STSJ Cataluña 492/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2022
Fecha28 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8039565

F.S.

Recurso de Suplicación: 5534/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 28 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 492/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓ HOSPITAL PALAMÓS-SERVEIS SALUT INTEGRATS BAIX EMPORDÀ frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 3 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 756/2016 y siendo recurrido SINDICAT METGES DE CATALUNYA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-10-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo PARCIALMENTE la demanda formulada por Sindicat Metges de Catalunya frente a Fundació Hospital Palamós-Serveis de Salut Integrats Baix Empordà, por lo que declaro el derecho de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente conf‌licto a que les sean retribuidas en las vacaciones, además de los conceptos retributivos que ya se tienen en cuenta en la actualidad, el COMPLEMENTO de ATENCIÓN CONTINUADA, las GUARDIAS o RETRIBUCIÓN de la JORNADA COMPLEMENTARIA de ATENCIÓN CONTINUADA y los PLUSES de SÁBADO, DOMINGO, FESTIVO, estos últimos única y exclusivamente los

recogidos en los artículos 32-1, 32-2 y 32-3 del aludido Convenio Colectivo; y asimismo, a abonar las diferencias salariales que resulten de este reconocimiento, desde el año 2015 en adelante, cantidades que deberán incrementarse en el 10 % de interés anual moratorio.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Fundació Hospital Palamós-Serveis de Salut Integrats Baix Empordà es un consorcio Administrativo integrado por la Generalitat de Catalunya y la Fundación del Hospital de Palamós y que se compone de los siguientes centros: Hospital de Palamós, Palamós Gent Gran y centros de atención primaria de La Bisbal d'Empordà, Palafrugell, Palamós y Torroella de Montgrí. El presente conf‌licto colectivo afecta a todas las personas facultativas que trabajan por cuenta de la demandada y están af‌iliados al sindicato demandante (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En el momento de interponerse la demanda las relaciones entre la entidad demandada y sus trabajadores se regían por el I Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención Primaria, Centros Socio Sanitarios y de Salud Mental concertados con el Servei Català de la Salut. A partir del 1.01.2017, las relaciones laborales entre la empresa demandada y sus trabajadores/as se rigen por el II Convenio Colectivo de trabajo de hospitales de agudos, centro de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental (no controvertido y folios 99 a 109).

TERCERO

En fecha 7 de octubre de 2016, se presentó demanda de conf‌licto colectivo por CCOO, UGT, y el Sindicato de Enfermería, adhiriéndose, como parte coadyuvante a la pretensión planteada, el SINDICAT METGES DE CATALUNYA por

escrito de fecha 07-12-2016; y frente a las asociaciones patronales UNIO CATALANA D'HOSPITALS, CONSORCI ASSOCIACIÓ PATRONAL SANITARIA I SOCIAL, y la ASSOCIACIÓ CATALANA D?ENTITATS DE LA SALUT.

En dicha demanda, que se da en este punto por íntegramente reproducida, se ejercita como pretensión que "la retribución de las vacaciones esté integrada o compuesta por todos los conceptos retributivos, sean por unidad de obra o de tiempo, personales o de puesto de trabajo, f‌ijos o variables, independientemente de que se perciban o no, según tablas, en doce pagas" ; estableciéndose a continuación los elementos retributivos que se considera, deben integrar la retribución de las vacaciones anuales, y que f‌inalmente "se condene a las asociaciones patronales demandadas a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos"

(no controvertido, folios 128 a 133).

CUARTO

Por sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 2.02.2017, que se da en este punto por íntegramente reproducida, se estimó en parte la demanda de conf‌licto colectivo interpuesta, declarando que "deben integrar la retribución de las vacaciones anuales de los trabajadores a los que afecta el Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de Agudos, Centros de Atención primaria, Centros Socio Sanitarios y de Salud Mental concertados con el Servei Català de la Salut, además de los conceptos retributivos que ya se tienen en cuenta en la actualidad, el COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA, las GUARDIAS o RETRIBUCIÓN DE LA JORNADA COMPLEMENTARIA de ATENCIÓN CONTINUADA y los PLUSES DE SÁBADO, DOMINGO, FESTIVO, estos últimos única y exclusivamente los recogidos en los artículos 32-1, 32-2 y 32-3 de aludido Convenio Colectivo ".

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 4 de julio de 2019, que también se da en este punto por íntegramente reproducida, conf‌irmó la sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 2.02.2017, desestimando los recursos interpuestos

(folios 109 y 127).

QUINTO

Antes del dictado de las sentencias, la demandada no abonaba los

conceptos salariales objeto del presente conf‌licto colectivo.

En fecha 19/11/2020 la entidad demandada y el comité de empresa de Atención Primaria alcanzaron un acuerdo relativo al pago de las diferencias salariales derivados del contenido de las referidas sentencias del TSJ y del TS. Se acuerda el abono de las cantidades devengadas entre el 20/07/2015 hasta el 31/10/2019.

Este acuerdo fue homologado ante el Tribunal Laboral de Catalunya en fecha 4/12/2020

(folios 227 a 291).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación FUNDACIÓ HOSPITAL PALAMOS-SERVEIS DE SALUT INTEGRATS BAIX EMPORDÀ, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el SINDICAT DE METGES DE CATALUNYA, en materia de conf‌licto colectivo, declarando el derecho de los trabajadores y trabajadoras afectadas por el mismo a que les sean retribuidas en las vacaciones, además de los conceptos retributivos que ya se tienen en cuenta en la actualidad, el complemento de atención continuada, las guardias o retribución complementaria de atención continuada y los pluses de sábado, domingo y festivo, estos últimos única y exclusivamente los recogidos en los artículos 32.1, 32.2 y 32.3; y asimismo a abonar a la parte demandada, FUNDACIÓ HOSPITAL PALAMOS-SERVEIS SALUT INTEGRATS BAIX EMPORDÀ, las diferencias salariales que resulten de este reconocimiento desde el año 2.015 en adelante, cantidades que deberán incrementarse en el 10% de interés anual moratorio.

La parte demandante interpuso demanda de conf‌licto colectivo para que se declarara el derecho de los trabajadores y de las trabajadoras afectados por el mismo a que le fueran retribuidas las vacaciones conforme a su remuneración normal o media percibida en los once meses anteriores a su abono, y, por tanto, con inclusión de todos los conceptos que se ref‌lejaban en el hecho décimo de la demanda, así como a abonar las diferencias salariales que resulten de dicho reconocimiento desde el año 2015 en adelante; cantidades que deben incrementarse con el 10% de interés anual en concepto de interés por mora, de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. En el hecho décimo de la demanda se indicaba que la empresa retribuye las vacaciones de su personal facultativo incluyendo exclusivamente los conceptos de salario base, plus convenio, plus vinculación, complemento de atención programada y complemento de adscripción al SIDP, no incluyendo las cantidades correspondientes a plus nocturnidad, al complemento de jefe de guardia, el plus de sábados, domingos y festivos, el complemento de atención continuada, el complemento de atención continuada (media de guardias de presencia física y localizable) y a la retribución variables en función de objetivos (DPO) y CPTA.

La sentencia de instancia al estimar parcialmente la demanda expresa, en el fundamento de derecho segundo, la vinculación dictada por esta Sala a la que se hace referencia, en relación a los conceptos que deben integrar la retribución de vacaciones y estima la reclamación de los promotores del conf‌licto, expresando que no deben incluirse aquellos conceptos que dicha resolución no ha incluido para integrar la retribución de las vacaciones; al estimar en parte la demanda, analiza la petición subsidiaria, en relación al interés por mora, cuya pretensión es aceptada, al condenar a la empresa demandada al abono del mismo.

Contra la sentencia de instancia se formula el presente recurso de suplicación por la parte demandada, en varios motivos, todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

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