STSJ Castilla y León 117/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2022
Fecha31 Enero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00117/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000546

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000109 /2021

Sobre: FUNCION PUBLICA

De: Dña. María Purif‌icación

Representación: D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación:

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA nº 117/22

En el recurso de apelación 109/2021 interpuesto contra la sentencia de 21 de diciembre de 2020 dictada en el procedimiento abreviado 111/2020 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valladolid, en el que intervienen: como apelante, doña María Purif‌icación, representada por el procurador don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el letrado don Javier Arauz de Robles Dávila; y como apelada, la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre función pública (estabilidad en el puesto de trabajo).

Ha sido ponente la Magistrada doña María Antonia de Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó sentencia de 21 de diciembre de 2020 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Purif‌icación contra la resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de 17 de junio de 2020, desestimatoria de la solicitud de 13 de febrero de 2020 orientada, en lo esencial, a que se le nombre funcionaria de carrera o, subsidiariamente, como empleada f‌ija equiparable al personal dicho, es decir al funcionario de carrera, resolución que declara ajustada a Derecho, sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia doña María Purif‌icación interpone recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra estimando su pretensión.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso al mismo solicitando su desestimación íntegra, con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 8 de abril de 2021 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de enero de 2022.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Purif‌icación contra la resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de 17 de junio de 2020, desestimatoria de la solicitud de 13 de febrero de 2020 orientada, en lo esencial, a que se le nombre funcionaria de carrera o, subsidiariamente, como empleada f‌ija equiparable al personal dicho, es decir al funcionario de carrera, y a que se le abone una indemnización por importe de 18.000 euros en concepto de daños morales, todo ello por entender que no es de aplicación la doctrina del TJUE invocada por la recurrente. La esencia de la decisión del juzgado de instancia recordando la STJUE de 21 de noviembre de 2018 (asunto C-245/2017), la STS de 3 de diciembre de 2020 y la STSJCyL, Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid, de 28 de mayo de 2020 (Rec. Apela. 523/2019) se resume en que el nombramiento de la demandante como funcionaria docente interina no es, atendiendo al contenido del Acuerdo Marco y a las medidas establecidas en la legislación española, abusivo; que el posible abuso en la contratación no puede corregirse con las medidas solicitadas por la parte actora en su demanda (nombramiento como funcionario de carrera; subsidiariamente su equiparación al funcionario de carrera, o, alternativamente, como titular y propietario del mismo puesto de trabajo), o a través de la indemnización solicitada; recordando la contradicción de la posición de la parte actora pues por un lado reclama sobre la existencia de fraude de ley y por otro se sirve del mismo o participa en él.

Doña María Purif‌icación alega en la demanda que es funcionaria interina que acredita 17 años continuados prestando sus servicios profesionales como funcionaria interina en la Consejería de Educación de la Administración demandada; y f‌igura en la resolución impugnada que es funcionaria interina del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595), con destino en el curso 2019/2020 en la escuela de Arte y Superior del Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Ávila; y que con anterioridad ha ocupado muchas plazas de diferentes centros educativos tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Dibujo (0590), como del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño especialidad Dibujo Artístico y Color (0595-507), según consta en su hoja de servicios, en centros de la Comunidad de Castilla y León, con nombramiento y cese en cada curso escolar; que en los 17 años de servicios prestados, la Administración no ha transpuesto, ni aplica al personal interino el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999, que f‌igura en el anexo de la Directiva 1999/70/CEE; sus nombramientos tiene su razón de ser en el déf‌icit estructural de funcionarios de carrera en esa Administración empleadora; invoca el carácter vinculante de la normativa comunitaria y alega la existencia de un abuso fraudulento en la relación temporal sucesiva mantenida con la reclamante que tiene como consecuencia necesaria la imperativa transformación de la relación temporal sucesiva en una relación f‌ija con la misma estabilidad que los funcionarios de carrera comparables; y reproduce en apelación los argumentos aducidos en su demanda en orden a su conversión en funcionario de carrera o como personal público f‌ijo equiparable al

funcionario de carrera, en ambos casos, en el mismo Cuerpo, Especialidad, Servicio, Centro u Órgano en que está destinada, reconociéndole en todo caso su derecho a la permanencia en su puesto de trabajo y al abono de una indemnización por importe de 18.000 euros.

En lo esencial, la demandante entiende que la resolución impugnada no es conforme a Derecho en cuanto argumenta la existencia de fraude de ley en las sucesivas contrataciones en que ha intervenido, con violación de la Directiva 70/1999 de 28 de junio relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, de acuerdo con la interpretación que de la misma ha efectuado el TJUE, en relación con lo prevenido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en conexión con acuerdos sectoriales alcanzados entre la administración y los agentes sociales, al imponer, de hecho, un encadenamiento de contrataciones anuales a quien promueve el litigio en las mismas o similares plazas y que deriva del hecho de que la administración no ha promovido con la intensidad que debía la convocatoria de nuevas pruebas de acceso a la función educativa, con lo que estructuralmente ha originado un déf‌icit de empleados públicos en la condición de funcionarios públicos de carrera que ha determinado la imposición de acceder a la función educativa por el único camino de la aplicación del interinaje desarrollado por la parte actora a lo largo de su dilatada prestación de servicios educativos, por lo que estima que debe ser atendida su reclamación para ser designada dentro de la estabilidad en el puesto de trabajo en los términos que interesa.

La Administración demandada def‌iende la corrección de la sentencia de instancia recordando que este Tribunal Superior ya se ha pronunciado al respecto en sus sentencias de 19 de enero de 2021, apelación 428/2020, 28 de mayo de 2020, apelación 523/2019.

SEGUNDO

Precedentes judiciales. Desestimación de la apelación.

Esta Sala y Sección ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que aquí se plantea. Así, por todas, en la sentencia de 17 de mayo de 2021, recurso de apelación núm. 191/2021, hemos dicho lo siguiente:

II.- El presente recurso es muy semejante en sus planteamientos a otros anteriores sobre los que se ha pronunciado este mismo Tribunal en cuanto a la situación en la que se hallan personas que han sido contratadas en sucesivos años para desarrollar labores docentes en centros públicos de Castilla y León y que han sido tenidos en cuenta por las partes en sus escritos de alegaciones. Así, recientemente, en la STSJ 36/2021, de 19 enero, dictada en el rollo de apelación núm. 428/2020, se ha dicho lo siguiente:

SEGUNDO.-Precedentes jurisdiccionales. La STSJ Asturias sección 1 del 17 de febrero de 2020, núm. 105/2020, rec. 8/2020, entre...

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