STSJ Andalucía 190/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2022
Fecha02 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906734420211000091

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1498/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Jubilación 549/2019

Recurrente: Jose Augusto

Representante: YOLANDA SANCHEZ GARCIA

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 190/22

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a dos de febrero de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Jose Augusto sobre Jubilación siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Marzo de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1952 y nº de af‌iliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social 29/ formula solicitud de prestación por jubilación el 23/10/2018.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 24/10/2018 se dicta resolución por el INSS por la que se acuerda denegar la prestación de la jubilación por no reunir el período mínimo de cotización de exigido.

Frente a dicha resolución el demandante formula reclamación previa el 26/11/2018.

TERCERO

El 23/04/2019 el demandante presenta escrito ante el INSS solicitando la resolución y estimación de su solicitud.

El 25/04/2019 se dicta resolución desestimando la reclamación previa formulada el 26/11/2019, en base a los motivos que constan en la misma y cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

El 23/04/2019 el demandante presenta escrito ante el INSS, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

El demandante ha estado en alta en Seguridad Social, a la fecha del hecho causante, durante 5.116 días.

SEXTO

El demandante causó alta en la Mutualidad General de Previsión de Gestores Administrativos el 17/01/1974 cursando baja en la misma antes del 30/11/2000.

SEPTIMO

El demandante prestó servicio militar obligatorio en el peíodo comprendido entre 15/01/1974 y 15/04/1975.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda interpuesta por D. Jose Augusto por la que interesaba el reconocimiento del derecho al percibo de la prestación de jubilación, impugnando con ello la resolución del INSS de 23.10.2018 por la que era denegada la prestación citada por no reunir el período mínimo de cotización exigido.

Y frente a dicha sentencia se alza ahora el demandante mediante el recurso...

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