SAP Madrid 39/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2022
Número de resolución39/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0094816

Recurso de Apelación 973/2021 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 102 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 566/2019

APELANTE: D. Fabio

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA MORA VILLARRUBIA

APELADO: MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR Dña. YOLANDA SAN LORENZO SERNA

SENTENCIA NÚMERO: 39/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA

D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 566/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 102 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 973/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Fabio, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Mora Villarrubia; y, de otra, como demandada y hoy apelada MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Dña. Yolanda San Lorenzo Serna; sobre responsabilidad civil.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSE MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 102 de Madrid en fecha 22 de febrero de 2021, se dictó sentencia nº 64/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Mora Villarrubia en la representación que ostenta de D Fabio contra Mutua de Propietarios de Seguros y Reaseguros comparecida en autos representada por la Procuradora Dª Yolanda San Lorenzo Serna debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora demandada de la pretensión ejercitada imponiendo al actor el pago de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

D. Fabio, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, interpuso demanda contra Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros a Prima Fija, aseguradora de la responsabilidad civil de la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 . Alegaba el demandante que el día 16 de diciembre de 2017 sufrió una grave caída en el interior de los cuartos trasteros de la referida Comunidad de propietarios y que a consecuencia de esa caída sufrió lesiones temporales y secuelas por las que reclama frente a la entidad aseguradora la cantidad de 36.170,35 euros.

La sentencia de instancia desestimó la demanda por apreciar una causa de exclusión de la cobertura (artículo

19.9 de las condiciones generales), consistente en que el siniestro se había producido por un defecto propio del bien objeto del seguro. El demandante ha interpuesto recurso de apelación.

TERCERO

1- Se alegó por la aseguradora demandada la exclusión de la cobertura, señalando que el art. 19 de las condiciones generales de la póliza, "Exclusiones Generales", determina lo siguiente:

"Para todos los riesgos descritos de estas condiciones generales, el asegurador no asume las consecuencias de siniestros debidos a:

9) Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa conservación de los mismos."

De acuerdo con esa condición general alegó en su contestación a la demanda que conforme al condicionado general de la póliza " no quedan cubiertos los daños producidos a terceros como consecuencia de vicios y defectos de construcción, así como por falta de adecuación o seguridad de los escalones que dan acceso a los cuartos trasteros de la Comunidad de Propietarios, tal y como se reconoce expresamente en el informe pericial adjuntado a la demanda, por lo que mi mandante no viene obligada al pago de los daños reclamados por no estar amparados en la póliza suscrita ".

2- La sentencia analiza esta cuestión -tras rechazar otros obstáculos- de la siguiente forma:

" Más controvertida resulta no aplicar la exclusión prevista en el art 19.9 teniendo en cuenta que estaríamos ante un defecto propio del bien objeto del seguro.

Los informes periciales de ambas partes han sido concluyentes y coincidentes, no es que los trasteros no estén legalizados, sino que su acceso es un riesgo evidente desde la trampilla de acceso hasta las escaleras para bajar a los mismos y hasta acceder a la luz y estos elementos son un defecto propio de dichos trasteros, que la CP conoce, consiente y no remedia y por tanto puede ser considerado un defecto propio del bien.

Dicha cláusula es delimitadora del riesgo, y oponible al perjudicado que debe ver así desestimada su pretensión [...] "

3- La doctrina jurisprudencial establece respecto de las excepciones oponibles frente al ejercicio de la acción directa en el seguro de responsabilidad civil ( STS de 5 de junio de 2019, número 321/2019):

"(v) El art. 76 LCS, al establecer que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado, conf‌igura una acción especial, que deriva no solo del contrato sino de la ley ( STS 200/2015).

(vi) La inmunidad de la acción directa a las excepciones que el asegurador tenga contra su asegurado signif‌ica que no puede oponer las excepciones personales ni las derivadas de la conducta del asegurado, como por ejemplo el dolo, pero sí las excepciones objetivas, tales como la def‌inición del riesgo, el alcance de la cobertura y, en general, todos los hechos impeditivos objetivos que deriven de la ley o de la voluntad de las partes del contrato de seguro ( STS 200/2015, de 17 de abril, con cita de las de 26 de noviembre de 2006, 8 de marzo de 2007 y 23 de abril de 2009)"

Conforme a esta interpretación jurisprudencial, y partiendo de que el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro establece que " La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado ", esto no signif‌ica que la aseguradora quede impedida de oponer cualesquiera otras excepciones no personales del asegurado; así, puede oponer al tercero perjudicado excepciones objetivas, como los hechos objetivos que conforme al contrato excluyan la cobertura, esto es, puede negarse a indemnizar aquellos siniestros que resulten excluidos de cobertura a tenor de la póliza suscrita.

Así se ha acogido por la sentencia de instancia, que ha entendido que la exclusión sí es oponible al tercero perjudicado, el actor, por ser una cláusula que delimita el riesgo. Se alega por la Mutua demandada que esa exclusión consiste en que el siniestro fue debido a un "defecto propio" de los bienes asegurados, lo que ha acogido la juzgadora de instancia por entender que el acceso a los trasteros "es un riesgo evidente desde la trampilla de acceso hasta las escaleras para bajar a los mismos y hasta acceder a la luz", de acuerdo con los dictámenes periciales aportados a los autos. Según esta interpretación, se equipara la dif‌icultad o riesgo (de caída) por las condiciones de acceso al cuarto de trasteros (escaleras irregulares, de...

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