STSJ Andalucía 299/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2022
Fecha03 Febrero 2022

Recurso Nº 4583/21-A Sentencia nº 299/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a tres de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 299/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Milagros y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro de Sevilla, en sus autos núm 880/2019, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Milagros, contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, sobre derechos fundamentales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/09/2021 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª María Milagros, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Ayuntamiento de Sevilla desde 16.1.2018, en virtud de contrato de trabajo temporal, para prestar servicios como ingeniero de la edif‌icación proyecto Emple@joven, grupo 1, a tiempo completo (37,5 horas semanales) con duración prevista hasta el 15.7.2018 (folios 161 a 163).

SEGUNDO

La relación laboral se extinguió en fecha de 15.7.2018 (folio 160).

TERCERO

Se dan por reproducidos los folios 166 a 169, consistentes en las nóminas.

CUARTO

El Ayuntamiento de Sevilla tiene convenio colectivo propio (folios 170 a 187).

QUINTO

SEM interpuso demanda de conf‌licto colectivo, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla, Refuerzo, autos 148/2018, que dictó sentencia en fecha de 9.10.2018 estimatoria de la demanda por la que se declara incluidos a trabajadores temporales de programas de empleo en el ámbito del Convenio colectivo de la demandada (folios 195 a 200). La STSJA, Sevilla de 10.7.2019 conf‌irmó la sentencia de instancia, en los términos que constan en folios 34 y siguientes, que se dan por reproducidos.

SEXTO

El Auto del TS de 17.11.2020 inadmitió el recurso de casación (folios 123 a 130).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, que fue impugnado por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, y le reconoció el derecho a una indemnización por daños morales ascendente a 300 € por desigualdad salarial injustif‌icada, aunque declaró caducada la acción de reclamación de tutela de los derechos fundamentales, por haber transcurrido el plazo de 20 días desde la extinción de su contrato de trabajo el 15 de julio de 2.018 hasta la presentación de la demanda el día 15 de abril de 2.020.

La sentencia ha sido recurrida en suplicación por ambas partes pretendiendo el Excmo.Ayuntamiento de Sevilla por la vía de los apartados a) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que se declare la nulidad de la sentencia para que se pronuncie sobre la prescripción alegada en el acto del juicio por el transcurso de un año desde la extinción del contrato de trabajo y no de veinte días como estima la sentencia, o subsidiariamente que se deje sin efecto la condena al pago de la indemnización por vulneración de los derechos fundamentales y por importe de 300 € por prescripción de la acción y la actora que se incremente el importe de la indemnización por daños morales a la cantidad de 3.600 €, por no haber sido remunerada conforme al Convenio colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para su personal laboral.

SEGUNDO

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla denuncia en su recurso, por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la existencia de una incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre la excepción de prescripción de la acción alegada en el acto del juicio y de una incongruencia "extra petitum" por haber estimado la sentencia la excepción del caducidad de la acción que no era aplicable en este procedimiento, por lo que la sentencia vulneraría el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 24 de la Constitución Española.

El Tribunal Constitucional en su sentencia nº 136/1998, de 29 junio (RTC 1998/136) distingue los diferentes tipos de incongruencia, declarando que "La llamada incongruencia omisiva o ex silentio, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución y sin que sea necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento a su pretensión, pudiendo bastar, en atención a las circunstancias particulares concurrentes, con una respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales ( sentencias del Tribunal Constitucional nº 91/1995 [RTC 1995\91 ], 56/1996 [RTC 1996\56 ], 58/1996 [RTC 1996\58 ], 85/1996 [RTC 1996\85 ] y 26/1997 [RTC 1997\26]). Y la denominada incongruencia extra petitum, que se da cuando el pronunciamiento judicial recaiga sobre un tema que no esté incluido en las pretensiones procesales, de tal modo que se haya impedido así a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido, provocando su indefensión al defraudar el principio de contradicción ( sentencias del Tribunal Constitucional nº 154/1991 [RTC 1991\154 ], 172/1994, 116/1...

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