SAP Madrid 47/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2022
Fecha26 Enero 2022

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

JUS_SECCION17@madrid.org

JA 914931732

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2007/0029310

Procedimiento sumario ordinario 1136/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 300/2007

MAGISTRADOS:

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

DON IGNACIO U. GONZÁLEZ VEGA

DOÑA TANIA GARCÍA SEDANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 47/2022

En Madrid, a 26 de enero de 2022

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm SUM 300/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Ordinario, por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3º y y 181.1 y 2 en relación y 74 del Código Penal respecto de D. Horacio ; siendo única parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Tania García Sedano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 182.1 y 2 en relación con el artículo 180.1.3º y y 181.1 y 2 en relación y 74 del Código Penal respecto de D. Horacio que respondería en concepto de autor.

Autoría por la que procedería imponer la pena de doce años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con el art. 57 del CP la prohibición de aproximarse a Natalia, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro que frecuente a una distancia de 500 metros, así como de comunicar durante quince años. El acusado indemnizará a Natalia en la cantidad de 18000 euros por las consecuencias psicológicas sufridas, en la cantidad de 20000 euros por las secuelas y en la cantidad de 80000 euros por los daños morales, cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales con arreglo al artículo 576 de la LEC.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No ha quedado acreditado que el procesado entre febrero y noviembre de 2006, pidiese a Natalia que le acompañase a su habitación y se metiera en la cama, en repetidas ocasiones le tocase los pechos y la zona genital, le pidiera que le tocara el pene y que le hiciera una felación. Tampoco ha quedado probado que en repetidas ocasiones, el procesado introdujese el pene en la vagina de la menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La premisa de esta resolución judicial radica en el análisis de la prueba practicada en el acto del juicio, otorgando la tutela judicial efectiva que las partes se merecen y posibilitando el acceso a los recursos, si es que a ello hubiera lugar.

De la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral, de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, se destacan como relevantes para el contenido de esta resolución los siguientes medios probatorios: las declaraciones del procesado D. Horacio ; la declaración testif‌ical de Natalia y Rita ; la pericial de la psicóloga colegiada nº NUM000 y de la médico forense Sandra ; por último la prueba documental.

El procesado, Sr. Horacio, negó los hechos incluso negó vivir con Tarsila (tía de la menor). Manifestó que no tenía una buena relación con la menor aunque después se desdijo diciendo que lo que no tenía relación con ella. Manifestó que cree que ella tenía 16 años por su apariencia y forma de vestir.

Por su parte, Natalia af‌irmó que en 2006 tenía 12 años. Su tía se llama Tarsila y tenía una pareja que es Horacio . Manifestó que ha sido un episodio que ha ido arrastrando, se aprovechó de ella. La indujo a tener relaciones. Cuando le dijo que lo iba a contar la amenazó con ponerse en contra de su familia.

Los hechos ocurrieron cuando vivía con su tía en la C/ DIRECCION000 . Horacio también vivía allí. Usualmente se quedaba con Horacio, él la llevaba al colegio. Él la mostraba vídeos pornográf‌icos. La hablaba de sexo, la dio que no dolía, que no era cosa de otro mundo. Hasta que un día pasó. Ella sangró muchísimo y se asustó, no sabía a quién contárselo.

Ella sabía que él era peligroso. Él robaba, ella tenía miedo. La amenazó con hacer daño a su familia.

Compartía habitación con Horacio y su tía. Ella dormía en una cama desplegable. Conf‌iaba en él, pensaba que se preocupaba por ella. Le tenía en consideración. No hubo sexo oral. Las penetraciones fueron en varias ocasiones. Nunca tuvieron sexo en la C/ DIRECCION001 . En casa de Horacio tuvieron lugar en 2 o 3 ocasiones.

Él sabía su edad, había hecho la conf‌irmación un año antes y acudía a las celebraciones de su cumpleaños. Ella no sabía nada. Su tía la amenazó, su madre la envió a su país. Estuvo mal mucho tiempo.

Todo esto la ha generado mucha inseguridad, fue violenta. Estuvo en psicólogos. Todo esto la ha afectado mucho.

Ha pasado mucho tiempo, no puede recordar y tampoco la gustaría hacerlo. Él era un adulto y ella una niña.

Su tía se enteró, la golpeó y avisó a su madre que fue a buscarla.

Rita, madre de Natalia, conf‌irmó que dejó a la menor a cargo de su hermana, Tarsila, para que ella pudiese trabajar. Conocía a Horacio, desconocía que se quedaba a solas con su hija. Conf‌iaba ciegamente tanto en él como en su hermana.

Se enteró de lo sucedido por su hermana que insultó a su hija que la acusó de robarle a su pareja.

Natalia la contó que él la sedujo, la tenía chantajeada, la obligaba a no decir nada. Tuvieron relaciones sexuales completas. Cualquiera podría haber visto que Natalia era una niña.

Natalia comenzó a autolesionarse. Quiso cortarse las venas, ingresó en un centro. Psicológicamente todavía está en tratamiento. Pese al transcurso de tantos años esto todavía la hace sufrir.

Psicóloga colegiada nº NUM000

En enero de 2018 comenzó a tratar a Natalia derivada por el trabajador social. Natalia tenía tristeza, ansiedad, desesperanza, soledad y angustia.

Ella ya en su primera sesión relató el suceso de violencia sexual aunque ella no venía derivada por ese hecho. El tratamiento dura unas 33 sesiones. Observó una mejora en los síntomas: stress postraumático, vergüenza de sí misma, culpa (culpable en general, ante la vida) y desconf‌ianza.

Ha narrado distintos maltratos, ella lo achaca a una revictimización. Su trabajo es de intervención. El discurso de Natalia es coherente y congruente con su sintomatología.

Por último, la médico forense, Sandra, se ratif‌icó en su informe de fecha 10 de junio de 2020, y conf‌irmó que analizó toda la documentación concluyendo que como consecuencia de los abusos sexuales sufridos, ha mostrado: "baja autoestima, tristeza, conductas heteroagresivas, impulsividad y abuso de alcohol, habiendo sido tributaria de asistencia y tratamiento psicológico con ingreso en un centro especializado (...)".

SEGUNDO

El punto de partida de toda sentencia penal es la presunción de inocencia, que debe entenderse como derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas lo que implica que la sentencia condenatoria debe expresar las que sustentan la declaración de responsabilidad del condenado, constituyendo verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y la Constitución y generalmente practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías. Igualmente son exigencias de dicho derecho fundamental las relativas a quién debe aportar las pruebas, en qué momento y lugar deben practicarse las mismas, qué debe entenderse como prueba legal y constitucionalmente válida, necesidad que la valoración probatoria se someta a las reglas de la lógica y la experiencia, lo que conlleva la obligación de motivar o razonar el resultado de dicha valoración ( S.S.T.C. 111/99 y las numerosas S.S. citadas en la misma o 209 y 222/01). La prueba de cargo, además, debe estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de la condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva, y a la participación en dichos hechos del acusado, lo que constituye el ámbito propio de este derecho fundamental ( Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1989, 30 de septiembre de 1993, 30 de septiembre de 1994 y 10 de octubre de 1997 ).

Conviene recordar en este momento dos principios consustanciales a nuestro derecho penal, cuales son, de una parte el citado principio de...

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