STSJ Extremadura 53/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2022
Fecha28 Enero 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00053/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 817/21

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 367/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE BADAJOZ

Recurrente/s: D. David

Abogado/a: D.ª ELENA BRAVO NIETO

Recurrido/as: JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO ),

Abogado/as: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a veintiocho de enero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53 /2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 817/2021, interpuesto por la SRA. LETRADA ELENA BRAVO NIETO en nombre y representación de D. David contra la sentencia número 371/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 367/2020 seguido a instancia de la Recurrente, frente a LA JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO) parte representada por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR.

D. PEDRO BRAVO GUITÉRREZ

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. David presentó demanda contra JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371/2020 de fecha Veintinueve de Julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Con fecha 18 de abril de 2000 se publica en el DOE la convocatoria acordada por la orden de 11 de abril de 2000 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocándose entre otras especialidades las de Auxiliar de Laboratorio estableciéndose en las bases de la convocatoria que se constituiría una lista de espera con los aspirantes que no superaran el proceso de selección, para cubrir temporalmente las vacantes que surjan. Se da por reproducida a efectos de su incorporación a los hechos probados la convocatoria y las bases de la misma. SEGUNDO .-El demandante no superó el proceso selectivo y se le incluyó en la lista de espera, siendo llamado de esta lista de espera y suscribiendo en contrato de obra o servicio con la demandada el 19 de febrero de 2002 para prestar servicios como auxiliar de laboratorio, siendo el objeto del contrato "El apoyo en recogida y análisis de muestras en el Programa integral de las E.E.T y en las campañas de saneamiento ganadero ambos programas incluidos en el proyecto de inversiones asociadas a funcionamiento de los Servicios Veterinarios. Obra copia de dicho contrato en las actuaciones. TERCERO.- Por resolución de fecha 29 de diciembre de 2015 de la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se declara como indef‌inida no f‌ija la relación laboral temporal iniciada el 19 de febrero de 2002. CUARTO. -Mediante orden de 11 de febrero de 2001 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes del personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialidad Auxiliar de Laboratorio, concurriendo el actor a dicho proceso selectivo y aprobando sólo el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Mediante orden de 22 de diciembre de 2006 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialidad Auxiliar de laboratorio, concurriendo el actor a dicho proceso selectivo y aprobando sólo el primer ejercicio de las pruebas selectivas. Mediante orden de 3 de octubre de 2018 se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialidad Auxiliar de laboratorio, concurriendo el actor a dicho proceso selectivo y aprobando sólo el primer ejercicio de las pruebas selectivas. QUINTO.- Mediante Decreto 9/2017 de 7 de febrero se modif‌ican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y se modif‌ica su estructura orgánica, aprobada por Decreto 263/2015 de 7 de agosto, se crea la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, el puesto con nº de código NUM000 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ubicado en Badajoz. SEXTO.- Mediante acuerdo de 1 de marzo de 2017 de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, se adscribe a Don David al puesto de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario con nº de código NUM000 . SÉPTIMO.- Mediante resolución de 26 de marzo de 2020 de la Vicepresidenta y Consejera se publica en el DOE de 27 de marzo de la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario, el puesto con código nº NUM000 no se adjudica con carácter def‌initivo a ningún participante al no haber sido elegido por ninguno de ellos. OCTAVO. -El actor presentó en fecha 8 de enero de 2020 escrito solicitando la conversión de su contrato solicitando que su plaza se transforme en f‌ija, que se le adjudique el puesto de trabajo que ocupa, y se garantice su estabilidad en el empleo como sanción al abuso en la relación temporal y se le abone indemnización por los daños morales sufridos y también y subsidiariamente en caso de no convertir su plaza en f‌ija, interesa como medida cautelar la suspensión de los procesos selectivos o exclusión de la plaza desempeñada por ella. NOVENO.- Por resolución de fecha 17 de mayo de 2021 de la Directora General de Función Pública se desestima la solicitud del actor. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notif‌icación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización. Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta del Banco Santander, con el código la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indef‌inida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS. Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o benef‌iciario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Of‌icina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don David, contra la JUNTA DE EXTREMADURA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO), absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. David interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Nueve de Noviembre de dos mil veintiuno.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de enero de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.

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