STSJ Cataluña 630/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución630/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2020 - 8028138

EMA

Recurso de Suplicación: 3879/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 2 de febrero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 630/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT D'ARGENTONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 22 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento nº 505/2020 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL y Bárbara, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2020, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Bernarda, Doña Brigida y Doña Emilia Y DOÑA Bárbara contra AYUNTAMIENTO DE ARGENTONA Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo desistido la actora respecto las demandantes Bernarda, Brigida y Emilia, manteniendo la presente accion solo para la Sra. Bárbara, DECLARANDO la improcedencia de del despido de fecha 26.026.2020, condenando al Ayuntamiento de Argentona a optar por readmitir a la trabajadora Bárbara con abono de los salarios dejados de percibir o a satisfacerle la indemnización por cantidad de 1.131,08 euros calculada a razón

de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades desde 25.09.2019 hasta la fecha de despido, 26.06.2020.

El Ayuntamiento de Argentona dispondrá de un plazo de 5 días desde la notif‌icación de la sentencia para optar entre la readmisión o el pago de las indemnizaciones procedentes; opción que además deberá realizar por escrito o por comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, entendiéndose que opta por la readmisión si no hace ejercicio de la facultad de optar.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- En fecha 25 de setiembre de 2019 se dictó Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Argentona en el que se adjudica el contrato menor de servicio de docencia para impartir las materias MFG3 y MFG4 al curso 2019-2020 de los programas de formación e inserción del Ayuntamiento que tendrá vigencia mientras no se resuelva el expediente de resolución del contrato lote 5.(Documentos nº 23 aportado por el Ayuntamiento)

SEGUNDO

En el contrato de prestación de servicio, realizado en base a las adjudicaciones aprobadas por el correspondiente Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Argentona, se f‌ija un precio hora, 29,50 euros hora lectiva, hora reunión 20,0 euros, con un número máximo de horas anuales y un precio anual máximo, incluyen el precio la totalidad del contrato, incluyendo el precio la totalidad del contrato, (actividades, personal, vehículos, material, productos...) previstos en el pliego con posibilidad de acturar únicamente las horas efectivamente realizadas.El servicio se prestara según la adjudicación entre setiembre a junio (ambos inclusive).

Indicándose que el objeto del contrato es formar las competencias básicas profesionales, académicas y personales para potenciar la inserción formativa y socio-laboral de los jóvenes participantes mediante el trabajo individualizado, grupal,

familiar, trabajo en red y con la comunidad. Supeditado a las normas que marca la Generalidad de Cataluña, desde el Departamento de Educación.Indicándose que el horario def‌initivo de los grupos de clase en las franjas y días enunciado en el objeto de este contrato se def‌inirá una vez se haya cerrado el periodo e matricula y se conf‌irme el grupo clase con los mínimos de alumnos necesarios.

La programación específ‌ica de cada uno de los módulos formativos será responsabilidad de docente siguiendo el currículo formativo que indica el Departamento de Educación. Siendo responsabilidad del docente establecer un proceso de seguimiento y evaluación del alumnado.

QUINTO

Los servicios prestados por la demandante, Sra. Bárbara, durante la vigencia de su contrato de servicios, se lleva a cabo en las dependencias de titularidad municipal, concretamente en el denominado por el propio Ayuntamiento "Centre Obert" o " Centre Antigues Escoles de Cros", y en dichas dependencias los adjudicatarios pueden utilizar diversos materiales municipales como material de of‌icina, material escolar, lápices, tizas, bolígrafos, hojas de papel, cartulinas...

SEXTO

La retribución de la demandante no era f‌ija, dependiendo de las horas de servicios realizadas, distinguiéndose entre horas de reunión y horas lectivas, facturándose mensualmente por el servicio prestado. (Constan facturas aportadas como doc. nº 12 aportado por el Ayuntamiento)

SEPTIMO

Durante la ejecución del servicio, el Ayuntamiento determina y reorganiza el horario de la docente, que vienen impartiendo los distintos cursos por medio del personal de Área de Servicios Personales/ Educación, por la Sra. Irene (regidora de educación en Ayuntamiento de Argentona), actuando como coordinadora, decidiendo los cambios de turnos y sustituciones entre el personal que tiene adjudicado los distintos lotes

OCTAVO

Conforme al pliego de prescripciones técnicas, la preparación de las clases impartidas por las demandantes debe realizarse en el centro donde se imparten.

NOVENO

El ayuntamiento elabora unas Normas de Organización y Funcionamiento del Centro de Programas de Formación e Inserción para curso 2018-2019, y 2019-2020, en el que se incluye a las tres demandantes como profesoras dentro de organigrama de la gestión, y en el que se reclama asistencia y puntualidad, estableciendo un sistema de f‌irma en los registro semanales para controlar la asistencia y puntualidad, con obligación de justif‌icar las ausencias y los retrasos por medio del correspondiente formulario elaborado por el propio Ayuntamiento, indicándose que el medio de comunicación principal es correo electrónico para relacionarse con la estructura de gestión, se reclama el cumplimento de los términos acordados en reuniones de coordinación, se determina

la existencia de una profesora como mínimo de permanencia indicándose sus funciones (cubrir ausencias del resto de equipo, revisar dependencias del control a f‌in de comprobar que todo esté en orden, funciones

para la hora del patio ) f‌ijándose normasde uso de instalaciones y en relación con el alumnado.(DOC Nº 11 APORTADO POR ACTORA)

DECIMO

De la gestión relativa para la preinscripción, matricula del alumnado a los

diferentes cursos de PFI se encarga el Ayuntamiento de Argentona, encargándose también de la publicidad de los mismos.

DECIMO PRIMERO

Per Resolución nº 2620/2019 de fecha 20.11.2019 dictada per

Alcaldía, se decreto la resolución del contrato del Lote 5 del contrato de servicios para impartir las clases de los PFI, continuando la actora prestando servicios.

DECIMO SEGUNDO

El último día en que la actora prestó servicios para el Ayuntamiento fue el 26 de junio de 2020.

DECIMO TERCERO

La actora recibió una llamada telefónica desde el Ayuntamiento de Argentona indicándole la f‌inalización del contrato cuando f‌inalizase el curso 2020.

DECIMO CUARTO

En fecha 26.09.2019 el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataro dicto sentencia en el procedimiento de derecho conciliación vida familiar, laboral entre la Sra. Felicidad y el Ayuntamiento demandado, razonando en el fundamento de derecho quinto la existencia de relación laboral entre las partes.

En fecha 8 de enero de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado social nº 1 de Mataro, en proceso despido 1017/2019 presentado por la Sra. Felicidad contra el organismo demandado declarando la nulidad del cese de fecha 20.11.2019.

DECIMO QUINTO

Teniendo en cuenta los importes brutos percibido por la trabajadora demandante, SRA. Bárbara, entre periodo 1.10.2019 a 22.06.2020, el salario diario bruto que le corresponde es de 41,13 euros (facturas que constan aportadas como doc. nº 12 aportado por el Ayuntamiento)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó ( Bárbara ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2021 en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Mataró en autos de procedimiento por despido 505/2020 que estimó la demanda en materia de despido interpuesta por Dña. Bárbara frente a AJUNTAMENT D'ARGENTONA en cuanto que consideró acreditada relación laboral entre las partes y por ello declaró despido improcedente el realizado a la actora con efectos 26-6-2020 con las consecuencias a ello legalmente previstas, se interpone recurso por quien fue parte demandada AJUNTAMENT D'ARGENTONA pretendiendo que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia por inexistencia de relación laboral considerando entonces valida la extinción de la relación del contrato administrativo, o en su caso que se determinase la incompetencia de la jurisdicción laboral a efectos de determinar la validez de la misma en la jurisdicción contenciosoadministrativa y...

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