siendo recurridos TEMPO FACILITY SERVICES SLU, MINISTERI FISCAL, SERVEIS LIC SLU y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Juliana contra la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U., debo declarar y declaro improcedente el despido realizado por dicha demandada con efectos desde el día 14-2-19.

Y, en su virtud, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 96,25 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de optar por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notif‌ique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a la empresa SERVEIS LIC 1999 S.L. de la pretensión de la demanda articulada en su contra.

Y debo absolver y absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día le pueda corresponder en los términos previstos legalmente.

Se imponen a la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U. las costas del proceso, incluídos honorarios del Letrado de la parte contraria que se cuantif‌ican en 300 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La demandante, Dña. Juliana, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U., con las circunstancias de antigüedad desde el 16-1-19, categoría profesional de limpiadora y salario mensual bruto de 1.050 euros (con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias), en virtud de un contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial con duración desde el 16-1-19 hasta "FIN SUSTITUCIÓN".

SEGUNDO

La actora no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

El 14-2-19 la demandante prestó declaración ante los Mossos dEsquadra formulando denuncia contra otro trabajador de la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U. (D. Alejandro ), de quien af‌irmó que la había acosado sexualmente el 13-2-19 mientras limpiaba en las instalaciones del colegio de Alpicat.

CUARTO

Tras la denuncia de la actora el Sr. Alejandro fue detenido, comprobando los Mossos dEsquadra que tenía antecedentes por agresión sexual tiempo atrás a otra compañera de trabajo.

QUINTO

A consecuencia de la denuncia de la demandante se ha iniciado procedimiento penal, que pende ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Lérida (diligencias previas nº 386/2019), habiéndose abierto el 22-7-20 juicio oral por delito de agresión sexual y acoso sexual contra D. Alejandro .

SEXTO

El Sr. Alejandro hacía funciones de supervisor y jefe de servicio de la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U. en Lérida.

SÉPTIMO

El mismo día 14-2-19 la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U. fue informada de los hechos y de la detención del Sr. Alejandro .

OCTAVO

También el 14-2-19 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, con diagnóstico de "trastorno ansiedad generalizado".

NOVENO

Ese mismo día 14-2-19 la demandante envió un WhatsApp a la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U. comunicando su baja médica y adjuntando foto del parte de incapacidad temporal.

DÉCIMO

El 14-2-19 la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U. dio de baja a la actora en la Seguridad Social.

UNDÉCIMO

Al día siguiente (15-2-19) la actora fue sustituída por otra trabajadora, que no era la que estaba de baja cuando fue contratada.

DUODÉCIMO

El 15-2-19 la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U.

envió a la actora un WhatsApp con el siguiente contenido:

"Buenos días. Hoy se incorpora la persona a la cual usted sustituía por lo tanto como tenía un contrato por sustitución por BAJA de IT queda f‌inalizado su contrato siendo ayer su último día. Muchas gracias por todo. Mi compañera marta le enviará el f‌iniquito para que lo f‌irme y pueda cobrarlo".

DECIMOTERCERO

La actora respondió que iba a hablar con su abogada, que había cogido la baja por abuso sexual por parte de su encargado a quien había denunciado y que debían cuidar de ella y no de él. Ante lo cual la empresa manifestó que "no estamos cuidado a él, en el momento que sepamos lo que ha sucedido tomaremos la medidas oportunas", que el motivo de su baja era la incorporación de la trabajadora sustituida Rosa ya que la actora tenía un contrato por sustitución de BAJA IT, que era la primera noticia que tenían sobre el tema y que procedían a activar el protocolo de acoso.

DECIMOCUARTO

El 19-2-19 la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U. envió a la actora un correo electrónico, adjuntando el f‌iniquito y una carta fechada el 14-2-19 con el siguiente contenido:

"En relación con el contrato que, con fecha de 16 de Enero de 2019 y al amparo del Real Decreto Ley 35/2010 tenemos suscritos, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 14 de Febrero de 2019, como consecuencia de la f‌inalización del contrato".

DECIMOQUINTO

Interpuesta el 26-2-19 papeleta de conciliación por despido contra la empresa TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U. ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró el 14-3-19 con el resultado de "intentado sin efecto" por incomparecencia de la empresa demandada.

La demanda se presentó en el Juzgado el 25-3-19.

DECIMOSEXTO

El 1-7-19 la empresa SERVEIS LIC 1999 S.L. pasó a ser adjudicataria del servicio de limpieza de los edif‌icios municipales del Ayuntamiento de Alpicat, subrogándose en los contratos de los trabajadores de TEMPO FACILITY SERVICES S.L.U.

DECIMOSÉPTIMO

El 22-7-19 la demandante recibió el alta médica en el proceso de incapacidad temporal iniciado el 14-2-19. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, Dª Juliana, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 247/2020, dictada el 09/11/2020 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida, en cuya virtud se estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª Juliana frente a TEMPO FACILITY SERVICES. S.L.U y se declara improcedente el despido de la demandada con efectos desde el día 14/02/2019, condenando a la demandada a las consecuencias legalmente establecidas y absolviendo a la empresa SERVEIS LIC 1999 S.L de la pretensión de la pretensión de la demanda articulada en su contra.

El recurso no ha sido impugnado

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la sentencia

En un primer motivo de recurso, formulado conforme al art.193a) LRJS, se pide la nulidad de la sentencia y la reposición de actuaciones al momento inmediación anterior al dictado de sentencia por dos razones, que pasamos a examinar por separado:

2.1.- Infracción de las normas reguladoras de las sentencias, incongruencia omisiva, con infracción del at.97 LRJS y art218 LEC .

La recurrente considera producidas tales infracciones porque no ha habido pronunciamiento alguno relativo a la vulneración de la garantía de indemnidad previsto en el art.24 CE, que fue alegada en la demanda (f.9)

2.1.- Son requisitos para que pueda apreciarse nulidad

1) Hay que identif‌icar el precepto procesal que se entienda infringido

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Parta que la indefensión tenga el alcance constitucional que le asigna el art.24.2 CE se requiere que el órgano judicial haya impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 31 Mayo 2023
    ...doctrina: Recurre la trabajadora en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de febrero de 2022, R. Supl. Sentencia de contraste: La referencial estimó el recurso interpuesto por la trabajadora frente a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR