STSJ Comunidad de Madrid 61/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2022
Número de resolución61/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0031846

Procedimiento Recurso de Suplicación 746/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 708/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 61/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a treinta y uno de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 746/2021, formalizado por el LETRADO D. DAVID SANTIAGO DORAL en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE ALCALA, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 708/2019, seguidos a instancia de D. Borja frente a la UNIVERSIDAD DE ALCALA, en reclamación de derecho, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Borja ha prestado servicios para la Universidad de Alcalá desde el día 30 de enero de 2009, con la categoría profesional de arquitecto técnico, grupo B2, prestando servicios en la Of‌icina de Gestión de Infraestructuras y Mantenimiento de la Universidad de Alcalá. (testif‌ical Don Esteban, Don Fausto )

La retribución anual del actor correspondiente a dicho grupo profesional es de 27.435,29 euros, al que deberán añadirse los complementos que en su caso correspondan con arreglo a las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicación.

SEGUNDO

Desde el día 1 de octubre de 2008 el actor a su vez presta servicios como profesor asociado para la Universidad de Alcalá mediante la suscripción de contratos de obra y servicios determinados a tiempo parcial:

  1. - En concreto, desde el día 1 de octubre de 2008 al día 31 de marzo de 2009 a f‌in de prestar servicios en el Área de Conocimiento de Construcciones Arquitectónicas, en la Escuela Superior de Arquitectura y Geodesia a tiempo parcial de 4 horas. Contrato que fue sucesivamente prorrogado, f‌inalizando el 30 de septiembre de 2011. En fecha de 2 de noviembre de 2009 se acordó entre las partes el cambio de dedicación del contrato de 4+4 a 6+6 horas desde el día 2 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2009. De igual modo en fecha de 1 de marzo de 2010 se acordó el cambio de dedicación de contrato pasando a 6+6 desde el día 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2010.

  2. - Del día 1 de octubre de 2011 al día 31 de marzo de 2012 a f‌in de prestar servicios en el Área de Conocimiento de Construcciones Arquitectónicas, en la Escuela Superior de Arquitectura y Geodesia a tiempo parcial de 6 horas, contrato que fue prorrogado hasta el día 30 de junio de 2012.

  3. - Contrato de obra o servicios determinado a tiempo parcial (contrato laboral docente y/o investigador) suscrito en fecha de 10 de septiembre de 2012 a f‌in de prestar servicios en el Área de Conocimiento de Construcciones Arquitectónicas, en la Escuela Superior de Arquitectura y Geodesia a tiempo parcial de 5 horas, contrato que fue prorrogado hasta el día 9 de junio de 2013.

  4. - Contrato suscrito en fecha de 9 de septiembre de 2013 al día 8 de diciembre de 2013 a f‌in de prestar servicios en el Área de Conocimiento de Construcciones Arquitectónicas, en la Escuela Superior de Arquitectura y Geodesia a tiempo parcial de 5 horas, contrato que fue prorrogado hasta el día 8 de diciembre de 2014. En la prórroga de fecha de 9 de junio de 2014 y de septiembre de 2014 se había modif‌icado el tipo de contrato, pasando a ser a tiempo parcial de 3 y 4 horas respectivamente. En fecha de 6 de noviembre de 2014 se acordó un nuevo cambio en la dedicación de 4+4 a 6+6 horas. A fecha de 9 de diciembre de 2014 se pacta nueva prórroga hasta el día 8 de marzo de 2015 si bien en régimen de dedicación de 4 horas, suscribiéndose nuevas prórrogas en dichos términos en fecha de 9 de marzo de 2015 y de 9 de junio de 2015. En fecha de 9 de septiembre de 2015 se acordó nueva prórroga en régimen de dedicación de 5 horas, extendiéndose el contrato hasta la fecha de 8 de septiembre de 2016.

  5. - Del día 9 de septiembre de 2016 al día 31 de agosto de 2017 a f‌in de prestar servicios en el Área de Conocimiento de Construcciones Arquitectónicas, en la Escuela Superior de Arquitectura y Geodesia a tiempo parcial de 6 horas, contrato prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2019.

(folio 97, 132 a 179 de las actuaciones, dvd parte demandada tomo I reducido)

TERCERO

El actor suscribió con la Universidad de Alcalá los siguientes contratos de arrendamiento de servicios:

  1. - En fecha de 30 de enero de 2009 contrato para la elaboración de mediciones y presupuesto del Proyecto modif‌icado del edif‌icio modular y polivalente de despachos y laboratorios en el campus externo de la universidad de Alcalá, por importe de 14.790 euros. (folios 104 y 105).

  2. - En fecha de 16 de julio de 2009 contrato administrativo de servicios de aparejador o arquitecto técnico para llevar a cabo la Dirección de Ejecución y la coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra del edif‌icio modular polivalente de despachos y laboratorios, por el importe de 45.000 euros. (folios 110 a 126 de las actuaciones).

  3. - Contrato suscrito en fecha de 10 de noviembre de 2009 para asistencia técnica y supervisión de las obras de reparación de emergencia del muro de cerramiento lateral a la Calle San Julián del Colegio Trinitarios de Alcalá de Henares por importe de 417,60 euros (folios 106 y 107 de las actuaciones).

  4. - En fecha de 29 de enero de 2010 contrato para la elaboración de mediciones y presupuesto, redacción del estudio de seguridad y salud del proyecto complementario de instalación de intercambio geotérmico el edif‌icio modular y polivalente de despachos y laboratorios de la Universidad de Alcalá, por importe de 2.900 euros.

CUARTO

Don Borja consta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde enero de 2008. A partir de enero de 2009 a enero de 2014 coexiste el alta en el Régimen de Autónomos y en el Régimen General de la Seguridad Social (folios 98 a 103 de las actuaciones).

QUINTO

En fecha de 5 de abril de 2005 se suscribió entre la Gerencia de la Universidad de Alcalá y Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica acuerdo de colaboración a f‌in de remitir encargos a profesionales de su personal docente los profesores de la Escuela de Arquitectura Técnica de la Universidad de Alcalá, para poder acometer la ardua tarea de llevar cabo los proyectos técnicos necesarios, que permitan realizar una gestión del amplio patrimonio de la Universidad de Alcalá de Henares.

En dicho acuerdo se recogía una mención expresa a La Ley de Ordenación Universitaria, en particular a la posibilidad que tal norma reconoce a su profesorado, cualquiera que sea el régimen de su dedicación de recibir encargos para la realización de trabajos de carácter científ‌ico, técnico o artístico, en los términos y condiciones que la misma y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre modif‌icado por el Real Decreto 1450/1989 de 24 de noviembre.

En tal documento la Universidad autorizaba a los citados profesores a ejercer su labor profesional en aquellos trabajos que se acojan a las condiciones recogidas en este acuerdo, teniendo en cuenta que en ningún caso puede constituir motivo de atenuación de sus obligaciones de profesor universitario.

Contemplándose en detalle los paso de actuación a seguir una vez realizado y recibido el encargo, la necesidad de encontrarse colegiado en el Colegio en cuestión cuando la naturaleza del encargo lo precise, así como el régimen retributivo y de responsabilidad civil. Se tiene íntegramente por reproducido dicho documento que obra al dvd aportado por la demandada en particular al identif‌icado como tomo II. (folios 622 a 624)

SEXTO

El actor suscribió en fecha de 8 de enero de 2011 Anexo al Acuerdo de Colaboración de fecha de 5 de abril de 2005 a f‌in de prestar como investigador principal su "COLABORACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LA OFICINA, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE OBRAS, GESTIÓN DE ACTIVIDADES, ANALISIS DE VIABILIDAD DE ACCIONES".

En tal documento se ref‌leja la realización de las tareas bajo la supervisión de don Esteban, como Director de la Of‌icina de Proyectos de la Universidad de Alcalá.

Se f‌ija como presupuesto para el desarrollo del encargo encomendado en 35.400 euros de coste f‌inal por anualidad de la colaboración, devengándose las cuantías en 12 pagos de 2.950...

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