STSJ Andalucía 204/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2022
Fecha02 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420210003086

Negociado: UT

Recurso: Recurso de Suplicación nº 2049/2021

Sentencia nº 204/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MÁLAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 244/2021

Recurrente: Segismundo

Representante: RAFAEL QUIJADA RODRÍGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Representante: S. J. SERVICIO ANDALUZ DE SALUD - MÁLAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a dos de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, 19 de julio de 2021, y pronunciado en el proceso número 244/2021, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Segismundo, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Rafael Quijada Rodríguez; y como parte recurrida el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24 de febrero de 2021, don Segismundo presentó demanda en reclamación de despido nulo o, subsidiariamente, contra el Servicio Andaluz de Salud, en la que af‌irmaba esencialmente que prestó servicios para dicho organismo en calidad de médico en el servicio de urgencias, y que tras varias bajas, no había sido

reincorporado a su puesto, por lo que consideraba que se había producido un despido tácito, que debía ser calif‌icado en el sentido expresado.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido el número 244/2021, y se admitió a trámite por decreto de 7 de abril de 2021.

TERCERO

El Servicio Andaluz de Salud solicitó que se declarase que la competencia para conocer de la acción ejercitada por el demandante correspondía a los órganos del orden contencioso-administrativo. El Ministerio Fiscal informó en el mismo sentido, no así el demandante.

CUARTO

El 24 de mayo de 2021 se dictó auto en el que se declaraba la incompetencia del orden social para el conocimiento del pleito. Interpuesto recurso de reposición por el demandante, se desestimó por auto de 19 de julio de 2021.

QUINTO

El 29 de julio de 2021, el demandante anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución, y tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por el demandado, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 26 de noviembre de 2021 se recibieron, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 2 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los antecedentes anteriores, el auto recurrido desestima el recurso de reposición interpuesto contra el que había declarado la incompetencia del orden jurisdiccional social, por considerar esencialmente que el demandante había venido prestando servicios como personal estatutario -en realidad, se trata de un pronunciamiento sobre la falta de jurisdicción, de conformidad con los artículos 5.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], y 37.2 y 38 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC]-.

Contra dicha decisión, el demandante interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se declarase la nulidad y se repusiesen las actuaciones para dar lugar a la celebración del plenario en donde se practicasen las pruebas y se dictase una sentencia en la que se hiciese constar la laboralidad de la relación, o, subsidiariamente, se declarase la competencia del orden social y se ordenase la continuación del trámite hasta sentencia, articulando para ello motivos de nulidad y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, adjuntado al escrito de interposición diversos documentos, recurso que ha sido impugnado por el demandado.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS], la parte recurrente insta la nulidad de la resolución dictada por considerar que vulnera los derechos fundamentales recogidos en el artículo 53.2 de la Constitución española [en adelante, CE], nulidad basada en la imposibilidad de la verif‌icación fáctica de los elementos que conformaban la decisión recurrida, pues, como había señalado en el escrito de alegaciones previas, la irregularidad en la situación administrativa conllevaba la competencia del orden social, y la resolución dictada no tuvo elementos suf‌icientes para poder efectuar un pronunciamiento sobre tal extremo, que solo cabía hacer en la sentencia, como ocurría, por ejemplo, cuando un trabajador autónomo solicita que se le reconozca la relación laboral. Def‌iende que debe permitirse la exposición de todos los elementos probatorios para acreditar esa relación, lo que encuentra su fundamento en los artículos 103 y siguientes de la LRJS, y en los artículos 24 y 117 de la CE, y que la falta de contradicción en la prueba no era conforme a lo previsto en los artículos 82.3, 85, 87, 90 y siguientes, y 106.1 de la LRJS, por lo que no era admisible que la resolución dictada expresase que quedaba acreditado que...

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