STSJ Andalucía 166/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2022
Fecha03 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 166/22

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1633/21, interpuesto por Guillerma contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 27 de abril de 2021, en Autos núm. 115/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Guillerma en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2021, por la que se estimaba la excepción de prescripción y se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la actora, condenando al Ministerio demandado a abonarle la suma de 11.917,06 euros, correspondiente al periodo de 01/12/18 a 31/03/21, más el interés de mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- DÑA Guillerma mayor de edad con DNI nº NUM000 presta servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como profesora de Religión Católica en enseñanza infantil y primaria 25 horas lectivas semanales desempeñando sus tareas en distintos centros educativos de la provincia, desde 1 de septiembre de 1994 hasta la actualidad de forma ininterrumpida conforme a certif‌icado que se adjunta a la demanda (documento nº 1).

  1. El día 2 de diciembre de 2016 la parte actora presentó ante la demandada solicitud de reconocimiento de los sexenios perfeccionados hasta dicha fecha y el abono de las retribuciones correspondientes.

    En fecha 24 de septiembre de 2018 realizó nueva reclamación en el mismo sentido.

    El día 26 de diciembre de 2019 la actora presentó escrito de reclamación previa ante la demandada, por el periodo que va desde 1 de enero de 2016 a 30 de septiembre de 2017, tres sexenios, y de 1 de octubre de 2017 a 30 de diciembre de 2019, 4º sexenio en la suma total de 16.507,04 €.

  2. La sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2017, por la Audiencia Nacional, autos 297/2017, estimó la demanda de conf‌licto colectivo planteada por CSIF y AMPE, a las que se adhirieron USO, APRECE y CCOO contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, declarando el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo.

    Conf‌licto colectivo planteado con fecha 29 de octubre y 2 de diciembre de 2014.

    Sentencia conf‌irmada por la dictada por el Tribunal Supremo el 9 de febrero de 2016, recurso 152/2015.

  3. Por resolución de 28 de octubre de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas se establece la anotación ordinaria en el Registro Central de Personal del reconocimiento del componente de formación permanente al personal laboral y se aprueba el modelo registral L26R. BOE de 5.11.2016.

  4. En fecha 11 de diciembre de 2017 la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación Cultura y Deporte emite informe no f‌irmado y sin que coste su autoría sobre "Planif‌icación del reconocimiento del complemento por formación permanente -sexenios- a los profesores contratados para impartir la enseñanza de la religión por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte" "En cumplimiento de la sentencia f‌irme nº 199/2014 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de diciembre de 204 ratif‌icada por el Tribunal Supremo con fecha 9 de febrero de 2016, (...)", con el siguiente tenor:

    "(...) La tramitación del reconocimiento del Complemento por Formación Permanente -sexenios-(C FP) en su caso requiere revisar el cumplimiento de los requisitos, a saber:

    1. Seis años de servicios efectivos o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como profesor de religión y/o funcionario docente en una Administración con competencias educativas. No computan los servicios reconocidos y prestados de carácter no docente.

    2. Acreditar, en cada uno de los periodos de seis años, haber realizado 100 horas de actividades de formación incluidas en programas previamente homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

    A f‌in de planif‌icar la ejecución de la citada sentencia f‌irme, debe considerarse que:

    1. Actualmente están contratados 2.945 profesores de religión titulares, teniendo en cuenta el número de trienios que tienen reconocidos, se estima que podrían tener derecho al reconocimiento del C.F.P. -sexeniosun total de 2.307 profesores, con la siguiente distribución: A la vista de los profesores que han presentado documentación (1.797 profesores que ya lo han solicitado) y de la estimación del número de sexenios a los que podrían tener derecho, se puede deducir que la mayoría de los profesores tienen derecho a que se les reconozca en estos momentos 3 sexenios de media, por lo que se puede suponer que se han presentado una media de 3 solicitudes por profesor, por lo que se desprende que, actualmente, se han presentado un total de 5.391 solicitudes (estimación).

    2. El reconocimiento de cada uno de los C.F.P, debe tratarse como una solicitud individual, dado que debe cumplirse el requisito de formación en el periodo de seis años de servicios prestados como docente o profesor de religión, siendo necesario comprobar que las horas de formación están realizadas en ese periodo y, por cada uno de los C.F.P. debe formalizarse un documento registral L26R aprobado por Resolución de 28 de octubre de 2016, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (BOE 5.11.16).

    3. El tiempo estimado en la revisión de la documentación presentada en cada solicitud, comprobación de los requisitos, anotación en el Anexo resumen creado al efecto en la aplicación de profesores de religión (GesPReligion), formalización del L26R en la aplicación GesPReligion, f‌irma electrónica del Subdirector General

    de Personal y anotación en el Registro Central de Personal, previo envío en papel, es de 1 hora por lo que se

    estima que son necesarias 5.391 horas de trabajo.

    Por todo lo anterior, una vez resueltos los problemas técnicos detectados en el desarrollo de este proceso en la aplicación GesPReligion, sin tener en consideración otras cuestiones, tales como, subsanación de documentación presentada, errores en el funcionamiento de la aplicación GesPReligion, las 5.391 horas previstas de trabajo, si se encomendase a 2 personas a tiempo completo y otra persona 1/3 de la jornada de dedicación exclusiva a la realización de este trabajo (344 horas de trabajo mensual), el plazo estimado de realización es de 16 meses".

  5. La actora acredita la realización de los cursos de formación requeridos para cada uno de los sexenios reuniendo créditos adecuados a la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre.

  6. El valor de los sexenios reclamados al ser la jornada de la actora de de 25 h/lectivas semanales sería:

    - Periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2016, 12 meses 3 sexenios: 221,09 €/mes cada uno de dichos meses.

    - Periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2017, 12 meses 3 sexenios: 223,30 €/mes cada uno de dichos meses.

    - Periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2018, seis meses 3 sexenios: 226,68 €/mes dada uno de dichos meses.

    - Periodo de 1 de julio a 31 de agosto de 2018, 2 meses 3 sexenios: 227,25 €/mes cada uno de dichos meses.

    - Periodo de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2018, 4 meses 4 sexenios: 359,82 €/mes cada uno de dichos meses.

    - Periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2019; 12 meses 4 sexenios por importe de 367,93 €/ mes cada uno de dichos meses.

    - Periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2020; 12 meses 4 sexenios por importe de 376,24 €/ mes cada uno de dichos meses.

    - Periodo de 1 de enero a 30 de marzo de 2020 3 meses 4 sexenios, por importe de 379,12 €/mes cada uno de dichos meses.

  7. En la fecha de solicitud actora ésta reúne los créditos adecuados a la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre para el reconocimiento de 4 sexenios.

    La actora había devengado el primer sexenio en el periodo comprendido entre los días 1 de septiembre de 1994 y 31 de agosto de 2000; el segundo sexenio, entre los días 1 de septiembre de 2000 y 31 de agosto de 2006; el tercer sexenio, entre los días 1 de septiembre de 2006 y 31 de agosto de 2012; y el cuarto sexenio, entre el 1 de septiembre de 2012 y 31 de agosto de 2018.

  8. La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 12 de febrero de 2020 y en ella la actora reclama la suma de 16.507,04 euros por el concepto complemento de formación permanente (sexenios), periodo septiembre de 2000 a septiembre de 2018, más un 10% por mora, total 18.157,74 €), solicitando el abono de los sexenios sucesivos devengados.

  9. Por el periodo 1 de diciembre de 2016 a 31 de marzo de 2021 a la actora le correspondería percibir la suma de 18.744,89, en concepto de sexenios, cuadro nº 2 del ramo de prueba de la demandada.

    Por el periodo 1 de diciembre de 2018 a 31 de marzo de 2021 a la actora le correspondería percibir la suma de

    11.917,06 €, en concepto de sexenios, cuadro nº 1 del ramo de prueba de la demandada".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Guillerma

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el...

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