SAP Madrid 30/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2022
Fecha31 Enero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2019/0011990

Recurso de Apelación 854/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1406/2019

APELANTE: Dña. Debora

PROCURADOR D. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

APELADO: Dña. Elisenda

PROCURADOR D. DAVID GARCIA RIQUELME

D. Jacinto, D. Fulgencio y LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L

PROCURADOR D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

CONECTA5 TELECINCO, S.A.U. y D. José

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 854/2021, los autos de juicio ordinario n. º 1406/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas, promovidos por DOÑA Debora, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel García Ortiz de Urbina y dirigido por el Letrado don Javier Vasallo Rapela, contra DOÑA Elisenda, representada por el Procurador don David García Riquelme y asistida del letrado, don Iván Matamoros Mullón; contra LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L. y DON Jacinto, representados por el procurador don Ludovico Moreno Martín, y asistidos del letrado don Javier Moreno Núñez; contra CONECTA 5 TELECINCO, S.A.U. y DON José, representados por el Procurador don Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, y asistidos de la letrada, doña Itziar Ruano Arjonilla; y en los que han sido asimismo parte el MINISTERIO FISCAL, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Debora, contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 21 de mayo de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de DOÑA Debora formuló demanda de juicio ordinario contra DOÑA Elisenda, LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L. y DON Jacinto, y contra CONECTA 5 TELECINCO, S.A.U. y DON José en ejercicio de acción de protección del derecho al honor y la intimidad familiar, en reclamación de indemnización de daños y perjuicios.

Los demandados, La Fábrica de la Tele, S.L. y don Jacinto se personaron bajo una misma representación y defensa y se opusieron a la demanda; por su parte, la entidad Conecta 5 Telecinco, S.A.U. y don José se personaron con una misma representación y defensa e igualmente se opusieron a la demanda, interesando su desestimación. La codemandada, doña Elisenda no contestó a la demanda en tiempo y forma, siendo declarada en rebeldía, si bien se personó con posterioridad en las actuaciones.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas dictó sentencia en fecha 21 de mayo de 2021 por la que se desestimaba la demanda, en los siguientes términos:

Que, desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales Don Manuel García Ortiz de Urbina actuando en nombre y representación de Doña Debora contra Doña Elisenda, la entidad CONECTA TELECINCO, S.A., LA FÁBRICA DE LA TELE, S.L. Don Fulgencio y Don José y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de doña Debora se interpuso recurso de apelación, reiterando las pretensiones y argumentos esgrimidos en la demanda y terminaba suplicando que se revoque la sentencia y se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en aquélla.

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, las representaciones procesales de las distintas partes personadas presentaron el correspondiente escrito oponiéndose al recurso de apelación, incluida la de doña Elisenda, ya persona en las actuaciones. Todas ellas interesaron la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

También el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso y solicitando su desestimación, con conf‌irmación de la sentencia de instancia, que consideró ajustada a derecho.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 854/2021, turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. doña Silvia Abella Maeso y, se señaló par deliberación, votación y fallo el 27 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita acción al amparo del artículo 18.1 de la Constitución, que garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, vinculado con el respeto a su dignidad como persona ( art.

10.1 CE), y asimismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 y artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

El artículo 1.1. de la referida Ley establece: 1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con l2o establecido en la presente Ley Orgánica.

Por su parte, el artículo 2.1 dispone: Uno. La protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del artículo 7: Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley: (...)

3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. (...)

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

La base de la demanda y hechos constitutivos de la pretensión de la actora son las acusaciones o expresiones vertidas por Elisenda contra Debora en el programa "sálvame" de 16 de septiembre de 2019, emitido por el canal de televisión Telecinco (CONECTA5 TELECINCO, S.A.U.), del que es director DON Fulgencio . Se demanda además a DON José como subdirector de Programas de actualidad del canal televisivo referido, y a la entidad LA FABRICA DE LA TELE, S.L., como productora del programa.

En el referido programa se entabló un debate sobre la relación de la demandante con sus hijos, especialmente con su hija Natividad, inicialmente entre los tertulianos o colaboradores, con remisión a imágenes de otros programas relacionados con el tema, en concreto un programa en el que Noemi hablaba de Natividad y de la propia Debora, e imágenes grabadas por la propia Natividad en Twiter. En concreto el debate se abría con el siguiente titular: " Noemi : que como madre es antinatura que no quieras ver a tus hijos. ¿Se sentirá atacada Debora por este comentario?". Tras una charla sobre estas af‌irmaciones y las referidas relaciones de la demandante con sus hijos, en un momento del programa se dirigió la atención directamente hacia Elisenda

, por ser persona conocedora al parecer de la situación, la cual, en el seno de la entrevista/debate hizo las siguientes manifestaciones: "que hace unos pocos años que Debora no tiene contacto con su hija" (...) "es que al f‌inal nos vamos a poner en la realidad del sufrimiento de Jose Ángel y el sufrimiento de Natividad

, vamos a dejarlo aparte, vamos al sufrimiento de esos niños" (...) "cuentan unos niños, su sufrimiento, esa niña cuando estaba su hermano todavía con Debora, vale?, a lo mejor no podía tener trato ni llamadas con su hermano mientras que estaba allí, vale?, y la niña lo ha sufrido" (...) "hasta seis veces ha llamado esa niña a su madre hace muchos años" (...) "seis veces, tengo entendido" (...) "ha llamado la niña a su madre y la última le dijo con pocas palabras que se olvidase, que no llamase más " (...) "pero es que la obligación es de la madre hacia la niña; que traemos hijos al mundo para darles cariño, amor, educarlos, eh, vale?, de dónde se ha viso que una chica tenga que buscar a su madre?. Será la madre la que se tenga que preocupar de la niña" (...) "la niña pues, al f‌inal se cansa, necesita el calor de su madre" (..) "vayámonos a la niña, que es la que está sufriendo, y un niño" (...) "sin ir más lejos, creo que hubo un juicio...y lo que no se cuenta es que el propio juez le dijo que tenía una oportunidad de arreglar las diferencias con su hija y ella ni siquiera le habló" (...) "estuvo mucho tiempo y ni se acercó a su hijo"

Sostiene la demandante que se trata de manifestaciones subjetivas que la demandad realiza sin ningún tipo de veracidad, con la única f‌inalidad de desprestigiar en el mejor de los casos, al presentar a Debora como una persona despiadada y sin sentimientos hacia su familia, en concreto hacia sus hijos, lo que supone un atentado irreparable contra el honor de la demandante. Se indica en la demanda que el hecho que Elisenda está imputando a Debora podría incluso ser constitutivo de delito de abandono de familia. En todo caso, entiende que esta conducta ocasiona un grave...

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