SAP Santa Cruz de Tenerife 21/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2022
Fecha26 Enero 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0001379/2021

NIG: 3803877220200000300

Resolución:Sentencia 000021/2022

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000038/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: SERV.JUSTICIA JUVENIL S.C. TENERIFE-GOB.CANARIAS; Abogado: SERV.JUSTICIA JUVENIL S.C.TENERIFE-GOB.CANARIAS

Interviniente: ROLLO 14/2021

Apelante: Lourdes ; Abogado: ORLANDO VLADIMIR BASUALTO QUIROZ; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

?

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

  1. José Luis González González

    Iltmos. Sres. Magistrados:

  2. Emilio Moreno y Bravo

    Dña. María Vega Alvarez (ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2022

    Visto en grado de apelación el rollo nº 1379/2021 de apelación de sentencia de menores procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, expediente de reforma 38/2020 y habiendo sido parte

    apelante la acusación particular, Lourdes, que actuó representada por la procuradora doña Montserrat Padrón García y asistida por el letrado don Orlando Basualto Quiroz y como apelado don Leonardo que actuó asistido por la letrada doña Grace Armstrong Rojasy el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Menores nº 1 de Santa Cruz de Tenerife con fecha 23 de octubre de 2021 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al menor, Leonardo, de toda responsabilidad penal y civil por los hechos de los que venía siendo acusado, y consecuentemente, también ABSUELVO a sus representantes legales, Dª. Santiaga y D. Leonardo, de las pretensiones indemnizatorias que se les solicitaban."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " por la Fiscalía de Menores de Santa Cruz de Tenerife DIRECCION000, se inició expediente respecto del menor Leonardo, nacido el NUM000 de 2003, e instruido en orden al esclarecimiento de si, tras mantener relaciones sexuales consentidas con la también menor Lourdes nacida el NUM001 de 2003 sobre el mes de diciembre de 2018 en el domicilio de una amiga en el núcleo de DIRECCION001 del término Municipal de DIRECCION002, sin que la joven fuera consciente, el referido menor le habría sacado una fotografía por la espalda mientras aún se encontraba desnuda, siendo así que al cabo de los días Lourdes habría comenzado a recibir multitud de seguidores en las redes sociales, percatándose que la referida foto había sido subida sin su expreso consentimiento, por su autor y se había hecho viral para todo su círculo.

Que tras la práctica de diligencias de instrucción que el Ministerio Público estimó oportunas, las actuaciones fueron remitidas a este Juzgado, donde se incoó presente expediente de reforma; sin que ninguno de los hechos anteriores hayan quedado debidamente acreditados en el acto del juicio."

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, que se recibieron el pasado 15 de diciembre de 2021, formándose el correspondiente rollo, designándose ponente a la magistrada, María Vega Alvarez y dado el trámite previsto al recurso, se señaló la celebración de vista, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Lourdes, constituida como acusación particular interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el expediente de reforma 38/2020 por quebrantamiento de normas y garantías procesales e infracción del artículo 729.2 LECR oponiéndose a dicho recurso la defensa del menor. En cuanto al Ministerio Fiscal, en en el trámite de alegaciones se adhirió al recurso introduciendo un nuevo petitum, la nulidad de la sentencia pero solo para el caso de que se accediera a la proposición de prueba formulada por la recurrente. En consonancia con ello, al no haberse admitido la prueba interesada en segunda instancia, en el acto de la vista de apelación interesó la desestimación del recurso al considerar que con el material probatorio existente en autos la sentencia era irreprochable.

La acusación particular alega para sustentar su recurso en que pese a haberse puesto de manif‌iesto desde la fase de instrucción y durante el acto del juicio oral que existían unas capturas de pantalla en las que el denunciado en el curso de una conversación reconocía la realidad y existencia de la fotografía de la menor, así como el hecho de haberla difundida a un grupo de amigos integrantes de un chat de WhatssApp, ninguna parte las había recabado como medio probatorio ni la magistrada había hecho uso de la facultad que le otorga el artículo 729.2 LECr.. En virtud de estos argumentos solicitaba que se revocara la resolución y se condenara al denunciado.

SEGUNDO

La primera consideración que debe realizar este tribunal es que, según se constata con el examen de las actuaciones, nos encontramos ante un supuesto de personación tardía de la víctima, puesto que tiene lugar tras el dictado y notif‌icación de la sentencia absolutoria, lo que convierte en dudosa su legitimación activa para la interposición del recurso.

Ha de recordarse que en la redacción vigente de los artículos 109 bis y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modif‌icados por la Disposición Final 1.2 y 1.3, de la Ley 4/2015, de 27 de Abril, del Estatuto de la Víctima del delito, se establece la posibilidad de que los perjudicados y la víctimas de los delitos, que no hubieran

renunciado a su derecho, puedan ejercer la acción penal pero deben hacerlo antes del trámite de la calif‌icación del delito.

El artículo 110 de la LECrim marca la frontera temporal para la personación válida por parte del perjudicado u ofendido por el delito en el ejercicio de la acción penal. Este límite ha venido siendo interpretado por nuestra jurisprudencia en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción y a la realización del derecho a la tutela judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 16/2022, 23 de Mayo de 2022
    • España
    • 23 Mayo 2022
    ...Que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Apelación contra la Sentencia nº 21/2022 de 26 de enero de 2022 dictada por la Secc 1ª de La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, y, tras los trámites preceptivos y adjuntando la to......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR